La Jefatura Provincial de Tráfico de Ceuta ha notificado a siete conductores el procedimiento de declaración de pérdida de vigencia de las autorizaciones administrativas para conducir por la pérdida total de los puntos asignados, es decir, que se han quedado sin carnet (puede consultar el listado aquí).
La vía utilizada para esta comunicación es el Boletín Oficial del Estado (BOE) de este miércoles, a través del cuál también ha dado cuenta de la iniciación de procedimientos sancionadores y las resoluciones definitivas de multas de tráfico.
Esta práctica, habitual en la administración, se realiza cuando ha sido imposible contactar directamente a los conductores o titulares de los vehículos a través de los canales habituales, como la Dirección Electrónica Vial (DEV), el domicilio indicado para el procedimiento, o el que figura en los registros de la Jefatura Central de Tráfico.
Las causas de la notificación fallida incluyen que los conductores o personas interesadas hayan resultado desconocidas, que se ignore el lugar de notificación, o que la entrega haya sido infructuosa.
El mecanismo legal: 20 días para darse por enterado
Para garantizar el cumplimiento de la legalidad, los expedientes se publican mediante edicto. Según lo establecido en la Ley sobre Tráfico (LTSV) y la Ley del Procedimiento Administrativo Común, este anuncio se mantendrá expuesto en el Tablón Edictal Único (TEU) del BOE durante un periodo de veinte días naturales.
Una vez transcurrido este plazo, la ley considera que la notificación ha sido legalmente practicada a los conductores o afectados, dando por cumplido el trámite.
Los interesados pueden consultar el contenido íntegro de su expediente en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Provincial de Tráfico.
Radiografía de las infracciones: ¿dónde y por qué se multa?

Estas son las principales localizaciones donde se ha multado, el tipo de infracción y las cuantías de las multas notificadas.
1. Ceuta, el foco de las denuncias a conductores
Si bien la Jefatura Provincial de Ceuta notifica a infractores en toda España (incluyendo localidades como Cervelló, Santander, Palafrugell, Barcelona, Ugena, San Roque, Madrid, Vícar, Rubí, o Almazora/Almassora), Ceuta es, con diferencia, la localidad donde se cometieron la mayoría de las infracciones notificadas.
De los expedientes listados, una abrumadora mayoría se originaron en la ciudad autónoma, incluyendo casos en el barrio de Príncipe Alfonso.
2. Las cuantías: multas que superan los 1.000 euros
Las sanciones notificadas abarcan un amplio espectro de cuantías, desde multas leves hasta castigos muy graves:
- Multas máximas (1.500 euros): se notificaron al menos seis expedientes con multas de 1.500 euros, tanto en la fase de iniciación como en la fase de resolución sancionadora. estas representan las sanciones más elevadas listadas.
- Multas altas (800 y 1.000 euros): son frecuentes las multas de 800 euros (relacionadas principalmente con el Art. 002.1 del RDL 8/2004), y las de 1.000 euros. También se notifica una sanción de 1.250 euros.
- Multas mínimas (100 euros): el importe más bajo es de 100 euros, generalmente asociado a infracciones relativas al artículo 52.1 del Reglamento General de Circulación (RD 1428/03).
3. Las infracciones más relevantes
Las infracciones se centran en dos grandes bloques regulatorios:
- Infracciones muy graves (Art. 002.1, RDL 8/2004): Este precepto aparece asociado a casi todas las multas más elevadas (entre 650 y 1.500 euros).
- Infracciones al Reglamento de Circulación (Art. 052.1, RD 1428/03): Este es el artículo más citado en los procedimientos de iniciación de multas de 100 euros.
- Documentación y placas (RD 2822/98): Se registran varias multas de 200 euros por el incumplimiento del Art. 010.1 del Reglamento General de Vehículos, referente a la documentación o condiciones del vehículo.
Plazos para los interesados
Los conductores afectados por estas publicaciones deben actuar rápidamente, dependiendo de la fase de su expediente:
1. Si es una Iniciación de procedimiento sancionador
Tienen 20 días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación del edicto, para presentar alegaciones o abonar la multa. Algunos expedientes incluyen un requerimiento (1) específico para identificar al conductor; si se incumple esta obligación, se iniciará un nuevo procedimiento sancionador.
Puede consultar el listado íntegro aquí.
2. Si es una resolución sancionadora (multa firme)
Estas resoluciones ponen fin a la vía administrativa. El afectado puede optar por interponer un recurso de reposición (potestativo) ante el Jefe Provincial de Tráfico en el plazo de un mes, o un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado en el plazo de dos meses.
Si la multa no se paga dentro de los quince días naturales siguientes a la firmeza de la resolución, se activará el procedimiento de apremio para su cobro, siguiendo la normativa tributaria.
Puede consultar el listado íntegro aquí.






