Fue una especie de juego que terminó mal. Porque con las pistolas no hay entretenimiento que valga. Ocurrió en Ceuta el 1 de noviembre de 2023. Un joven terminó en el hospital después de recibir un impacto de bala en la pierna provocado por su amigo. Ahora, el Juzgado de lo Penal número 1 le ha condenado.
El llamado O.Z. tendrá que cumplir una pena de 6 meses de multa a razón de 5 euros diarios por un delito de lesiones por imprudencia grave, medida que viene acompañada de la prohibición durante 2 años de tenencia y porte de armas.
También se le condena a 1 año de cárcel y al pago de una indemnización de 18.950 euros en concepto de responsabilidad civil por tenencia ilícita de armas.
Se suspende la ejecución de esa pena impuesta durante dos años, pero esa suspensión está condicionada a que el reo no vuelva a delinquir en ese periodo y abone la indemnización.
Qué es lo que sucedió, el disparo accidental
Se considera probado que el 1 de noviembre de 2023, cuando media Ceuta se preparaba para participar en la celebración de la Mochila, el acusado O.Z. estaba con varios amigos en la Agrupación Fuerte del Príncipe manipulando un arma de fuego sin tener permiso para ello. Así se recoge en la sentencia a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso El Faro de Ceuta.
Después de efectuar un disparo al aire, omitiendo las normas más elementales de cuidado, llevó a cabo una segunda detonación y, de manera accidental, ese disparo impactó en la pierna de uno de sus amigos.
La víctima sufrió varias lesiones que le han dejado secuelas en el sistema nervioso.
Reconocimiento de los hechos y declaraciones
La magistrada ha tenido en cuenta a la hora de dictar la condena el propio reconocimiento de los hechos que hizo el acusado, que fue ratificado además por la declaración de la víctima, los partes médicos e informes forenses.
Los hechos se consideran constitutivos de un delito de lesiones por imprudencia grave y otro de tenencia ilícita de armas, de los que responde el acusado al haber ejercitado “directa y voluntariamente los hechos probados” sin que concurra circunstancia alguna que modifique su responsabilidad.
Sin atenuantes posibles y la condena mínima
Aunque se solicitó por parte de la Fiscalía que se apreciase una atenuante de reconocimiento de los hechos, esta no prospera debido a que el acusado no confesó lo que había hecho antes de conocer que el procedimiento judicial se dirigía contra él.
Además, solo le reconoció los hechos a la madre del lesionado, sin perjuicio del reconocimiento realizado en el plenario, “lo que es valorable a los efectos de imponer las penas en su extensión mínima”, se recoge en la resolución.
Se solicitó otra atenuante, la de actuar bajo los efectos del alcohol que tampoco prospera por cuanto “la sola manifestación de la víctima de que el acusado estaba muy borracho no es suficiente para entender que tenía anulada o disminuidas sus capacidades intelectivas y volitivas”.
Se han impuesto las penas mínimas legales, de acuerdo con lo que solicitaba el Ministerio Fiscal.
Indemnización por los daños
Esa extensión mínima se considera adecuada y proporcionada a las circunstancias concurrentes, especialmente a la actitud procesal del acusado que reconoció los hechos.
La Acusación Particular no ha justificado ni aportado razones que justifiquen una mayor penalidad.
En la condena se recoge que debe reparar los daños ocasionados, lo que se traduce en una indemnización del “inequívoco menoscabo que supone la privación de la incolumidad física e incapacidad ocupacional durante el tiempo de curación de las lesiones”, lo que se cuantifica de acuerdo con el sistema de valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.
De acuerdo con el informe forense se fija esa cantidad en 18.950 euros por los días de perjuicio grave sufridos, los de perjuicio moderado, las secuelas y los perjuicios estéticos.
Sin daños morales
No se aplica ningún factor de corrección en la pena por entender que las lesiones fueron imprudentes.
Tampoco se entra a valorar la pretensión del perjudicado de ser indemnizado en 6.000 euros en concepto de daños morales por cuanto se trató de una petición extemporánea.
Sí se acuerda el beneficio de la suspensión de la pena por dos años condicionado al pago de la responsabilidad civil durante el plazo de garantía.
Siempre son los mismos analfabetos quienes meten la pata en todas partes, pero hay quienes se empeñan en no querer verlo.