Desde este pasado domingo, 22 de diciembre de 2024, el formulario de solicitud de devolución para mutualistas, que había sido habilitado con anterioridad, ha quedado sin efecto. Esta medida afecta no solo a los mutualistas del resto de España, sino también a los de Ceuta, y se extiende a todas las solicitudes de devolución del IRPF relacionadas con la Disposición Transitoria 2ª de la Ley del IRPF (LIRPF) de los ejercicios 2022 y anteriores no prescritos que no hayan sido resueltas antes de esa fecha.
La medida, incluida en la Disposición Final Décima Sexta de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, afecta tanto a las solicitudes presentadas mediante el formulario anteriormente habilitado, como a las que se hayan gestionado por otros procedimientos, como la rectificación de autoliquidaciones o la presentación directa de solicitudes.
En consecuencia, aquellas solicitudes que no se hayan resuelto antes del 22 de diciembre de 2024 quedarán sin efecto, independientemente de la vía utilizada para su tramitación.
Sin embargo, la Agencia Tributaria ha señalado que estas solicitudes, a pesar de quedar anuladas, interrumpen el plazo de prescripción para que los mutualistas puedan reclamar sus devoluciones. Esto significa que, aunque los procedimientos en curso se cancelen, el tiempo para solicitar la devolución no comenzará a contar de nuevo desde cero, lo que da una oportunidad a los solicitantes para presentar una nueva solicitud.
Nuevo sistema de solicitud a partir de 2025
A partir de 2025, los mutualistas podrán solicitar la devolución del IRPF correspondiente a los ejercicios 2022 y anteriores no prescritos de manera anual. La Agencia Tributaria habilitará los formularios correspondientes en su sede electrónica durante el plazo voluntario de presentación de la declaración del IRPF, siguiendo un calendario específico para cada ejercicio:
- En 2025: Se podrá solicitar la devolución del IRPF correspondiente al ejercicio 2019 y a los ejercicios anteriores no prescritos.
- En 2026: Se podrá solicitar la devolución correspondiente al IRPF del ejercicio 2020.
- En 2027: Será posible solicitar la devolución correspondiente al IRPF del ejercicio 2021.
- En 2028: Los mutualistas podrán solicitar la devolución correspondiente al IRPF del ejercicio 2022.
La medida tiene como objetivo simplificar y ordenar el proceso de devolución del IRPF, garantizando que los mutualistas puedan gestionar sus solicitudes de forma clara y conforme a un calendario establecido. Para ello, la Agencia Tributaria pondrá a disposición los formularios necesarios en su plataforma digital, permitiendo a los contribuyentes gestionar sus trámites de manera eficiente.
Esto es una tomadura de pelo ya que nos van a obligar a hacer 4 reclamaciones ( 1 por cada año) después de las 2 que ya hemos realizado. ¡¡¡¡¡m VERGONZOSO |||||||.y además cobrándolo 4 años después.