La Jefatura Provincial de Tráfico de Ceuta, dependiente del Ministerio del Interior, ha recurrido a una notificación numerosa por edicto publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) este lunes para dar a conocer la iniciación de procedimientos sancionadores, resoluciones sancionadoras y resoluciones de recursos en materia de tráfico.
Esta medida se ha adoptado debido a la imposibilidad de practicar las notificaciones de manera ordinaria, ya sea en la Dirección Electrónica Vial (DEV), en el domicilio indicado para el procedimiento, o en el domicilio que figura en los registros de la Jefatura Central de Tráfico, por haber resultado la persona interesada desconocida, ignorarse el lugar de notificación o haber sido infructuosa la entrega.
El procedimiento de notificación
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 91 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (LTSV), junto con los artículos 44, 45 y 46 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común, el anuncio se mantendrá expuesto en el Tablón Edictal Único (TEU) del BOE durante veinte días naturales. Transcurrido este plazo, se entenderá que la notificación ha sido legalmente practicada.
La documentación íntegra de los expedientes se encuentra a disposición de los interesados en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Provincial o Autoridad de Tráfico instructora del procedimiento.
Las notificaciones fueron firmadas en Ceuta el 7 de noviembre de 2025 por la Jefa Provincial de Tráfico de Ceuta, Isabel Martí Muñoz de Arenillas.
Iniciación de sanciones: plazos y requerimientos
En cuanto a la notificación de iniciación de procedimientos sancionadores, los interesados disponen de un plazo de 20 días naturales, contados desde el día siguiente a la publicación del edicto, para presentar alegaciones o proceder al abono de la multa correspondiente.
Los expedientes de iniciación incluyen varios tipos de requerimientos:
- Requerimiento (1): Se solicita al titular registral o arrendatario a largo plazo del vehículo que identifique al conductor en el plazo de 20 días naturales El incumplimiento de esta obligación legal puede iniciar un nuevo procedimiento sancionador por infracción al art. 11.1 a) de la LSTV.
- Requerimiento (2): La persona denunciada puede abonar la multa o identificar al conductor en el mismo plazo de 20 días naturales.
Si transcurren los plazos sin que se abonen las multas, ni se presenten alegaciones o pruebas, el procedimiento se tramitará y resolverá conforme a los artículos 94 y 95 de la LTSV.
Entre las iniciaciones notificadas se observan cuantías que varían ampliamente, incluyendo multas de 100 euros y hasta 1.500 euros, con expedientes originados en Ceuta, Algeciras, Granada, Madrid, Barcelona, Manresa y otros municipios.
Puedes consultar aquí el listado de iniciación de sanciones que el BOE publica este lunes.
Resoluciones firmes y recursos

Además de las iniciaciones, la Jefatura de Tráfico de Ceuta ha notificado dos grupos de resoluciones definitivas:
1. Notificación de resoluciones sancionadoras (firmes): estas resoluciones, dictadas por la Autoridad competente según el artículo 84 de la LTSV, ponen fin a la vía administrativa.
- Opciones de recurso: los afectados pueden interponer, con carácter potestativo, un recurso de reposición ante el Jefe Provincial de Tráfico en el plazo de un mes, o un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado correspondiente en el plazo de dos meses. Ambos plazos se cuentan a partir del día siguiente a la finalización de la publicación del edicto en el BOE.
- Ejecución: si la multa no se hace efectiva dentro de los quince días naturales siguientes a la firmeza de la resolución, se procederá a su exacción mediante el procedimiento de apremio.
- Las cuantías de las resoluciones sancionadoras publicadas varían, observándose varias multas de 1.500 euros, 1.250 euros, y 200 euros.
Puedes consultar aquí el listado de resoluciones sancionadoras finales que el BOE publica este lunes.
2. Notificación de resoluciones de recursos interpuestos: estas notificaciones se refieren a las resoluciones dictadas en los expedientes de recursos que fueron presentados contra acuerdos sancionadores previos.
- Vía agotada: contra estas resoluciones ya no cabe recurso ordinario alguno en la vía administrativa.
- Recurso judicial: solamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo de vigencia de la publicación del edicto en el BOE.
- Se listan resoluciones con multas de 1.500 euros y 200 euros.
Puedes consultar aquí el listado de resoluciones de recursos interpuestos que el BOE publica este lunes.







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