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¿Jubilarse y trabajar a la vez?: estas son las 4 posibles opciones

Jubilación parcial, jubilación activa, jubilación flexible y trabajos por cuenta propia se planten como alternativas

Por Isabel Jiménez
10/10/2023 - 11:35
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Imagen de archivo

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Si bien se entiende que el disfrute de una pensión no es compatible con una actividad, ya sea por cuenta ajena o propia que genere el alta en la Seguridad Social, para aquellas personas que al jubilarse no quieran cerrar por completo su desempeño laboral, incluyendo algún vecino de Ceuta, existen algunas alternativas viables.

Para estos casos, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones cuenta con cinco propuestas.

  • En primer lugar plantea la jubilación parcial, que es la que “permite al trabajador, de común acuerdo con su empresa, reducir su jornada de trabajo entre un 25% y un 50% (hasta el 75% si el relevista está contratado a jornada completa y por tiempo indefinido), pasando a percibir la pensión de jubilación en cuantía proporcional inversa a la reducción de jornada”.
  • En segundo lugar está lo que se conoce como jubilación activa, que es aquella que permite al interesado poder “compatibilizar la pensión de jubilación con un trabajo por cuenta ajena o propia, a jornada completa o parcial, siempre que el acceso a la pensión se haya producido al menos un año después de haber cumplido la edad ordinaria y se aplique un porcentaje del 100% a la base reguladora por tener una carrera de cotización completa”.
  • Un comentario adicional sobre este segundo escenario que debe tener en cuenta el solicitante, es que “durante la jubilación activa se cobra el 50% de la pensión”, pero “si la actividad se realiza por cuenta propia y se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanzará el 100%”.
  • La tercera opción que tiene un jubilado que quiere mantener cierta actividad es acogerse a la jubilación flexible, “que es aquella que permite a un pensionista de jubilación iniciar un trabajo a tiempo parcial con una reducción de jornada comprendida entre un 25% y un 50% y compatibilizarlo con la pensión que venía cobrando, reducida en proporción al porcentaje de jornada a tiempo parcial que se trabaje”.
  • En cuarto lugar, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones hace referencia a que la pensión de jubilación “también es compatible con la realización de trabajos por cuenta propia”, pero con la aclaratoria de que los rendimientos totales anuales no pueden superar el importe del salario mínimo interprofesional en cómputo anual.

Sanitarios

Como dato importante para los interesados, hay que tomar en cuenta que para los facultativos de atención primaria adscritos al Sistema Nacional de Salud, “la jubilación es compatible con el trabajo, siempre que se jubilen después de haber cumplido la edad ordinaria de jubilación y vayan a realizar el trabajo a jornada completa o a jornada parcial y trabajen al menos un 50% de jornada”.

A lo que agregan que en este caso, “se cobra el 75% de la pensión, una vez aplicado, si procede, el límite máximo de pensión pública. Además, la percepción del complemento por demora de la pensión de jubilación es compatible con el acceso a esta compatibilidad, sin que su importe sea minorado”.

En cuanto a las excepciones, el el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones deja claro que “no podrá acogerse a esta modalidad de compatibilidad el beneficiario de una pensión contributiva de jubilación que, además de desarrollar las funciones como facultativos médicos de atención primaria, realice cualquier otro trabajo por cuenta ajena o propia que dé lugar a su inclusión en el campo de aplicación del Régimen General o de alguno de los regímenes especiales de la Seguridad Social”.

Artistas y escritores

En lo que respecta a la compatibilidad, la pensión de jubilación y el trabajo por cuenta ajena y por cuenta propia también es posible para aquellas personas que desarrollen una actividad artística “y con el trabajo por cuenta ajena y por cuenta propia desempeñado por autores de obras literarias, artísticas o científicas, se perciban o no derechos de propiedad intelectual y con independencia de que por la misma actividad perciban otras remuneraciones conexas”.

Para estos casos aclaran que “el importe de la pensión de jubilación contributiva compatible con la actividad artística incluye el complemento para pensiones inferiores a la mínima y el complemento por maternidad o reducción de la brecha de género”.

Para finalizar, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones indica que “la pensión de jubilación del empresario es compatible con el mero mantenimiento de la titularidad del negocio o establecimiento mercantil, siempre que no lleve a cabo ningún trabajo”.

Tags: Empleo y trabajoMayoresSeguridad Social

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