La sentencia dictada por el Tribunal Militar Territorial Segundo, con sede en Sevilla, contra un sargento y un soldado del Tercio Duque de Alba 2º de la Legión de Ceuta por maltrato de obra infligido a un soldado durante la realización de una guardia reabre el debate sobre las injusticias y abusos que pueden producirse en los cuarteles.
Los hechos probados de esta resolución, que adelantaba El Faro esta semana y que ha sido ganada por el letrado Alberto Rodríguez Monserrat, de MONROE LEGAL, dejan buena muestra de lo que puede suceder dentro de una instalación militar y que queda en silencio si no se da el paso de denunciar.
“Es un pronunciamiento importante porque traslada un mensaje claro: mirar hacia otro lado ante el maltrato dentro de las unidades también tiene consecuencias penales”, expuso el abogado Rodríguez Monserrat.
Los hechos probados
La sentencia recoge en sus hechos probados comportamientos que no deben permitirse y en los que incurrieron los dos condenados, destinados en la 3ª Compañía de la IV Bandera, Cristo de Lepanto, tras haber estado tomando copas.
En esa escena de despropósitos que ha sido considerada probada se recogen datos cómo que quienes estaban de guardia fueron instados a dar los nombres completos de los instructores de la UFAL.
A la víctima, que no supo responder, se le ordenó que se colocara en la posición de plancha horizontal toda vez que no se sabía los nombres de los instructores.
En un momento en que permanecía en posición de plancha horizontal, cayó al suelo, recibiendo varias patadas en las costillas y guantazos mientras se le seguía preguntando por el nombre de los instructores.

Corregir "como se hace en la Legión", pero fuera de los cauces establecidos
El sargento que ha sido condenado negó que se hubiera incurrido en un maltrato. Señaló que al denunciante se le fue a corregir “como tradicionalmente se hace en la Legión para evitar manchar la hoja de servicios con sanciones disciplinarias”, por lo que todo se estaba desarrollando correctamente.
Al tribunal le ha llamado la atención que el sargento declarara que para evitar manchar la hoja de servicios se procedía a corregir al personal prescindiendo de los cauces legalmente establecidos, esto es, la aplicación de régimen disciplinario o la vía penal.
El soldado condenado indicó que cualquier comportamiento que se tuvo con el denunciante se hizo con la idea de que no fuera contemplado por otros, porque en la Legión está mal visto que alguien pueda cotillear cuando se está reprendiendo a un compañero”; de hecho, “el que cotilleaba pillaba el triple”.
La condena dictada
El Tribunal condena al soldado de la Legión como autor de un delito relativo al ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas por los militares, en su modalidad de maltrato de obra (artículo 49 del Código Penal Militar).
También al sargento de la Legión como autor, en la modalidad de comisión por omisión, de un delito de abuso de autoridad en su modalidad de maltrato de obra (artículo 46 del Código Penal Militar), al concluir que, en su condición de superior y garante, pudo y debió evitar la agresión y no lo hizo.
Para ambos impone una sanción de 3 meses y 1 día de prisión.
La clave de esta resolución radica en que se “reconoce que el denunciante fue agredido durante un servicio y que quienes debían protegerle ni lo impidieron ni lo corrigieron”.
La pasividad de un mando ante una agresión a un subordinado no es penalmente neutra: quien ostenta una posición de garante y dispone de la capacidad de impedir el resultado responde penalmente cuando opta por no actuar.






