La Jefatura Provincial de Tráfico de Ceuta, dependiente del Ministerio del Interior, ha recurrido a una notificación masiva en el Boletín Oficial del Estado (BOE) para comunicar la iniciación y resolución de procedimientos sancionadores a decenas de conductores y titulares de vehículos en todo el territorio nacional.
Esta herramienta legal se utiliza cuando ha resultado imposible notificar personalmente a los interesados, ya sea porque la persona es desconocida, se ignora su paradero, o la notificación en su domicilio ha sido infructuosa.
El edicto, firmado por la jefa Provincial de Tráfico de Ceuta, Isabel Martí, el 5 de diciembre de 2025, activa un contador legal fundamental para los afectados.
Según la Ley de Tráfico (LTSV) y la Ley de Procedimiento Administrativo, el anuncio permanecerá expuesto en el Tablón Edictal Único (TEU) del BOE durante 20 días naturales, tras lo cual se entenderá que la notificación ha sido legalmente practicada.
Estos son los dos listados que ha publicado el BOE este martes:
La mayoría de sanciones en Ceuta, pero también en Málaga, Huelva, Lorca...
El análisis de los expedientes de iniciación publicados muestra una clara tendencia geográfica: la mayoría de las infracciones que la Jefatura de Ceuta intenta notificar se cometieron dentro de la ciudad autónoma.
Aunque la lista incluye sanciones emitidas en otros puntos del país, como Málaga, Marbella, Huelva, Lorca, Xàbia/Jávea, y Canovelles, el grueso de los procedimientos por incumplimientos del Reglamento General de Circulación y otras normativas clave se concentra en Ceuta.
Las cuantías: De 100 a 1.500 euros por infracción muy grave
Las multas notificadas revelan la seriedad de las presuntas infracciones, oscilando entre sanciones leves y castigos económicos muy severos.
- Multas máximas (1.500 euros): el importe más alto notificado alcanza los 1.500 euros.
- Sanciones graves (800 euros): las multas de 800 euros son notablemente recurrentes y se asocian principalmente al Artículo 002.1 del Real Decreto Legislativo 8/2004.
- Pérdida de puntos: una de las sanciones más altas, por valor de 1.000 euros, está vinculada al Artículo 014.1 del RDL 6/2015, que implica una potencial retirada de 6 puntos del carnet.
Otras sanciones comunes incluyen multas de 500 euros (relacionadas con el RD 818/09), 200 euros (por incumplimientos relativos a la documentación y condiciones del vehículo, según el RD 2822/98), y sanciones mínimas de 100 euros por infracciones al Reglamento General de Circulación (RD 1428/03 Art. 052.1).
Atención: el plazo de 20 días y la doble multa por no identificar

Tras esta notificación por edicto, los interesados disponen de un plazo de 20 días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación en el BOE, para actuar.
La acción inmediata puede ser el abono de la multa o la presentación de alegaciones con la proposición de pruebas. Sin embargo, la DGT de Ceuta ha emitido dos tipos de requerimientos específicos:
- Requerimiento 2: la persona denunciada debe abonar la multa o identificar al conductor en el plazo de 20 días.
- Requerimiento 1, obligación crítica: se exige al titular o arrendatario del vehículo identificar al conductor en el plazo de 20 días naturales. El incumplimiento de esta obligación legal activa un nuevo y severo procedimiento sancionador por infracción al Art. 11.1 a) de la LTSV.
Si el conductor no abona la sanción, no alega, ni identifica al responsable en el plazo establecido, el procedimiento se tramitará y resolverá de forma definitiva conforme a los artículos 94 y 95 de la Ley sobre Tráfico.
La publicación en el BOE es el último eslabón de la cadena administrativa, funcionando como una llave que, una vez girada, permite a la DGT avanzar hacia la ejecución de las sanciones, aunque el destinatario se encuentre ilocalizable, garantizando así que la ley se cumpla sin necesidad de contacto directo.







Y todo ese dinero que recaudan, donde va???
Para pedro pinocho