¿Vendía hachís o era para su consumo? Esa era la duda que tenía que resolver la magistrada titular del Juzgado de lo Penal número 1 de Ceuta y así lo ha reflejado en sentencia.
El llamado M.R.K.E.D., detenido el pasado día de la Mochila en el Recinto durante un servicio de la Policía Local, queda absuelto, dejándose claro que no tiene ninguna responsabilidad en la comisión de un delito contra la salud pública.
Se enfrentaba a prisión, pero no se han aportado pruebas suficientes como para fundamentar una resolución condenatoria tras la vista oral celebrada el pasado 19 de noviembre por tráfico de hachís.
Qué dice la sentencia
En sentencia, a cuyo contenido ha tenido acceso El Faro, se considera probado que ese 1 de noviembre el acusado fue interceptado por agentes de la Policía Local cuando conducía una moto.
Le cachearon y encontraron en el bolsillo de su sudadera 9 posturas de hachís, con un peso de 20,95 gramos.
A ojos de la magistrada, es un hecho objetivo e indiscutido que en el momento de su arresto llevaba hachís, además de dinero, en concreto 209 euros repartidos en distintos billetes y monedas.
El acusado manifestó que la droga era para su autoconsumo y que el dinero procedía, en parte, de su actividad laboral al ser repartidor, ya que el suyo propio lo llevaba en su cartera.
El “psicópata” en su trabajo “que para a todo el mundo”
La Policía Local actuó por intuición, puntualizando que el acusado se mostró tranquilo y colaborador, además de que la sustancia la tenía en los bolsillos de la sudadera.
Hablaba normal y no vieron en él nada sospechoso. Uno de los agentes significó que lo paró porque “es un psicópata en su trabajo y suele parar siempre”, en alusión a la rectitud en su manera de proceder.
No obstante, ninguno de los dos efectivos policiales pudo precisar si el dinero lo tenía repartido entre distintas pertenencias o todo junto.
Un detalle importante, porque serviría para demostrar si una parte era del trabajo y otra suya, por lo que debía tenerlo guardado en distintos puntos.
Sin indicios suficientes para condenar
La droga intervenida es inferior a la cantidad fijada por el Supremo como destino al autoconsumo -50 gramos-.
El hecho de que estuviera repartida en 6 papelinas y el dinero fraccionado son “indicios insuficientes para presumir la posesión de la droga para su venta o donación a terceras personas”, máxime cuando el acusado ofreció una “explicación alternativa posible y razonable”, expone su señoría en la resolución judicial.
En aplicación del principio in dubio pro reo se dicta sentencia absolutoria en beneficio del joven.







Patético todo.
Jjjjj