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La defensa de Ali subraya que jamás actuó “bajo las órdenes” de López

El escrito de conclusiones provisionales del líder de Caballas rechaza las acusaciones de la Fiscalía | Piden la nulidad de la acusación por presunta organización criminal | El escrito defiende que “no es cierto que mediara a favor de ningún familiar como adjudicatario”

por E.F.
08/01/2021
justicia-sala-ceuta

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El escrito de conclusiones provisionales aportado al expediente del ‘caso Emvicesa’ por la defensa de Mohamed Ali en la fase intermedia previa al señalamiento de vista oral muestra una “total disconformidad” con el relato que hace el Ministerio Fiscal en su escrito de acusación, ya que “no son ciertos los hechos que se le imputan”.

En primer lugar desmiente que los integrantes de la Comisión Local de la Vivienda formasen parte de “una estructura diseñada y organizada por Antonio López” y actuaran “bajos sus órdenes y directrices”. “No existe en el procedimiento prueba o indicio alguno del que se pueda afirmar que Mohamed Ali formaba parte de una organización criminal dirigida y proyectada por Antonio López”, zanja.




“Mohamed Ali”, repite el texto, “no ha pertenecido a organización alguna diseñada por López ni ha actuado jamás bajo las órdenes y directrices del mismo”, deja claro el escrito, que también rechaza que el diputado aprobara una la lista de adjudicatarios de las 170 VPO de Loma Colmenar “con pleno conocimiento de que se había confeccionado por el acusado Antonio López al margen del procedimiento legalmente previsto”.

Según su exposición, como representante de Caballas, en la oposición (“con una posición secundaria o de control político y no la decisoria o de iniciativa propia de la acción de gobierno”), asistió a cuatro reuniones de la Comisión Local de la Vivienda relacionadas con las promociones de 170 y 317 viviendas en las que el órgano no hizo más que “darse por enterado” de los pasos que se iban dando con las mismas y “siempre en el convencimiento de que Emvicesa y las Consejerías de la Ciudad que intervenían en el proceso de selección y adjudicación actuaban con arreglo al procedimiento legal previsto”.





“No hay una resolución de la Comisión Local en el proceso de adjudicación, sino tan solo una toma de conocimiento del resultado del proceso llevado a cabo por otros órganos: la Comisión Técnica de Evaluación, la Consejería de Fomento y Emvicesa, que establecieron criterios de selección (cupos), extrajeron a los beneficiarios del Registro de Demandantes y demás actuaciones”, resume el escrito, que también incide en que los miembros de ese órgano “no disponen de medios personales y materiales para ejercer el control del procedimiento que se le imputa”, al margen de la inexistencia de atribución normativa al respecto sobre esa supuesta capacidad de tutela.

La acusación de prevaricación se rebate apelando a que ni existe una resolución de la Comisión ni hubo una actuación “contraria a Derecho o ilegal” ni se dio un “resultado materialmente injusto” ni “se da el elemento subjetivo constitutivo del ilícito penal: conocer la injusticia de una resolución”.

mohamed-ali-caballas-juzgados

Además, se apostilla que “en el auto que se impugna no queda determinada cuál es la voluntad particular de cada uno de los integrantes de la Comisión, miembros todos ellos tan dispares, pertenecientes a diferentes opciones ideológicas, que se antepone presuntamente a cualquier otra”.

Las claves

Comisión local de la Vivienda | “Ninguna advertencia” de irregularidad de los expertos

La defensa de Ali detalla en su escrito que “nadie” hizo “nunca” en las reuniones de la Comisión Local de la Vivienda referencia alguna a que “la forma de actuar de Emvicesa no fuera la correcta o legal” a pesar de que a las mismas “siempre asistió un asesor legal, ya fuera la Secretaria del Ayuntamiento o el Interventor, o las asesoras jurídicas de Emvicesa, que nunca jamás hicieron ninguna advertencia de ilegalidad de los acuerdos. Tampoco “explicaron nunca detalladamente la concreta normativa legal aplicable a las adjudicaciones”.

normativa

La aplicabilidad de la Ordenanza de 2006, rechazada

El escrito del diputado señala que “no es correcta la afirmación que las adjudicaciones de las promociones de las 170 y 317 viviendas de Loma Colmenar deberían haberse ajustado al procedimiento previsto en la Ordenanza de 2006”, pues su financiación fue estatal.

Piden nulidad de la acusación por presunta organización criminal

La defensa de Ali plantea como cuestión previa que el auto del pasado 6 de octubre por el que se decretó la apertura del juicio oral y se tiene por formulada la acusación por el Ministerio Fiscal debería ser anulado “respecto de la acusación por un delito de organización criminal”.

“En ningún momento del procedimiento se han puesto de manifiesto indicios o hechos relacionados con su pertenencia a una organización criminal, por lo que no cabe en el escrito de acusación del Ministerio Fiscal incluir una imputación que vulnera el derecho fundamental a la defensa y a un proceso con todas las garantías, recogido en el artículo 24 de nuestra Constitución”, alegan los abogados del diputado, que destacan que en el largo discurrir del ‘caso Emvicesa’ no se le ha informado “en ningún momento” de que se le imputara un delito de pertenencia a organización criminal “ni se le ha interrogado al respecto”, por lo que se habría privado durante la instrucción del procedimiento de “practicar diligencias de prueba al respecto de dicha imputación, causándole indefensión”.

“No es cierto que mediara a favor de ningún familiar como adjudicatario”

El escrito de defensa de Ali apunta que “no es cierto que mediara con el también acusado Antonio López para que apareciera como adjudicataria de una vivienda en la promoción de las 170 VPO su cuñada a pesar de no reunir los requisitos legalmente exigidos, afirmación que no tiene base en indicio o prueba alguna practicada en la fase de instrucción”.

En sus conclusiones provisionales la defensa del diputado da todo tipo de detalles de la situación socioeconómica de su allegada y resalta que la Fiscalía “no describe ninguna actuación ni hecho que constituya un indicio serio” de tráfico de influencias más allá de “la mera coincidencia de la relación de parentesco y la asistencia a una reunión de la Comisión Local de la Vivienda, lo que no llega al esbozo de una prueba indiciaria”.

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Comentarios 1

  1. Micht comentó:
    hace 2 meses

    Claro, claro...

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