La atención a las personas en situación de dependencia en Ceuta entra en una nueva etapa tras la publicación este jueves en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Se trata de una orden ministerial que redefine por completo los requisitos de acreditación y los estándares de calidad que deberán cumplir los centros, servicios y entidades privadas que operan en este ámbito en la ciudad autónoma.
Nos referimos a la Orden DCA/5/2026, de 2 de enero, aprobada por el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, que sustituye y deja sin efecto la normativa vigente desde 2010.
La nueva regulación responde a los cambios introducidos en los últimos años en el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) y tiene como objetivo principal garantizar una atención más digna, profesional y centrada en la persona.
Un nuevo marco para la calidad asistencial en Ceuta
La orden es de aplicación exclusiva en Ceuta y Melilla y afecta tanto a los centros residenciales como a los servicios de ayuda a domicilio, teleasistencia, centros de día y noche y asistencia personal.
A partir de ahora, la acreditación administrativa será un requisito imprescindible para que las entidades privadas puedan formar parte de la red del SAAD o atender a personas que perciban prestaciones económicas vinculadas al servicio.
Aunque los centros públicos no están obligados a acreditarse formalmente, la norma deja claro que sí deberán cumplir los mismos requisitos y estándares de calidad exigidos a los centros privados.
El texto establece un sistema común de criterios, alineado con los acuerdos aprobados por el Consejo Territorial de Servicios Sociales, con especial énfasis en la accesibilidad, la transparencia, la estabilidad laboral y el respeto a los derechos de las personas usuarias.
Más formación y estabilidad para el personal de cuidados
Uno de los pilares de la nueva normativa es la profesionalización del personal de atención directa. La orden concreta las titulaciones y certificados que deberá tener el personal cuidador, como los títulos de Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia, Cuidados Auxiliares de Enfermería o los certificados de profesionalidad en atención sociosanitaria.
Además, se regulan de forma detallada las habilitaciones excepcionales y provisionales, pensadas para trabajadores con experiencia previa que no disponen aún de la titulación exigida. En estos casos, se concede un plazo de un año desde la publicación de la orden para solicitar dichas habilitaciones ante la Dirección Territorial del Imserso en Ceuta.
La norma también introduce importantes medidas laborales:
- Al menos el 80% de los contratos deberán ser indefinidos, salvo causa justificada.
- Todo el personal deberá estar encuadrado en el Régimen General de la Seguridad Social, quedando prohibido el uso del sistema especial de empleados del hogar.
- Las entidades estarán obligadas a desarrollar planes de formación continua y programas de acogida para el personal de nueva incorporación.

Centros más humanos y atención centrada en la persona
En el caso de los centros residenciales, la orden avanza hacia un modelo más cercano al hogar. Se refuerza la creación de unidades de convivencia estables, con un máximo de 15 personas, y se apuesta por la personalización de los espacios, la intimidad y la participación activa de las personas residentes en su proyecto de vida.
Entre las principales exigencias destacan:
- Un mínimo del 25 % de habitaciones individuales, con excepciones justificadas para centros pequeños.
- Acceso garantizado a Internet gratuito y dispositivos digitales.
- Elaboración de planes personales de atención, libres de sujeciones, basados en la dignidad, la autonomía y la voluntad de la persona.
También se regulan ratios mínimas de personal, que aumentarán progresivamente hasta 2029, tanto en residencias de mayores como en centros para personas con discapacidad.
Acreditaciones con vigencia limitada y mayor control
La acreditación tendrá una vigencia de cinco años, con la obligación de renovarse periódicamente. Durante ese tiempo, los centros deberán remitir declaraciones responsables anuales, comunicar cambios en sus plantillas y someterse a actuaciones de control y seguimiento por parte del Imserso.
El incumplimiento de las condiciones podrá dar lugar a la revocación de la acreditación, lo que implicaría automáticamente la resolución del concierto correspondiente.
Periodo transitorio hasta 2029
Consciente del impacto de estos cambios, la orden establece un régimen transitorio amplio. Los centros ya acreditados dispondrán hasta el 31 de diciembre de 2029 para adaptarse plenamente a los nuevos requisitos. Además, en un plazo máximo de dos años deberán presentar un plan de transición, acompañado de informes anuales que justifiquen las mejoras realizadas.
La orden entró en vigor el 2 de enero de 2026 y marca un antes y un después en la organización de los cuidados de larga duración en Ceuta. Un cambio profundo que busca mejorar la calidad del servicio, dignificar el trabajo de los profesionales y garantizar los derechos de las personas más vulnerables.







Olvidan como siempre a los cuidadores no profesionales, es decir, a los cuidadores familiares que se ocupan en primera instancia, de atender las necesidades básicas de cuidado de las personas dependientes a su cargo (cónyuge, hijos, padres,...).
Un grupo al que el Gobierno omite y el que soporta mayor desgaste psicofísico, cuando no tiene ni la cobertura externa suficiente, ni la red de apoyo social necesaria, para llevar una vida lo más normalizada posible.