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30.000 euros, la oferta de la Defensa de Antonio López que fue insuficiente para la Audiencia

Por Carmen Echarri
27/01/2018 - 08:29

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El pago de 300.000 se convertirá en una de las fianzas más elevadas vistas en Ceuta

Era la noticia esperada desde el pasado miércoles, cuando los magistrados Fernando Tesón, Emilio Martín Salinas y Rosa de Castro vieron el recurso de apelación interpuesto por la incansable Defensa de Antonio López, en la búsqueda por la puesta en libertad de su patrocinado.

El exgerente de Emvicesa podrá abandonar las rejas que ‘le acompañan’ desde febrero del año pasado si hace frente a la fianza de 300.000 euros impuesta por el máximo órgano judicial en la ciudad.

Una de las sumas más elevadas dispuestas por la Sala recientemente y solo superada por otras recientes sobre investigados en operaciones de narcotráfico marcados por un importante riesgo de fuga.

El precio de la oferta para que Antonio López salga de la cárcel: de 30.000 a 300.000 euros

López, cuyo abogado ha tenido complicado fijar un montante económico de aval dado que buena parte del patrimonio de su cliente esta bloqueado por la Justicia, deberá hacer frente a ese dinero y cumplir, después, medidas cautelares importantes que han pasado por la retirada del pasaporte y la obligatoriedad de firmar tres días en semana en el juzgado de referencia.

La Defensa, hasta el momento, había ofrecido como fianza un inmueble familiar por valor de 30.000 euros con un 50% sin cargas y ocupada por unos tíos de López.

La Audiencia deja claro que la cuestión no se centra en la “suficiencia” de esa garantía e insiste en que se ha buscado “un equilibrio entre la función de la fianza que supone establecer para el imputado un freno a cualquier estímulo de sustraerse a la acción de la justicia y un criterio basado en el principio de proporcionalidad, que impide establecer cantidades claramente inasequibles que conviertan esa posibilidad de esperar en libertad la celebración del juicio en una hipótesis inalcanzable”.

La suma de 300.000 euros supone, a juicio de la Sala, un fiel cumplimiento de esa máxima, dado que, advierte, “continúan los motivos que se tuvieron en cuenta para adoptar la medida cautelar de la prisión provisional, que no es otra que asegurar la presencia” de Antonio López “en el acto del juicio”.

Ese montante “no es preciso que sea ahorrado por el propio imputado, sino que bastaría con que cualquier persona de su entorno, hasta el punto de confiar en que no se va a sustraer a la acción de la justicia, se constituya en fiador”.

“Si tanta seguridad”, añade la Audiencia, “ofrece el recurrente de que no va a eludir las consecuencias de este procedimiento penal y ello lo basa en su arraigo familiar y social, no debe tener muchas dificultades para obtener dicho afianzamiento carcelario y cuya cancelación quedaría asegurada con una actitud tan simple como la de permanecer a disposición de los tribunales”.

El auto judicial, difundido por el TSJA después de superar las trabas informáticas de la NOJ y las accidentadas infraestructuras del Ceuta Center, no supone un choque frontal al dictado en instrucción por la magistrada del caso, estimándose solo de manera parcial el recurso.

Las investigaciones del Caso Emvicesa

La Audiencia alude a la “magnitud” de las investigaciones policiales y judiciales que se están llevando a cabo, deduciéndose de las mismas, de manera indiciaria, que López figuraría en la “cúspide de un entramado elevado de personas que durante un tiempo prolongado había realizado actuaciones para procurar que se adjudicaran viviendas de protección oficial fuera de los cauces legales y a cambio de cantidades de dinero”.

En esta fase no puede hablarse de convicciones plenas sobre delitos hasta que se complete la instrucción y se alcance la fase estelar con la celebración de la vista oral. La Audiencia no considera con suficiente entidad los argumentos de la Defensa que intentan rebatir la existencia de elementos que integran las distintas figuras delictivas.

¿No eran esos 30.000 euros suficientes? No, “si nos atenemos a las circunstancias que rodean los hechos imputados en un escenario de magnitudes aún imprevisibles teniendo en cuenta la existencia indiciaria de dicha lista fantasma de adjudicaciones irregulares de viviendas con los intereses y repercusiones económicos, políticos y sociales que se hallan en juego”.

En el auto la Audiencia rechaza la existencia de trato discriminatorio de López respectos de otros investigados e insiste en que las estrategias de Defensa para algunos de los investigados pueden ser provechosas para unos pero no para otros, en clara alusión a la tesis que se sigue por parte de algunos letrados en cuanto a la función que tenía la Comisión Local de la Vivienda y a la que también quiere aferrarse el abogado del exviceconsejero.

Tags: Caso EMVICESA

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