Los contratos de luz, agua y del banco sobre la mesa. Así ha arrancado la primera ponencia de las XIII Jornadas Jurídicas que se están celebrando en Ceuta.
La conferencia trata el aumento de los juicios iniciados por consumidores y clientes, una situación que, según Pedro Vela Torres, magistrado de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, es grave en España y provoca el colapso en las instancias judiciales.
Este asunto radica de una directiva aprobada que, hasta el año 2008, no fue, por lo general, tenida en cuenta. Esta versaba sobre los clientes. Ya se hablaba de dos controles a la hora de firmar contratos, el de incorporación y el de abusividad.
Estos dos filtros consisten, el primero, en que el consumidor sepa con antelación cuáles son las cláusulas del contrato y sopesar su contenido y, el segundo, la determinación de aquellas partes del acuerdo que no han sido negociadas y que provocan un desequilibrio entre los derechos y obligaciones del contratante parte que contrata el servicio.
A estos mecanismos se ha agregado otro más reciente, el de transparencia. Es decir, la comprobación de que el consumidor ha sido informado del contenido del acuerdo que se va a firmar y asegurar que lo ha entendido.
La directiva legislativa relativa a clientes nació con la finalidad de garantizar los derechos de este ya que, en principio, se veía en situación de desventaja. Eran las empresas de telefonía, banca, luz o agua las que imponían sus condiciones sin que hubiera nada que hacer. Sin embargo, los tribunales son los que, a través de propuestas, han añadido modificaciones para afrontar los problemas actuales.
Crisis de 2008
La irrupción de la crisis de 2008 ha sido el punto de partida de un giro y, lo que surgió como un apoyo, se ha transformado en una fuente de numerosos juicios que han congestionado las salas judiciales civiles, tal y como apunta Vela.
Un ejemplo de ello es que, hace unos años, se llevaban a cabo 4.000 procedimientos en un año en este sentido. Actualmente, en lo que va de 2024, van a ser más de 16.000 casos en España. Ello se traduce en un incremento del 400%.
A ello se suman las distintas legislaciones en cada país o zona de Europa. Ello implica que, cada dictamen orientativo por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea debe ser adaptado posteriormente a el orden jurídico de cada nación.
Es esta la razón por la que, ante las problemáticas surgidas a raíz de los juicios por contratos, sobre todo vinculados a la cláusula suelo, los magistrados sugirieron diversos cambios para poder enfrentarse a estos casos y darles una salida.
Vela asegura que ello plantea nuevas cuestiones al no existir un procedimiento que sea común en todos los países. “Parece que el problema nunca se cierra”, ha señalado.
La llegada de la crisis económica y del euro provocaron que más reclamaciones arribaran a las salas judiciales. Lo que en un primer momento pasó desapercibido, con la pérdida de capacidad económica y de empleo, los consumidores descubrieron la existencia de la cláusula suelo y de lo que ello suponía para sus bolsillos.
Las personas que se quedaban en paro no podían pagar las cuotas de sus hipotecas. Ante el impago surgía un problema para ellas: su banco aplicaba un tipo de interés, una moratoria por la que la tarifa a entregar subía.
Otra de las condiciones por las que comenzaron a usar la vía judicial fue el llamado vencimiento anticipado. Ello quiere decir que a estos clientes se les exigía resolver todas las cuotas que les quedaban por pagar aún.
Nacimiento del control de transparencia en contratos
“Eso implosionó el sistema. Miles de reclamaciones”, ha indicado. A raíz de estas circunstancias es cuando se crea el control de transparencia ya que la justicia no podía servirse del filtro de abusividad. Este no permitía ningún tipo de intervención en el precio y la prestación estipulada por el banco.
Ello significa que estas cláusulas monetarias deben superar el mecanismo de transparencia. Si el consumidor no es informado ni es consciente de lo que estas cantidades y requisitos suponen para su economía, la cláusula puede entrar en un proceso de reclamación por parte del cliente.
Al no conseguir atravesar este filtro no se anula esa condición del contrato. Más bien ello permite poder revisar si hay abusividad en estos requerimientos que, en principio, no habían sido examinados por esta cuestión.
Un ejemplo de ello sería que, un cliente que paga durante 27 años la hipoteca y deja de hacerlo durante cinco cuotas, se le aplique el vencimiento anticipado. Este caso podría tratarse en los juzgados como un suceso abusivo.
Además de la anulación, tampoco pueden modificarse estas cláusulas. Es esta la razón por la que, si el cliente no puede hacerse cargo de este dinero extra marcado por el tipo de interés variable en la moratoria, no lo hará, pero sí tendrá que pagar el remuneratorio, es decir, el propio pago del préstamo fijo.
Contexto español
La clase media accedió masivamente a la vivienda a través de préstamos, unas concesiones que se otorgaban porque, a fin de cuentas, los bancos en la peor de los escenarios, se aseguraban de contar con su dinero. Si el impago proseguía, el propio piso podría ser adquirido y vendido para cumplir con este pago. “España es el segundo país con más propietarios”, ha especificado el magistrado.
Se permite que el demandante en ninguna de las fases participe y declare la abusividad de las cláusulas. Por tanto, un procedimiento que se cerró sin su involucración, puede volver a abrirse tiempo después. Ello hace que se atrasen los procedimientos de otras cuestiones civiles como lo son los divorcios.
Vela propone como medida para frenar esta congestión recurrir a otras vías que no sean judiciales para resolver estas cuestiones o presentar demandas colectivas en lugar de individuales a través de instituciones competentes. Es decir, que, todas estas reclamaciones de una misma naturaleza, sean llevadas a juicio por grupos en lugar de manera individualizada.