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La discusión judicial tras un policía nacional acusado de violación de secretos

La Sala tiene que determinar antes del juicio oral la competencia para ser juzgado y si debe nombrarse un Tribunal de Jurado | Se enfrenta a prisión por acceder a varias consultas en base de datos de otra acusada por blanqueo de capitales

Por Carmen Echarri / Diego Naranjo
13/01/2026 - 12:14
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Fotos: D.N.

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El tribunal de la Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta deberá resolver quién es competente para afrontar una vista judicial seguida contra un agente de la Policía Nacional acusado de un delito de violación de secretos de funcionarios.

El agente fue detenido en una operación llevada a cabo en diciembre de 2023, que fue dirigida por agentes llegados de la Península y que contó con el desplazamiento de unidades especiales como el GOIT.

Fruto de ese operativo, además del policía F.C.T., fue también arrestada la llamada H.Ch.M., investigada solo por blanqueo de capitales, a diferencia del agente que se enfrenta a dos acusaciones: revelación de secretos y blanqueo.

La vista señalada para este martes en la Audiencia ha servido para abordar cuestiones previas y determinar la competencia para juzgar este asunto: si es un tribunal profesional o un jurado.

La decisión se comunicará mediante auto. Y tras resolver este asunto se podrá señalar la fecha de juicio oral.

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Discusión judicial

La Acusación Particular calificó los hechos como delito continuado de cohecho, pero en el auto de juicio oral se recogió como cohecho activo y este delito debe enjuiciarse por un jurado en un procedimiento por tanto distinto y único.

Fiscalía cree que debería haber impugnado ese auto de juicio oral, solicitándolo en ese momento procesal y no en estos momentos.

La Defensa del agente del policía nacional se adhiere a lo manifestado por el representante del Ministerio Fiscal y ha solicitado la expulsión de la Acusación Particular del procedimiento ya que no es parte afectada.

La Defensa de la investigada H.Ch.M. se ha adherido a lo expuesto por el otro letrado, aunque sin aportar más detalles ya que a su representada no se le acusa de ese delito de revelación de secretos.

Sobre la expulsión de la Acusación Particular, Fiscalía entiende que en cualquier procedimiento se pueda presentar como Acusación Popular, si es que el tribunal entiende que no cumple los requisitos para hacerlo.

Intervención del teléfono móvil solo movida por un rumor

En otro orden de cosas, la Defensa de H.Ch.M. ha indicado que, respecto de su patrocinada, se había realizado una vulneración al secreto de comunicación en la intervención de su teléfono.

Los indicios no eran claros para saltarse el derecho a la intimidad de su representada ya que esa incursión se fundamentó solo por el rumor de que tenía una relación con el otro acusado, agente de la Policía Nacional.

La entrada y registro se produjo por las conversaciones telefónicas por lo que las considera ilegales, recalcando además que el resultado de la entrada fue “negativo” que ya no encontraron nada.

Es por eso, que la Defensa pide la nulidad de los mismos, todo lo que tenga que ver en las escuchas telefónicas y la entrada y registro.

Fiscalía ha apuntado que esa actuación tuvo un mayor peso ya que constaba una denuncia previa en la Jefatura Superior. Aludió a todo el patrimonio que tenía ella sin haber trabajado.

Es por todo ello, que el representante del Ministerio Fiscal entiende legítimo esa petición de las escuchas y la entrada y registro ya que había indicios suficientes para llevarlo a cabo.

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Las consultas del policía en la base de datos constatadas

Se inició una investigación de asuntos internos de la Policía Nacional.

Así se pudo constatar que el acusado había entrado 17 veces en la base de datos policial para ver la situación de la acusada y por vigilancias llevó a cabo 78 pasos por la frontera coincidiendo con los movimientos de la otra acusada.

El agente del CNP se enfrenta a 4 años de cárcel por revelación de secretos por parte de funcionario público, que lleva pareja 18 meses de multa con cuota diaria de 20 euros y suspensión de empleo o cargo público por 3 años.

Al margen le consta la acusación por blanqueo por la que le piden 6 años de prisión e inhabilitación de 15 años, igual que a ella.

Sobre el agente de la Policía Nacional llamado F.C.T., perteneciente a la escala básica segunda categoría con destino en la Jefatura desde 2008, la Fiscalía cree que, valiéndose de su puesto de trabajo, realizó esas consultas en ficheros de datos del CNP sin justificación desde 2021, accediendo a datos que afectaban a la otra acusada y a quien fuera su pareja.

 Consultas a cambio de beneficios

Asegura el Ministerio Público que facilitó información con la finalidad de obtener un ilícito beneficio, siendo plenamente conocedor de las actividades delictivas relacionadas con el tráfico de drogas.

Convino con aquellos en prestarse a hacer de persona interpuesta para introducir en el tráfico jurídico el dinero procedente de esta ilícita actividad y ocultar el origen ilícito del mismo.

La Fiscalía expone que, pese a tener ingresos legales de 3.250 euros al mes, desde enero de 2018 recibió en sus cuentas 577 ingresos por valor de 482.465 euros sin que conste el origen del mismo.

Para ocultar ese dinero, ingresó un total de 301.205 euros vinculados a operaciones de crédito produciéndose una salida de fondos durante ese tiempo para hacer frente a préstamos cuantificada en 254.294 euros.

Si se divide el monto devuelto a las entidades financieras (254.294,46 euros) entre el número de meses del periodo analizado (72) por los investigadores, se obtiene que el acusado tuvo que hacer frente cada mes a 3.531,87 euros en concepto de devolución de préstamos, cantidad que no podría pagar ni siquiera con la totalidad de sus ingresos legalmente declarados, sin que haya justificado el origen del dinero empleado para abonar estos préstamos.

Tags: Audiencia ProvincialJuzgadosPolicía Nacional

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