Europa ha confirmado que España no le notificó la incorporación de la baliza V16, que sustituye a los triángulos de señalización de los vehículos –en territorio peninsular, Ceuta, Melilla e islas–, pero precisó que corresponde a los Estados evaluar si es necesario y no aclaró si en este caso era obligatorio hacerlo.
En una respuesta a una pregunta parlamentaria planteada por la eurodiputada del PP Dolors Montserrat, el vicepresidente comunitario de Industria, Stéphane Séjourné, explica que no se notificaron al Ejecutivo comunitario el decreto por el que se instaura el uso obligatorio de la baliza ni el que establece el requisito de que cada dispositivo comunique su geolocalización a la Dirección General de Tráfico (DGT).
El responsable comunitario precisa, sin embargo, que "corresponde a los Estados miembros evaluar si sus proyectos de medidas están sujetos a la obligación de notificación" y no aclara si en este caso España habría estado obligada a notificar la iniciativa.
En este sentido, recuerda que la Comisión Europea puede adoptar medidas si los Estados no cumplen su obligación de comunicar los proyectos de reglamentos técnicos. En particular, Bruselas cuenta con la posibilidad de abrir un expediente de infracción a los países con consecuencias jurídicas.
Séjourné respondió así a la pregunta planteada por la eurodiputada popular sobre si España ha notificado correctamente los requisitos técnicos específicos de la baliza V16 conforme a la Directiva europea sobre la información sobre reglamentaciones técnicas y qué consecuencias tendría una falta de notificación.
Único modelo de dispositivo, ¿restricción a las importaciones?

La parlamentaria preguntó asimismo al Ejecutivo comunitario si la imposición de un único modelo nacional de dispositivo (baliza V16) podría constituir una medida contraria a la prohibición de restringir las importaciones entre los países de la UE "al limitar la comercialización de dispositivos alternativos".
Sobre este punto, el vicepresidente comunitario recuerda que el uso de dispositivos de señalización de peligro no está armonizado en la UE, sino que se aplican las normas nacionales de tráfico de los Estados miembros.
Pero precisa que "la imposición de requisitos técnicos específicos al dispositivo a nivel nacional puede constituir una medida de efecto equivalente a una restricción del comercio en el mercado interior (...), que las autoridades españolas tendrían que justificar con arreglo al artículo 36 del TFUE (Tratado de Funcionamiento de la UE) o sobre la base de uno de los requisitos obligatorios desarrollados en la jurisprudencia del TJUE.
Séjourné no aclara, sin embargo, si la Comisión considera que España está creando una restricción al comercio con la baliza V16 ni, si de ser el caso, estaría justificada.
El artículo 36 del TFUE prevé que se pueda restringir el comercio en el mercado interior por razones de orden público o protección de la salud y la vida de las personas y los animales, entre otras, y precisa que estas restricciones o prohibiciones "no deberán constituir un medio de discriminación arbitraria ni una restricción encubierta del comercio entre los Estados miembros".
Los conductores con discapacidad piden alternativas a Tráfico para colocar la baliza V16

Por su parte, el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) ha solicitado a la Dirección General de Tráfico que adapte la regulación de la baliza V16 a los conductores con discapacidad que no pueden colocar por sí mismos las balizas luminosas en el techo del vehículo.
En un escrito dirigido al director de la DGT, Pere Navarro, el Cermi ha trasladado su preocupación ante la obligatoriedad, desde 2026, de colocar el dispostivo V16 en el punto más alto del vehículo y ha recordado que los usuarios de silla de ruedas y las personas de talla baja con acondroplasia que viajan solas puede encontrarse en situación de imposibilidad material de colocar la baliza V16.
El Cermi ha subrayado que el no cumplimiento de la obligación de instalar la baliza V16 en el lugar exigido deriva en sanciones administrativas y dado que la persona con discapacidad puede encontrarse en la imposibilidad física de hacerlo, se estaría ante un supuesto de discriminación indirecta si no se contemplan alternativas razonables.
Por ello, Cermi ha solicitado a Tráfico una excepción para estos conductores y una regulación alternativa de ubicación segura y visible del dispositivo V16 y que esto se incorpore en las instrucciones que desarrollan la obligatoriedad del sistema.






