Ya hay sentencia. 35 años y medio de cárcel, de ellos, 22 años y medio por asesinato. Esa es la condena que la Audiencia de Ceuta ha impuesto al policía local que mató con su arma a su mujer Mª Ángeles Lozano en la barriada Parques de Ceuta, el 14 de marzo de 2022.
La Ciudad Autónoma también es considerada responsable civil subsidiario para abonar las cantidades que deberá percibir la familia de la fallecida, en un total de 875.000 euros.
Después de que un Jurado lo declarara culpable el pasado 3 de mayo, ahora el máximo órgano judicial en nuestra ciudad dicta la sentencia esperada por asesinato, pero también por más delitos, tal y como pedía la Fiscalía y la Acusación Particular.
Según se recoge en la sentencia a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso El Faro de Ceuta, la condena al agente Alonso G.D., en el caso del delito por asesinato, contempla las circunstancias agravantes de género y parentesco, y la atenuante de enfermedad mental.
Junto a la pena de cárcel se le impone la privación de la patria potestad de su hijo que es menor de edad y la prohibición de acercarse a su hija, ya mayor, a menos de 200 metros -medida extendida también para el otro vástago-. Esa orden estará en vigor durante 32 años y medio.
En la sentencia se incluye además una imposición de libertad vigilada por un tiempo de 5 años.
Otros delitos por los que también hay condena
A la condena por asesinato se añaden otras por más delitos. Así, se impone una pena de 2 años y medio de cárcel por delito de maltrato habitual en el ámbito familiar y prohibición del derecho a la tenencia de armas durante cinco años.
También se la condena por delito de lesiones a 9 años y 1 día de cárcel. Por el delito contra la integridad moral se impone otra pena de 1 año y medio de prisión.
El total de las penas suma 35 años y medio de prisión. A esto se añade el pago de indemnizaciones a sus hijos y familiares de la víctima.
Condena para la Ciudad
La Ciudad ha sido condenada a hacer frente al pago de esas cantidades, un total de 875.000 euros, en concepto de responsabilidad civil subsidiaria.
La sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso. Los intereses de la familia de la fallecida han estado defendidos por Javier Cabillas.
En este punto concreto, la Audiencia indica que si bien el condenado es quien es responsable del abono de la indemnización a los familiares de la víctima, la Ciudad Autónoma debe ser considerada responsable civil subsidiaria de esos daños causados, ya que el acusado era policía local en servicio.
Los hechos probados que consideró el Jurado
En la resolución judicial se recoge la hilera de hechos probados por parte de los componentes del Jurado que no tuvieron duda alguna a la hora de señalar la implicación del acusado en este crimen.
Las tesis mantenidas durante todo el juicio por la Fiscalía y la Acusación Particular fueron las que convencieron a este tribunal no profesional. De hecho, ambas acusaciones pusieron todo el empeño para que se hiciera justicia tanto por la víctima de este suceso como por sus familiares.
Fue un juicio muy duro, en el que se logró que el recuerdo de la que era trabajadora de los juzgados estuviera permanente para lograr que por fin se hiciera justicia por lo que sufrió en el interior de su hogar.
Murió del disparo provocado por quien era su pareja, que había abandonado el puesto de trabajo de policía local para llegar a casa, en donde se produjo el crimen.
Se fue del trabajo y la asesinó
El Jurado consideró que el condenado había dejado su puesto de trabajo para ir a su vivienda, sin contar con que en el interior estaba su hija.
Tras una discusión con ella tendría lugar el posterior crimen. La bala que terminó con la vida de Mª Ángeles fue disparada por su propio esposo quien la mató por ser mujer.
Los miembros del jurado mantuvieron las mismas tesis que la acusación durante todo el procedimiento.
Las incidencias durante la vista y el papel de la Defensa
En sentencia, la Audiencia hace mención a las múltiples incidencias suscitadas tanto en fase previa como durante la celebración de la vista oral debido a las continuas protestas presentadas por la Defensa.
El tribunal considera que “ha garantizado en todo momento el respeto escrupuloso del derecho de defensa, resolviendo fundadamente todas las incidencias planteadas y adoptando las medidas oportunas para asegurar el normal desarrollo de las sesiones, sin que pueda identificarse vulneración procesal alguna susceptible de haber causado indefensión material a la parte”.
Se llegó a pedir incluso la suspensión de la vista, amén de evidenciar unas trabas para el ejercicio de la defensa que no han sido reconocidas por la Audiencia.
Asesinato y el dolo

A la hora de valorar la existencia de un delito de asesinato, expone la magistrada-ponente, Rosa de Castro, que el jurado consideró la existencia de un dolo eventual, caracterizado por la aceptación del riesgo de que la acción llevada a cabo puede provocar la muerte.
El autor no la busca directamente, pero es consciente de que su acción puede provocarla y acepta, por tanto, ese riesgo.
El condenado era por tanto consciente de los daños y del resultado que derivaron de su conducta.
Durante la vista hubo cuantiosas declaraciones que han servido para fundamentar la condena, la principal la de la hija del matrimonio, pero después las cuantiosas de policías y expertos a la hora de configurar un relato ajustado a lo que pudo suceder en aquella vivienda.
La declaración del agente no resultó convincente desde el momento en que se trataba de un avezado usuario de las armas de fuego y excelente tirador. En sentencia se puntualiza que la declaración en el juicio fue la primera que efectuó, sin que la misma cuadrara con las llamadas efectuadas a emergencias tras el crimen donde él mismo reconoció haber disparado a su mujer.
La versión de la hija, clave
Mantiene la Audiencia que “todas las pruebas practicadas llevan a tener por acreditados los hechos” tal y como mantuvo el jurado y coinciden “100%” con la versión ofrecida por la hija del condenado, que, además, fue “plenamente coincidente con sus anteriores declaraciones”.
“Estamos ante un asesinato con alevosía al haberse realizado un disparo sobre la víctima que se encontraba agachada y al fondo de una cocina de reducidas dimensiones, sin posibilidad de salida y sin posibilidad ninguna de defenderse frente a su marido armado con su pistola reglamentaria y al estar el autor del disparo obstaculizando el único paso posible de salida”.
“Insistió en su acción incluso aunque su hija se interpusiera entre sus progenitores e intentara que su padre depusiera su actitud, siendo finalmente rechazada por el acusado de un empujón para tener toda la posibilidad de disparo directo sobre su víctima. Ante tales hechos, incluso admitiendo que, en un primer momento de la acción, no tuviera intención de matarla, pero desde luego asumiendo la posibilidad de que así fuera al entrar en la cocina de manera amenazante y con la pistola perfectamente preparada para disparar, cargada y sin aseguramiento de ningún tipo, se ha de afirmar la concurrencia de todos los elementos del tipo del delito de asesinato del que se le acusa”.
Asesinada por ser mujer

Recoge claramente la Audiencia, que la víctima “fue asesinada por ser mujer, no ya sólo por ser su mujer sino por el hecho de su género que el acusado consideraba inferior, cosificando su identidad a la que despreciaba, en un trato discriminatorio y en una relación de desigualdad, la misma que mantenía en general con el género femenino”.
“Esto se pone de manifiesto con la difícil relación que también mantenía con su cuñada y con su hija distinta a las que tenía con su cuñado y su hijo, como así también ha sido declarado probado por el Jurado.
Maltrato
Ese delito encuadrado en la violencia de género ha sido considerado en este ámbito, teniéndose en cuenta el clima de “hostigamiento y control” que se tenía sobre la víctima, con actitudes violentas y permanentes.
El hecho de que hubiera denuncias previas no frena la constatación de esta realidad.
En esa extensión del maltrato sobre la víctima, se encuadran las lesiones que el condenado ha causado a su propia hija producto del impacto de haber sido testigo del crimen, así como el delito contra la integridad moral provocado.







Asesino deberían de darle la perpetua dejar alos hijos sin la madre que desgraciado
Hasta donde tengo entendido, los policías TODOS tienen que ir en patrullas de 2 cuando están de servicio y salen a la calle.
Ahora viene quien debe pagar los fallos de unos servicios instalados en la Jefatura de la Policía Local que no estuvieron siguiendo el procedimiento de este agente que ya tenía rasgos que no podía llevar o tener un arma, las consecuencias de pagar eso la ciudad no es la real sino el cuerpo de la Policía Local empezando por las personas que fallaron en no aplicar sus obligaciones y su Jefe superior que siempre se salvan del fuego en todos los colectivos.
Me alegro mucho por la familia. La justicia es necesaria y, aunque lenta, funciona.
Ni por todos esos años se hará justicia devolviendo la vida a esta pobre mujer, no me imagino lo que ha tenido que soportar. Hay muchos sitios en trabajos municipales que se van fuera de su horario de trabajo, un montón y ahora el ayuntamiento como tiene mucho dinero, nuestro dinero tiene que pagar por incompetencia total