Su vida no es fácil. Natural de Estonia terminó en Ceuta, durmiendo en la calle entre cartones.
Su figura pasó a ser la de uno de esos invisibles para la sociedad, carente de un albergue donde dormir y expuesto a los cuantiosos avatares que pueden anidar en una mente que no funciona de manera adecuada.
El pasado 19 de mayo se sentó en el banquillo de los acusados por atentado. Se enfrentó a dos policías que le habían visto durmiendo en plena Marina y querían ayudarlo. Su mente no los vio como cooperadores, sino como agresores.
Ahora la magistrada titular del Juzgado de lo Penal número 1 de Ceuta ha ordenado su internamiento por un plazo máximo de 3 años para que reciba un tratamiento médico adecuado al tipo de anomalía que padece.
Los hechos probados
En sentencia, a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso este periódico, se declara que Silver L. está exento de responsabilidad criminal al concurrir la eximente completa de anomalía o alteración psíquica.
Se le impone esa medida de internamiento y además el abono de indemnización de 150 euros a uno de los dos policías locales que resultaron perjudicados.
Se considera probado que la tarde del 17 de abril de este año, el acusado estaba durmiendo a la intemperie en la Marina cuando agentes de la Policía Local acudieron con un fin asistencial.
El joven les dio su documentación, pero después, guiado por el ánimo de menoscabar el principio de autoridad y la integridad corporal de uno de los agentes le dio un puñetazo, causándole lesiones.
Otro de los policías se acercó para reducirle y forcejó con él, cayendo los dos al suelo.
Trastorno mental por brote psicótico
En el momento de los hechos el acusado padecía trastorno mental por brote psicótico en contexto de esquizofrenia paranoide, teniendo anulada su capacidad volitiva, no así la intelectiva.
Esa consideración se basa en los partes de lesiones e informes forenses que obran en la causa. Las declaraciones de los agentes fueron coherentes, uniformes en la instrucción y en el juicio oral, coincidentes y complementarias, además de estar corroboradas por los partes médicos e informes forenses en los que describen lesiones compatibles con la dinámica de los hechos.
El acusado reconoció el incidente, si bien dijo que solo se defendió porque los agentes tenían “pinta de corruptos, le pegaron y agredieron sexualmente”.
Es una versión que, tal y como apunta la magistrada, no es creíble por cuanto incoherente y no existe elemento alguno que permita pensar que eso ocurrió. Su versión sí es compatible con un brote psicótico en el que se encontraba cuando sucedió aquello.
Un atentado, pero exento de responsabilidad
Según el psiquiatra, el joven puede presentar delirios, alucinaciones o agresividad.
Lo que pasó fue un atentado, pero el acusado está exento de responsabilidad criminal al considerarse la existencia de esa eximente. Ahora está en el hospital por internamiento no voluntario dictado por el juzgado de nuestra ciudad.
Debe estar internado en un centro adecuado como máximo 3 años atendiendo al marco legal del delito de atentado y al “elevado pronóstico de repetición de hechos similares dada la naturaleza del trastorno y sus circunstancias personales”, por cuanto se trata de un “extranjero, indigente y sin familia en territorio nacional”.
Este asunto no es el único de estas características que ha llegado al juzgado. De hecho, viene a evidenciar una situación compleja que se da en personas carentes de un hogar, que no se encuentran en perfectas facultades psíquicas y que terminan en la calle, sin tratamientos médicos adecuados, lo que lleva a incurrir en comportamientos delictivos como fue este caso o violentos.