El letrado de la Acusación Particular, Javier Cabillas, que representa los intereses de la familia de Mª Ángeles Lozano, la funcionaria del juzgado de Ceuta asesinada por quien era su marido, policía local, va a recurrir la sentencia dictada por la Audiencia después de que un Jurado emitiera veredicto de culpabilidad en el asesinato de Parques de Ceuta.
Los componentes de ese tribunal no profesional estuvieron convencidos de que Alonso G.D. era culpable de ese crimen y así lo hicieron constar en su veredicto.
Posteriormente el magistrado de la Audiencia, Luis de Diego Alegre, fijó la pena de cárcel en casi 25 años de prisión y la indemnización en 373.500 euros, de la que sería responsable civil subsidiaria la Ciudad Autónoma si el policía no tuviera patrimonio para afrontarla.
La Acusación Particular no está de acuerdo con ese fallo y por ello apelará ante instancia superior, el TSJA, en base a tres motivos claros que concretará en el recurso.
Los motivos que han llevado a esta apelación
Primero, no están conformes con la graduación de las penas efectuada por el magistrado. De los distintos delitos, la mayor condena en años es por asesinato.
Segundo, y como principal motivo, recurrirán por el encuadre dentro del Código Penal que ha hecho la Audiencia del delito de lesiones psíquicas que sufrió la hija del matrimonio, testigo clave del asesinato.
Con la nueva sentencia, se pasa de la imposición de más de 9 años de cárcel que se recogió en el anterior fallo judicial que tumbó el TSJA al año y 6 meses impuesto ahora.
Entiende la Acusación Particular que la gravedad de ese delito exige un castigo superior, que debería estar en una horquilla de entre 6 a 12 años de prisión. Fueron lesiones graves, permanentes e irreversibles las sufridas por una hija que en el momento del asesinato de su madre era menor de edad.

Al no haber sido consideradas con esa gravedad, la pena impuesta es notablemente menor. Algo con lo que no está de acuerdo la familia de Mª Ángeles Lozano.
La indemnización
Esta es la auténtica clave de un recurso en el que también se recogerá, como tercer motivo, el no estar de acuerdo con la indemnización fijada, de la que sería responsable civil subsidiaria la Ciudad Autónoma y que ha sido rebajada en una cuantía muy importante, al haber pasado de más de 800.000 euros a 373.500.
Se considera que no se ha tenido en cuenta la entidad de las lesiones y hechos tan traumáticos sufridos a la hora de cifrarla.
Los hechos y la sentencia con las posturas ya conocidas
Quien no tiene claro qué hacer es la Ciudad Autónoma, que no ha confirmado recurso. Sí presentará la abogada del policía local condenado por asesinato, tal y como avanzó nada más conocerse el veredicto, y el letrado de la Acusación Particular, como ahora publica este periódico.
La condena global firmada por el magistrado Luis de Diego Alegre es menor que la que se le impuso hace un año, antes de que el TSJA tumbara aquel fallo. Casi 25 años de cárcel, en concreto, 24 años, 8 meses y 1 día de cárcel, frente a los 35 años y medio anteriores.
Los hechos ocurrieron el 14 de marzo de 2022, cuando el policía local condenado dejó su trabajo en el mercado de San José y, vestido de uniforme y con la pistola reglamentaria en su poder, acudió a su vivienda en donde se produjo el asesinato.
La Audiencia condenó al policía local por un delito de asesinato, con las agravantes de parentesco y motivación de género y la atenuante de dilaciones indebidas.
También por un delito de lesiones psíquicas graves cometido sobre su hija con la agravante de parentesco y la atenuante de dilaciones indebidas lo que hace bajar notablemente la pena; por otro delito contra la integridad moral –cometido igualmente sobre su hija– con la agravante de parentesco y la atenuante de dilaciones indebidas a un año y dos meses de prisión y la prohibición de comunicación y acercamiento a menos de cien metros de su hija; y un último de maltrato psíquico habitual con la atenuante de dilaciones indebidas a dos años de cárcel, la prohibición de comunicación y acercamiento a menos de cien metros de sus dos hijos por un plazo de cinco años, y la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por cuatro años.






