Tras la condena de quien fuera delegada del Gobierno en Ceuta, Salvadora Mateos, y la número 2 del Gobierno de Juan Vivas, Mabel Deu, por la devolución a Marruecos de 55 menores que habían accedido a la ciudad en la crisis de mayo, asoman varias claves.
Una de ellas es fundamental y radica en la pena de 9 años de inhabilitación especial para cargo público impuesta por el tribunal del máximo órgano judicial en nuestra ciudad. Se impone en su grado mínimo (el máximo son 15) y esto tiene una fundamentación.
Aclara el tribunal que, teniendo en cuenta “los extraordinarios sucesos ocurridos en Ceuta” en mayo de 2021 y “el clima adverso creado entre la ciudadanía”, las acusadas consideraron que con su acción estaban adoptando la “mejor solución para el bien común del que también eran responsables”.
Una breve referencia complaciente dentro de una totalidad de conclusiones judiciales en las que la Audiencia deja clara una consideración: había que proteger el interés general del menor, pero no se hizo.
La Audiencia mantiene también que tanto Deu como Mateos “antepusieron su voluntad a la legalidad aplicable, teniendo plena conciencia de ello y que su actuar ocasionó un resultado materialmente injusto, actuando de tal modo porque querían el resultado obtenido de expulsión de los menores sin sujeción al ordenamiento jurídico, anteponiendo el contenido de su voluntad a cualquier otro razonamiento o consideración”.
¿Cabe ante esto una exclusión de responsabilidad?, ¿existe un argumento de peso que pudiera sustentar la orden de entrega a Marruecos ejecutada como, por ejemplo, la enorme crisis social que sufría Ceuta con la entrada de miles y miles de personas?
El máximo órgano judicial en nuestra ciudad descarta “cualquier posibilidad de exclusión de responsabilidad que pudiera derivarse de las alegaciones de las defensas, en sus argumentos exculpatorios, por consecuencia de la situación de crisis social en la que se encontraba Ceuta ni porque se entendiera que el interés superior del menor pasaba por favorecer su retorno pues, aunque ello fuera así, el resultado fue una absoluta vulneración de los derechos de los menores que resultaron totalmente desprotegidos”.
“No compartimos el argumento de que las acusadas estuvieran en la creencia de podían realizar la repatriación de la manera que lo hicieron o que esta fuera ajustada a derecho ya que ni tan siquiera siguieron el tan repetido Acuerdo de 6 de marzo de 2007 y que se remitía a la estricta observancia de la legislación española, las normas y principios del derecho internacional y de lo establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño”, mantiene el tribunal.
Ceuta vivía en aquel mayo de 2021 una auténtica pesadilla, con miles de personas en naves, calles o campamentos improvisados.
A pesar de que pudiera entenderse la existencia de razones de “urgencia y necesidad”, la Audiencia las descarta y recoge en sentencia que las devoluciones se llevaron a cabo más de tres meses después, cuando ya los menores estaban acogidos por el sistema de protección de la Ciudad.
Destaca que a pesar de que las acusadas estuvieran en la creencia de que su actuación sería aplaudida por los ceutíes, “que venían soportando un enrarecido ambiente político por la entrada masiva”, o “si admitiéramos -lo que no es posible- que su afán era servir a los ciudadanos a los que se debían”, esto “no excluye en forma alguna el elemento subjetivo del delito cometido ni obsta para entender que la omisión de todo procedimiento alcanzó relevancia penal dado que, de la manera en que se efectúo, se eliminaron conscientemente los mecanismos que permiten asegurar el sometimiento de la actuación administrativa a los fines legalmente establecidos, decidiendo que su voluntad, aun aceptando su probidad y buena fe en cuanto a la consecución de lo que ellas pudieran pensar que era lo mejor en beneficio de los ceutíes y del bien común, habría de prevalecer sobre la que el legislador había establecido”.
“El interés superior del menor estaba por encima de cualquier posible beneficio político”, se resalta, pero a pesar de ello se incurrió en un ilícito proceder.
La sentencia no trata de analizar si el procedimiento seguido para la repatriación de los menores no acompañados procedentes de Marruecos en agosto de 2021 fue el adecuado ni si el Acuerdo e 2007 era el instrumento internacional pertinente para ello, al haber resoluciones de organismos judiciales superiores que ya lo determinan.
Se ha tratado de debatir la gestión que las ahora condenadas llevaron a cabo y para concluir que no fue el adecuado han tenido en cuenta no solo documentales, sino también declaraciones como la de la propia Antonia Palomo, jefa del Área de Menores, que ha sido calificada de “firme, coherente y persistente”, siendo “de especial relevancia y perfectamente creíble, incluso la vehemencia con la que en algún momento se expresó solo vino a indicar al Tribunal que su intención no era otra que el respeto a los intereses de los menores y a la protección de su interés superior, sin que se haya podido detectar ánimo espurio ninguno en su exposición ni consta que hubiera mala relación entre las acusadas y la testigo, en especial con la que era su consejera”.
La Sala no admite las excusas ofrecidas por las defensas de las acusadas en cuanto insisten en que actuaron en el convencimiento de que el acuerdo marco era el instrumento idóneo y que el método o protocolo de actuación era el que se indicaba en la comunicación de la Secretaría de Estado de Seguridad y los medios los dispuestos por Marruecos en la reunión mantenida en la frontera con autoridades no identificadas marroquíes.
Esto es así porque “no existe constancia alguna de que recibieran ninguna orden en tal sentido de la Secretaría de Estado, es más, consta la declaración testifical del secretario de Estado de Seguridad en sentido contrario, negando la existencia de orden alguna y afirmando que se trataba solo de indicar un instrumento, pero siempre dentro de los estrictos términos de la legalidad vigente”.
“Se formuló un listado de, supuestamente, menores no vulnerables, pero no se llevó a cabo ningún procedimiento normalizado para concluir tal clasificación. Además, los listados no son veraces, no se identifica a todos los niños y, en algunos casos, ni siquiera coinciden con los fueron entregados”.
La oposición de la jefa del Área de Menores y de la Fiscalía de Menores de Ceuta fue “clara, directa y determinante, llegando hasta la denuncia”.
La decisión de repatriación de los menores “no solo fue arbitraria, sino manifiestamente injusta, de lo que ambas acusadas eran perfectamente conocedoras y conscientes y, a pesar de ello, optaron por su realización”.
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