La Ciudad recurrirá la sentencia por el asesinato de Parques de Ceuta

La Audiencia le condenó como responsable civil subsidiaria al pago de 875.000 euros por el crimen cometido por un agente de la Policía Local | El Gobierno local argumenta que se siguieron los procedimientos que existían por lo que habría que buscar otras causas del crimen | MDyC, crítica con la decisión de la Ciudad de recurrir

El Gobierno de Ceuta ha anunciado que va a recurrir la sentencia que le condena como responsable civil subsidiario en el crimen de Parques de Ceuta.

Así lo acaba de anunciar este martes el portavoz del Ejecutivo local, Alejandro Ramírez, en el transcurso de la rueda de prensa ofrecida al término del Consejo de Gobierno.

Ha recalcado Ramírez que la Ciudad va a recurrir el fallo condenatorio porque no está conforme con lo recogido en la resolución judicial, cuyo contenido fue adelantado por El Faro de Ceuta.

“Obviamente en la parte técnica del procedimiento que se ha seguido por la Policía Local, hablado con el superintendente y directivos, no estamos de acuerdo y vamos a recurrir porque los procedimientos seguidos son los que marcaba la norma y los que se debían seguir”, ha expuesto Ramírez.

Hay que analizar todo en su conjunto, los procedimientos que se aplicaron fueron los idóneos dentro del Servicio de Prevención… Creemos que la causa del lamentable hecho no tiene una consecuencia directa con el procedimiento seguido por la administración”, ha indicado.

“Hay que analizar todas las causas posibles de por qué una persona asesina a otra”.

Crítica del MDyC

Desde la formación que encabeza Fatima Hamed se han posicionado “totalmente en contra” de la decisión del Ejecutivo de recurrir la sentencia.

Nos parece un error que demuestra insensibilidad ante un lamentable hecho como este”, apunta la formación.

“Además supone una falta de autocrítica y responsabilidad con los controles del cuerpo policial”, añade.

Que es lo que pasó

Este crimen cometido por un agente de la Policía Local dejó abierto un debate en cuanto a la responsabilidad de la Ciudad Autónoma, pero, sobre todo, por los controles que se llevan a cabo con los agentes de esta fuerza municipal.

Se puso en evidencia cómo una persona que estaba en tratamiento podía llevar arma de fuego con la que, potencialmente, poder causar un mal mayor como en este suceso ocurrió.

En sentencia, la Audiencia condena a 35 años y medio de prisión al policía local Alonso G.D., pero también a la Ciudad como responsable civil subsidiario a hacer frente a una indemnización de 875.000 euros.

Es decir, el acusado es el que debe responder con carácter principal de ese pago, pero la Ciudad figura como responsable con carácter subsidiario.

Por qué es responsable la Ciudad

En sentencia, a cuyo contenido ha tenido acceso este periódico, la Audiencia indica que si bien el condenado es quien resulta responsable del abono de la indemnización a los familiares de la víctima, la Ciudad Autónoma debe ser considerada responsable civil subsidiaria de esos daños causados, ya que el acusado era policía local en servicio.

“El Ministerio Fiscal solicitó que se declarara la responsabilidad conjunta y solidaria de ambos (acusado y Ciudad Autónoma), basado en que el ayuntamiento descuidó la vigilancia sobre el acusado, que no fue sometido a controles médicos ni psicológicos en los últimos años, a pesar de conocer de sus problemas mentales, como consecuencia de los cuales tuvo retirada el arma en una ocasión anterior”, expone la Audiencia.

El varapalo a los controles en la Policía Local

“En este extremo, que queda al margen de la decisión del Tribunal de Jurado, se ha acreditado efectivamente la deficiente actuación de la Ciudad y el nulo control ejercido sobre los miembros de la Policía Local, portadores del arma reglamentaria con el plus de peligrosidad que ello comporta si se usare indebidamente o en situaciones no controladas”.

Se escucharon varias testificales, entre ellas la del superintendente de la Policía Local, así como de responsables en su día del servicio de prevención de riesgos laborales del Ayuntamiento y el director general de Recursos Humanos del Ayuntamiento de la Ciudad.

“Es posible concluir la inexistencia de controles sobre los miembros de la Policía Local en los últimos años, las inadecuadas fórmulas para controlar la salud física y mental de los mismos al estar basadas en la propia información facilitada por los interesados; la falta de control en el momento de los hechos sobre las armas facilitadas a los policías locales en su cometido dado que no tiene obligación de depositarlas en el armero que hoy día existe, aunque no estaba habilitado en el momento de los hechos”.

De igual manera se alude a “la imprudencia que supone mantener a un policía local en un destino unipersonal sin asistencia de compañero alguno como lo era el Mercado de Hadú a pesar de conocer, si no su enfermedad mental que él mismo se ocupó de mantener oculta, su carácter conflictivo y sus anteriores antecedentes que llevaron incluso a la retirada temporal del arma”, advierte la Audiencia.

“Y, en fin, la absoluta desidia existente en este extremo por parte de los mandos de la Policía Local de Ceuta y los órganos correspondientes de la administración local a pesar del riesgo que conlleva el porte de armas agravado, en este supuesto, por los antecedes conductuales del acusado”, expone.

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