El tribunal de la Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta ha emitido el fallo más esperado de todos, el alusivo a la macrocausa seguida por blanqueo de capitales que sentó a 12 personas en el banquillo, entre ellos una agente de la Policía Local. Todos están absueltos.
Así se desprende de la sentencia notificada este mismo martes y a la que ha tenido acceso El Faro.
Todos los procesados están absueltos de los delitos de los que venían siendo acusados y que llevó a la celebración de un juicio durante semanas. La que mayor protagonismo mediático tuvo fue la agente de la Policía Local cuyos intereses fueron defendidos por el abogado Jorge Gil Pacheco, que queda liberada de toda carga sobre ella.
Diciembre de 2024, visto para sentencia
Año y medio después de que el juicio quedara visto para sentencia, hay resolución en torno al mayor juicio por blanqueo de capitales celebrado en Ceuta.
Había 12 personas acusadas, entre ellas una agente de la Policía Local.
Todos ellos se declararon inocentes y denunciaron el trabajo hecho por la Guardia Civil con mayor o menor carga crítica.
Quien no se ve afectado por esta sentencia es el considerado cabecilla de esta trama, que sigue fugado de la justicia desde que se produjeron las detenciones tras el desarrollo de una operación perpetrada por la Benemérita que comenzó, en su primera fase, en 2019.
Operación de la Guardia Civil
Con la misma, la Guardia Civil aseguró haber desmantelado una organización dedicada al blanqueo de dinero procedente del narcotráfico. Hubo registros y detenciones tanto en la ciudad autónoma como en puntos del sur peninsular. Los agentes se adentraron en casas, chalés además de inmuebles ubicados en el Campo de Gibraltar.
Este operativo se enmarcó en las actuaciones que llevaron a cabo los componentes del OCON-SUR con apoyo del Grupo de Acción Rápida -GAR- amén de efectivos de Policía Judicial e Información de la Comandancia de la Guardia Civil de Ceuta.

Las detenciones se llevaron a cabo en dos fases operativas distintas, pero en ninguna de ellas se pudo dar con el presunto cabecilla y uno de sus hermanos que llevan todo este tiempo escondidos.
Hechos probados: la situación de la Policía Local
Pues bien, de todo aquello se pasa a la nada, ya que, en la sentencia de prácticamente 400 folios, se considera como hechos probados que los investigados en este macrojuicio no tienen ninguna responsabilidad en el delito por el que venían siendo perseguidos, tras una operación llevada a cabo por la Benemérita.
La Audiencia analiza la imputación para cada uno de los acusados. Así, respecto de la agente de la Policía Local, mantiene que “no se ha podido determinar si cualquiera de los bienes” que figuraban a su nombren “se compró con dinero procedente total o parcialmente de actividades llevadas a cabo fuera de cualquier previsión legal con drogas tóxicas”.

Tampoco concluye que el divorcio de su pareja, a quien la Guardia Civil marcó como cabecilla y permanece fugada, fuera ficticio para ocultar una relación mantenida en el tiempo.
Esos hechos probados exculpatorios se extienden a los demás acusados, personas que, en buena parte, formaban parte de los mismos núcleos familiares.
La Audiencia considera que ninguna de las acusaciones contra los señalados como blanqueadores de capitales está fundamentada, al no haberse podido probar esa vinculación delictiva que llevó a una de las operaciones más destacadas de la Guardia Civil y a la posterior celebración del mayor juicio contra blanqueo de capitales desarrollado en Ceuta.
Así, la Audiencia recoge en los hechos probados los bienes de cada acusado, sin considerar que pueda haber alguna irregularidad al respecto. Se repite siempre la misma conclusión: “No ha podido determinarse”… así con todos, y eso que no ha podido determinarse es, precisamente, la asociación de bienes con operaciones delictivas.
Tampoco ningún interés para tratar de hacer como propios bienes adquiridos con dinero procedente de actividades asociadas al tráfico de drogas.
La imposible tesis del Ministerio Fiscal
El máximo órgano judicial en nuestra ciudad desgrana cada caso, sin hallar conexión entre propiedades y dinero localizado con el negocio del mercadeo de estupefacientes.
De hecho, en la sentencia dedicada espacio a cada uno de los acusados para concretar bienes, origen de los mismos y relaciones entre ellos.
En la resolución judicial se recoge que “no solo no se podría a condenar a acusado alguno como autor de un delito de organización criminal para la comisión de delitos relativos al narcotráfico”, sino que, “en los hechos probados habría de prescindirse en todo cuanto sea posible de las referencias a la existencia de un entramado plural y estructurado de todos ellos tendentes a la realización de operaciones de narcotráfico”.
La tesis defendida en la vista oral por el Ministerio Fiscal resulta por tanto imposible. Concluye la Audiencia que existe una total ausencia de elementos para entender la existencia de un blanqueo de capitales.

“El relato de hechos probados de esta sentencia no coincide en la mayoría de los extremos fácticos en los que se basó la tesis acusatoria del Ministerio Fiscal”, expone la Audiencia.
“Si la misma era compleja aquel no podría serlo mucho menos, por definición, y las pruebas practicadas no han permitido arrojar mucha luz sobre buena parte de lo sostenido”.
La no prueba de la prueba
“Además, no podía adentrarse con profundidad este Tribunal en una parte importante de lo que sostuvo, como era la integración de cuatro de los acusados en un entramado creado para la comisión de delitos contra la salud pública relativo a drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, como ya se ha expuesto en múltiples ocasiones, ni en otros aspectos relacionados con actuaciones llevadas a cabo con fondos obtenidos con esa actividad, todo en aras de respetar el principio acusatorio”, mantiene.
“Lo cierto es que en la inmensa mayoría de las adquisiciones de bienes y derechos y demás operaciones descritas en los hechos punibles del Ministerio Fiscal en las que se ha podido adentrar este Tribunal sin quebrantar el principio acusatorio no ha podido determinarse, por mucho que tampoco pudiera descartarse en gran parte, que tuvieran su origen en fondos obtenidos con una actividad constitutiva de delito contra la salud pública relativo a drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas”, mantiene.
De igual manera tampoco se considera probada la existencia del delito de organización criminal.
El fin a un asunto judicial
Esta sentencia absolutoria se siguió por presuntos delitos de blanqueo de capitales y organización criminal y pone fin a un procedimiento judicial iniciado en 2018.

No hay ni estructura criminal organizada ni se confirma la procedencia ilícita de los bienes atribuidos a los encausados. La operativa llevada a cabo por la Guardia Civil queda en agua de borrajas.
Las líneas de investigación mantenidas por el Instituto Armado con la participación del OCON no tienen la finalidad en forma de condena que se pretendió en la que fue la mayor causa judicial contra el blanqueo.
Fue en marzo de 2018 cuando se solicitó autorización judicial para la instalación de dispositivos de geolocalización en embarcaciones presuntamente vinculadas a actividades ilícitas. Estas diligencias fueron autorizadas por el juzgado instructor.
A partir de dichas medidas, se desplegó una investigación que incluyó intervenciones telefónicas, seguimientos y análisis patrimoniales.
Relaciones personales y ausencia de prueba concluyente
Uno de los elementos analizados por el tribunal ha sido la existencia de vínculos familiares y personales entre los acusados.
Tales relaciones, por sí solas, no constituyen prueba de actividad delictiva, ni permiten inferir automáticamente la existencia de un acuerdo criminal.
En relación con el delito de blanqueo de capitales, la acusación se apoyaba en la existencia de un patrimonio que consideraba desproporcionado respecto a los ingresos declarados por los acusados.
Se examinaron múltiples operaciones patrimoniales, incluyendo la adquisición de inmuebles, vehículos, embarcaciones y participaciones societarias, así como movimientos bancarios y tenencia de dinero en efectivo.
Sin embargo, el tribunal concluye que no se ha probado de forma suficiente el origen ilícito de los fondos, elemento esencial para la tipificación del delito. La mera existencia de bienes o movimientos económicos no justificados plenamente no permite, por sí sola, afirmar la comisión de blanqueo.







Hay que creer en la justicia no cabe duda.