La titular de la plaza número 1 de la Sección Penal del Tribunal de Instancia de Ceuta ha dictado una sentencia condenatoria contra N.T.T. y su marido, A.CH., como autores de un delito de estafa cometido mediante el conocido método del ‘trenecito’, una práctica utilizada para eludir los sistemas de control de acceso y salida en aparcamientos.
Los dos acusados reconocieron los hechos durante el procedimiento judicial y aceptaron una pena de cuatro meses de multa, con una cuota diaria de seis euros para cada uno de ellos. La magistrada apreció la circunstancia atenuante de reparación del daño, al haber abonado previamente la responsabilidad civil, así como la atenuante analógica de confesión, dado que ambos venían admitiendo los hechos desde la fase de instrucción.
La resolución judicial recoge que los condenados actuaron de forma concertada y previamente planificada, con el objetivo de obtener un beneficio económico ilícito y engañar a terceros, sirviéndose para ello de una maniobra destinada a sortear los mecanismos de seguridad instalados en un estacionamiento privado de la ciudad.
El 'trenecito', clave en la estafa
Los hechos se remontan a las 09:00 horas del 12 de enero de 2025, cuando ambos acusados abandonaron el parking de la entidad New Capital 2000 S.L., ubicado en la calle Ciudad de Acicatena, sin abonar la deuda acumulada por el estacionamiento de uno de los vehículos.
Según se recoge en la sentencia, N.T.T., titular del turismo que permaneció estacionado en dichas instalaciones entre el 9 de agosto de 2024 y el 12 de enero de 2025, adeudaba un total de 2.017,50 euros por el uso del aparcamiento.
Para evitar el pago de esa cantidad, los acusados recurrieron al denominado método del ‘trenecito’, una práctica consistente en aprovechar la apertura de la barrera para que dos vehículos abandonen el recinto prácticamente al mismo tiempo, dificultando así la actuación de los sistemas automáticos de control.
Salida coordinada para bloquear la barrera
De acuerdo con los hechos declarados probados, el primero en dirigirse a la salida fue el vehículo conducido por A.CH. Inmediatamente después, y circulando a una distancia mínima, salió el automóvil de N.T.T., aprovechando la apertura de la barrera provocada por el paso del primer coche.
La maniobra permitió que ambos vehículos abandonaran el aparcamiento de forma consecutiva y muy próxima entre sí, llegando a bloquear el funcionamiento de la barrera de seguridad y neutralizando temporalmente los mecanismos de control del recinto.
Con esta actuación coordinada, los acusados consiguieron sortear los sistemas de seguridad del parking y abandonar las instalaciones sin satisfacer la deuda pendiente, unos hechos que finalmente han derivado en su condena por un delito de estafa tras reconocer su participación y asumir tanto la pena impuesta como la responsabilidad económica derivada de los hechos.






