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Un maltrato inexistente, un cambio de sexo y una absolución

El Juzgado de lo Penal 2 concluye la falta de pruebas para sostener una condena por delito de maltrato contra quien figuraba como acusado -ya que se le trató en el juicio en masculino-, aunque se cambió en el registro de sexo antes de ser denunciado por su expareja

Por Carmen Echarri
24/12/2025 - 07:23
juzgados-lo-penal
Imagen de archivo
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El magistrado titular del Juzgado de lo Penal 2 de Ceuta ha absuelto de delito de maltrato a A.G., denunciado por quien fuera su esposa y que fue juzgado el pasado 9 de diciembre como mujer ya que se cambió su sexo en el Registro Civil en 2023, aunque en la vista oral todos se referían a su persona en masculino.

En sentencia, a cuyo contenido ha tenido acceso El Faro, se considera únicamente probado que, sobre las 10:30 horas del 27 de agosto de 2025, se allegó la madre del hijo que la pareja tuvo en común hasta una mesa de una cafetería ubicada en González de la Vega.

Allí se encontraba A.G. con familiares y el hijo que tuvieron en común. Las carantoñas con las que la madre saludó a su hijo y el hecho de que se acercara en aquel momento “dieron lugar a un encontronazo entre ambos”. Solo eso es lo considerado probado.

La absolución se ha alcanzado partiendo de la salvaguarda del derecho fundamental a la presunción de inocencia. Los intereses de A.G. han estado defendidos por el abogado Javier Izquierdo.

La duda razonable

En sentencia, el magistrado titular del Juzgado de lo Penal 2 mantiene la existencia de una duda razonable de que A.G. hubiera insultado a quien fuera su esposa o le hubiera propinado un rodillazo o empujón o, a lo sumo, de que solo hubiera intentado disuadir a la madre de seguir tratando con su hijo en el tiempo que aquella consideraba de su propia convivencia, con lo que podría haberle golpeado sin intención lesiva o vejatoria, lo cual tampoco podría considerarse probado.

No hay un elemento objetivo periférico del que colegir que hubiera insultos o empujones, además de no existir informe médico que recogiera lesiones.

Para que la declaración de la víctima tenga valor probatorio se debe tener en cuenta su credibilidad objetiva, subjetiva y persistencia en la incriminación, “elementos que no se dan en el caso de la principal testigo”, concluye su señoría.

Fueron tenidos en cuenta además las declaraciones de los distintos testigos, ya que nadie declaró haber presenciado empujones o cualquier tipo de maltrato.

Cambio de sexo registral

El hecho de que A.G. hubiera cambiado de sexo registral se tiene en cuenta en esta vista oral, toda vez que la Fiscalía llegó a pedir un oficio al Registro Civil para verificar la fecha en la que se había producido ese cambio, antes de que se produjeran los hechos denunciados.

Era algo más que un detalle porque influyó en la calificación presentada. De hecho, la Acusación Particular llegó a hablar de fraude de ley.

La defensa solicitó la absolución, como así ha ocurrido finalmente.

Etiquetas: JuiciosJuzgadosViolencia de género

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Comentarios 1

  1. Robin de los bosques comentó:
    hace 10 meses

    El absuelto no es el absuelto. Es la absuelta, si se ha cambiado de sexo, es una mujer.
    Feliz Navidad

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