La Agencia Tributaria recuerda que las familias, incluidas aquellas residentes en Ceuta, pueden acceder a importantes beneficios fiscales relacionados con la crianza de sus hijos. Una de las medidas es la deducción por maternidad en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), que representa un alivio económico.
¿Quiénes pueden beneficiarse de esta deducción?
El derecho a esta ayuda corresponde principalmente a las mujeres con hijos menores de tres años que cumplan alguno de los siguientes requisitos en el momento del nacimiento: percibir una prestación contributiva o asistencial por desempleo, o estar dadas de alta en la Seguridad Social o mutualidad.
También pueden acceder aquellas madres que se den de alta en la Seguridad Social con posterioridad al parto, siempre que acumulen un mínimo de 30 días cotizados.
Además de las madres biológicas, la normativa incluye a otros colectivos en igualdad de condiciones:
- Ambos progenitores en casos de parejas del mismo sexo.
- El padre o tutor en situaciones de fallecimiento de la madre o cuando ostente la guarda y custodia exclusiva.
- Personas con hijos adoptados, menores en acogimiento permanente o delegación de guarda, e incluso menores bajo tutela.
Cuantía de la ayuda y gastos de guardería
El importe máximo de esta deducción es de 1.200 euros anuales por cada hijo.
Un aspecto relevante es que la ayuda se calcula proporcionalmente a los meses del periodo impositivo en los que se cumplan los requisitos.
Asimismo, existe un incremento adicional por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados, aplicable desde la declaración de 2018. Cabe destacar que las madres que alcancen el periodo mínimo de 30 días cotizados después del nacimiento verán incrementada su deducción en 150 euros durante ese primer mes.
Cómo solicitar el abono anticipado
Los beneficiarios tienen dos formas de hacer efectiva esta ayuda: mediante la presentación de la declaración de IRPF o solicitando el abono anticipado. Para esta última opción, se debe presentar el Modelo 140. Una ventaja importante es que, una vez concedido, se seguirá percibiendo el abono hasta que el menor cumpla tres años, incluso si la madre deja de trabajar o de percibir prestaciones por desempleo.
Es fundamental tener en cuenta que esta deducción es incompatible con la percepción del complemento de ayuda para la infancia del Ingreso Mínimo Vital, salvo que se tuviera derecho a este antes de enero de 2023.
En caso de que el abono anticipado recibido supere la deducción final a la que se tiene derecho, el contribuyente deberá regularizar su situación a través de su declaración de renta.







Se os olvida decir que sólo es hasta los tres años.