Archivado. No tiene absolutamente nada que ver con un delito de tráfico de personas. Esa ha sido la decisión adoptada por el Juzgado de Instrucción número 3 de Ceuta, plasmada además en una sentencia notificada este pasado viernes al dueño de una embarcación que estaba atracada en el puerto deportivo.
El mismo dueño a quien se le devolvió su propiedad náutica tras ser intervenida policialmente y que hoy se ha desayunado con una nota de prensa de la Jefatura Superior en la que se le sigue dando como detenido e implicado en un delito de pase de inmigrantes al haber “indicios sólidos de su participación”.
Pero ese comunicado dirigido a los medios está ya caduco puesto que la autoridad judicial se encargó de dictar auto de archivo. Se ordenó incluso que se le devolviera la embarcación intervenida y además se recoge en una resolución judicial a cuyo contenido ha tenido acceso este periódico, que “no queda acreditada su participación en los hechos”.
El abogado Néstor García León se ha encargado de defender sus intereses en un caso que ha quedado solo con un condenado.

El único condenado, el piloto
Se trata del marroquí M.S., penado como autor de un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, a 7 meses y 15 días de prisión.
Queda acreditado que el 7 de octubre, alrededor de las 19:30 horas, el acusado pretendía trasladar ilegalmente a dos inmigrantes marroquíes desde el puerto deportivo a la Península a cambio de una cantidad no determinada de dinero, empleando para ello una embarcación que se encontraba en uno de los pantalanes con el motor en marcha.
Esa circunstancia fue la que aprovechó el acusado para intentar echarse a la mar. La Policía lo detuvo, identificó a un menor y detuvo también a un inmigrante adulto.
Al tratarse de una pena inferior a dos años, se ha reducido en un tercio, por lo que ha sido condenado a 5 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo mientras dure la condena.
No obstante, la pena de prisión se suspende por un plazo de dos años, apercibiendo al condenado que en caso de quebrantamiento de la suspensión se decretaría su inmediato ingreso en prisión.






