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Balance sobre nuestra situación

Por Adolfo Hernández Lafuente
18/09/2026 - 04:16
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Imagen de archivo
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Una situación tan compleja y peligrosa como la que estamos viviendo en Ceuta debe ser evaluada constantemente para hacerle frente, desbrozando las certidumbres del contexto de incertidumbres en cuyo entorno forcejeamos. En esta tarea de asentar las evaluaciones nos va el centrarse en busca del anhelo de recuperar la normalidad que en esta tierra disfrutábamos. De manera que, en forma de síntesis apresurada por las circunstancias, esta es mi evaluación sobre el estado de la cuestión:

- La invasión. Es el núcleo básico del problema, lo que le diferencia profundamente de una crisis migratoria. Para los ceutíes que la vivimos en caliente es un suceso que calificamos sin fisuras. Por acción u omisión, por guerra hibrida o voracidad fomentada, los acontecimientos están impregnados por una actitud agresiva constantemente invocada por el gobierno marroquí contra Ceuta y Melilla. En este sentido, inmediatamente, tras la invasión, el ministros de Justicia marroquí Abdellatif Ouahbi, muy allegado al trono, pregonó la reclamación territorial de Ceuta y Melilla vinculándola con lo ocurrido. Esta reiterada manifestación y las imágenes presenciadas en directo no dejan dudas de que se perpetró un atentado contra la integridad territorial de España.

- La importancia de este suceso en la historia contemporánea de España. La gravedad del suceso no solo es de ámbito nacional, sino que trasciende a toda la nación y a la Unión Europea. Se sitúa su consideración como el tercer suceso de mayor riesgo para nuestra nación desde la Transición, solo por detrás del golpe de Estado del 23-F y del intento de independía de Cataluña el 1-O de 2017. Ello, por el momento, porque el suceso que nos afecta puede aumentar su gravedad si la situación no se corrige.

- El incontable número de invasores que se quedaron en la ciudad. Como resultado de la crisis de seguridad fronteriza que hemos sufrido, han entrado en afluencia masiva y sin respetar el cruce de frontera de forma ilegal un número de invasores no estimados oficialmente, pero cuyo alcance aún no se ha cifrado y parece llegar hasta los 12.000 invasores.

Según la normativa común de los 27 miembros de la UE, en sus fronteras solo pueden pasar quienes reúnan las condiciones establecidas en el Reglamento 2016/399. Este Código de Fronteras prevé que solo se puede entrar por los pasos fronterizos autorizados; todo lo demás es ilegal y exige que todo paso ilícito tenga una sanción eficaz, proporcionada y disuasoria1. Prevé el Código, además, que en caso de afluencia masiva y violenta “los estados miembros podrán adoptar las medidas necesarias para preservar la seguridad, la ley y el orden”. El artículo 5 del Código de Fronteras regula también lo que Marruecos ha fomentado: “En una situación de instrumentalización de los migrantes”, se prevé que el Estado miembro puede y debe cerrar el paso fronterizo y el conjunto de su frontera.

Lo que deja claro esta normativa de la UE es que quien no tiene derecho a entrar y ha entrado no puede beneficiarse de sus ilícitos actos y la obligación del Estado miembro es que deba ser devuelto.

Sostiene la jurista y catedrática universitaria Araceli Mangas, especializada en Derecho Internacional y Europeo y miembro de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas, que cuando hay una afluencia masiva y violenta, debe hacerse la devolución en caliente, sin burocracia ni expediente, de inmediato, sin individualizar el retorno. “La jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) dejó claro en un caso español (sentencia de 13.02.2020) que las devoluciones en caliente son legales cuando los extranjeros optan por una entrada colectiva (no hace falta el récord mundial de más de 80.000) y sin respetar los procedimientos de entrada.” Asimismo la Directiva de retorno de 2008/115, contempla que la devolución será tan masiva como su entrada.

Esta es la normativa que debemos exigir que se aplique.

"Lo que deja claro esta normativa de la UE es que quien no tiene derecho a entrar y ha entrado no puede beneficiarse de sus ilícitos actos y la obligación del Estado miembro es que deba ser devuelto"

- Los menores no acompañados. El mismo Código de fronteras de la UE establece en su Anexo VII (punto 6.1) que los menores no acompañados tendrán los mismos controles que los mayores y, si no los respetan, serán expulsados. Según sostiene Araceli Mangas en su artículo antes citado, “La normativa europea, con primacía sobre la ley española, no permite la retención que recoge la normativa española”. Lo que exige la norma europea es la expulsión, si bien “antes de expulsar del territorio de un estado miembro a un menor no acompañado, las autoridades de ese estado miembro se cerciorarán de que será entregado a un miembro de su familia, a un tutor designado o a unos servicios de acogida adecuados en el país de retorno”. Esta normativa se basa en el principio de que “mientras no se demuestre que su familia les maltrata, el interés superior del niño es conservar su vida familiar”. Es otra referencia importante para contrastar la actuación gubernamental que se está llevando a cabo.

- El derecho de asilo y la protección subsidiaria. Es la protección que ofrece España a personas a quienes se les reconoce la condición de refugiado por temor fundado de estar perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social; de género o por orientación sexual. Requiere para ser concedido el asilo que se ha de probar por el perseguido que con su devolución al país de origen su vida peligre. Además de tener que presentar pruebas de estar su vida en grave peligro si regresa a su país, las peticiones se constatan a partir de los informes que sobre el país de origen han elaborado las organizaciones internacionales.

En cuanto a Marruecos, lo decisivo es que para la UE es un “país de origen seguro”. El Reglamento (UE) 2026/464, aprobado el pasado 24 de febrero y aplicable al nuevo sistema europeo, incluyó expresamente a Marruecos en la lista común de países de origen seguro. De modo que la norma, con carácter general, considera que no existe persecución ni riesgo real de daños graves en el sentido exigido por el Derecho europeo.

Esto tiene una consecuencia directa para los recientemente llegados con la invasión: la simple afirmación de que Marruecos persigue a sus ciudadanos no será suficiente para demostrar su persecución. Con esta interpretación se ha de impedir que se produzca el abuso de que todos los invasores invoquen que están siendo perseguidos para retrasar su devolución.

La respuesta europea trata de superar la contradicción al suponer que no sería jurídicamente admisible convertir una entrada masiva en un reconocimiento colectivo de que Marruecos es un estado perseguidor.

Dos inmigrantes detenidos por golpear con una muleta y un cuchillo a otro inmigrante para robarle

- La incongruente política del gobierno de la nación. Dejando a un lado la también incongruente polémica sobre si hubo o no hubo información previa a la invasión, las decisiones gubernamentales, desde el punto de vista de la lógica aplicación de las diferentes medidas que son de su competencia, además de no haber sido adoptadas en los momentos adecuados, ¿por desidia?, han ido dejando que la situación siguiera deteriorándose, todo lo cual no se compagina con lo que debería ser la lógica organizativa de la cuarta potencia económica de la UE. Por ejemplo, para acelerar la devolución a Marruecos de los invasores que aún permanecen en la ciudad, debería estar ya finalizado el procedimiento de triaje, el cual apenas acaba de comenzar.

Mientras, para los ciudadanos de Ceuta la prioridad son los retornos, incluido los de menores. Es el mismo criterio que el de la Comisión Europea: luchar contra la migración ilegal y garantizar el rápido retorno de quienes permanecen ilegalmente en la ciudad.

- El papel representativo de las instituciones ceutíes. Es evidente que de las dos instituciones gubernamentales existentes en Ceuta la que realmente representa los intereses de los ceutíes es la Ciudad. Hace mucho tiempo ya que la delegación del gobierno es del gobierno nacional (pues eso), pero hubo una época en la que algunos delegados realizaron una actividad muy fecunda para la ciudad. (Carmen Cerdeira, Pedro González y alguno más; Salvadora Mateos, cuya intervención en la resolución de la crisis fronteriza que se produjo en mayo de 2021 habría debido ser modelo para el actual).

En consecuencia el papel fundamental de los genuinos intereses lo ha protagonizado la Presidencia de la Ciudad. Ha sido el presidente Juan Jesús Vivas quien ha desempeñado y sigue desempeñando un papel esencial en la crisis. Su acertada y sincera actuación está siendo el faro que ilumina la confusión producida por intereses espurios.

-La solidaridad nacional. A pesar de todo lo acontecido, vamos a tener que agradecerle a Mohamed VI y a PS algo que mucho antes de esta crisis se habría necesitado hacer y cuya promoción hubiera costado muchos millones de euros: poner a Ceuta donde le corresponde en el corazón de los españoles y en el tablero internacional. El éxito de la operación bien les habrá sorprendido a los dos.

La ola de solidaridad que se ha levantado ha sido extraordinaria. Una participación limpia y calurosa, rebosante de sinceridad. La he podido seguir primero desde Ceuta, con numerosísimas llamadas llenas de adhesión y fraternidad. Después, en Madrid, sintiendo durante la manifestación ese calor afectivo, generalizado, repudiador de la maldad y exigente para reclamar ayuda para los ceutíes. Me trajo al recuerdo, por sus características, la enorme manifestación que también se produjo en toda España por el secuestro y asesinato por la banda terrorista ETA de Miguel Ángel Blanco, en julio de 1997.

ceuta-marruecos-cronica-frontera-15-agosto-blindado-138

Ahora tenemos que mantener encendida una llama que nunca debería haber dejado de existir. Es obligatorio tenerlo presente para no desperdiciar el tesoro.

- La confrontación entre derechos fundamentales. La exigencia concreta de determinados derechos se convierte en abusiva si desplaza con el suyo el cumplimiento de otros derechos. Es objeto de permanente evaluación y su exigencia no debe suscitar dudas. Así, por ejemplo el ejercicio del derecho de una manifestación no puede cerrar el paso a quienes tienen necesidad por cumplir otros derechos, como pueden ser el de ir en ambulancia hacia un hospital.

Las imágenes de miles de personas y adolescentes marroquíes abalanzándose sobre la frontera, utilizados como “carne de cañón” por quienes les gobiernan, es una realidad que dispara los sentimientos de solidaridad. Pero no debemos olvidar que usar la pobreza como munición para chantajear es un arma abyecta.

La evidencia que ha producido la actual invasión es que la avalancha se ha proyectado sobre la pérdida de derechos fundamentales que disfrutabamos los vecinos de la ciudad. Es imprescindible distinguir la confrontación entre derechos, las prioridades y las sutilezas del buenismo.

- Estado de excepción o de sitio en Ceuta. El temor que nos va preocupando cada vez más, es que el Gobierno de la nación ha optado por responder a la extraordinaria situación con potestades ordinarias, lo cual va a suponer, y está suponiendo ya, que las medidas establecidas sean insuficientes y el desorden desatado en la ciudad derive hacia una situación de mayor gravedad e incluso de violencia desatada.

Lo que realmente está haciendo peligrar la situación en la ciudad no es el apremio para socorrer las necesidades de los emigrantes que han invadido la ciudad. Lo que da enorme gravedad a los sucesos es que afectan directamente a la alteración del orden público y la seguridad.

Para resolver situaciones de tanta gravedad, nuestra Constitución regula en su artículo 55 en relación con el 166 los estados de alarma, de excepción y de sitio, así como las competencias y limitaciones correspondientes. En concreto para el supuesto que nos afecta, si se aprecia la gravedad de la situación y su posible evolución, es factible aplicar el estado de excepción o el de sitio. La Ley Orgánica que desarrolla la aplicación de lo previsto en la Constitución es la 4/1981, de 1 de junio. Su artículo 13 permite declarar el estado de excepción cuando el ejercicio de los derechos y libertades, el normal funcionamiento de las instituciones, los servicios públicos esenciales o cualquier aspecto del orden público se encuentren tan gravemente alterados que las potestades ordinarias resulten insuficientes para restablecerlos y mantenerlos. Y en su artículo 32 la declaración del estado de sitio, cuando se produzca o amenace producirse una insurrección o acto de fuerza contra la soberanía o independencia de España, su integridad territorial o el ordenamiento constitucional, que no pueda resolverse por otros medios.

En todo caso sería una declaración limitada a Ceuta, y en el artículo 1.4 de dicha ley 4/1981 se establece que la declaración de los estados de alarma, excepción y sitio no interrumpe el normal funcionamiento de los poderes constitucionales del Estado. De manera que se podría organizar una respuesta firme y eficaz.

Además, la declaración permitiría “un efecto disuasorio imprescindible: demostraría que la entrada irregular masiva no conduce a la permanencia de hecho ni abre una puerta clandestina hacia la Península. Neutralizaría así el efecto llamada y desincentivaría nuevas operaciones de presión”2 .

Espero que este rápido balance sea útil para sobrellevar con algunas certezas la anormalidad salvaje que se está fraguando en nuestra ciudad.

1.-Araceli Mangas. Defender las fronteras y el territorio. El Confidencial 10/09/2026

2.- Guadalupe Sánchez. Estado de excepción en Ceuta. THEOBJETIVE, 7/09/2026

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