El magistrado titular del Juzgado de lo Penal número 2 de Ceuta ha absuelto a dos acusados de un delito de lesiones tras ser señalados como quienes rompieron la nariz a un joven en el recinto ferial, durante las pasadas fiestas patronales.
En sentencia, se considera únicamente probado que, en la madrugada del 3 de agosto de este año, le rompieron la nariz a un joven en el recinto ferial, siendo atendido posteriormente en el Hospital Universitario.
Así se recoge en la resolución a cuyo contenido ha tenido acceso El Faro de Ceuta.
Los dos acusados negaron en el acto de juicio oral celebrado a mediados de noviembre que hubieran agredido al perjudicado, recalcando que fueron ellos los que mediaron en una trifulca para evitar las agresiones.
Es decir, más que agresores, fueron quienes quisieron abortar ese enfrentamiento, impedir que fuera a mayores tras generarse una trifulca con varios participantes.
La víctima no recordó la autoría
La víctima no recordó quiénes fueron los autores de esta agresión, reseñando que aquella noche había bebido y terminó con la nariz rota, además de sufriendo el robo de la cartera y el teléfono.
De hecho, en el acto de juicio oral, insistió en que no quería echarle la culpa a alguien que no haya sido el autor. Por eso no señaló directamente a los dos acusados, que presentaron declaración.
Únicamente se contó con testigos de la Policía Nacional que sí atinaron a señalar a los acusados como autores de esa fractura de nariz. En su declaración en el acto de juicio oral manifestaron que la víctima les había indicado en el Hospital los nombres de los implicados.
Lo que dice la jurisprudencia
En sentencia, su señoría recuerda resolución del Tribunal Supremo, en la que resalta que el testimonio de referencia es "una fuente mediata de posible conocimiento, que declara, no sobre el hecho procesalmente relevante, sino sobre la versión del mismo que alguien podría haberle suministrado, de manera que, primero, solo cabría acudir a la testifical de referencia cuando no sea posible escuchar al testigo directo; segundo, se trata de una prueba que carece por sí sola de aptitud para destruir la presunción de inocencia".
Es lo que sucede en este caso, que esos testimonios son de referencia respecto de lo que otra persona, en este caso el denunciante, dijo sobre quiénes le habían roto la nariz.
“No se podrá aceptar el testimonio de referencia con carácter subsidiario respecto del principal cuando el portador de este se haya negado a declarar, cual es el caso de autos”, se recoge en sentencia, ya que "los testigos de referencia no pueden aportar sobre el hecho sucedido mayor demostración que la que se obtendría del propio testimonio referenciado, porque lo que conocen solo son las afirmaciones oídas de este”.
“La certeza de que se hicieron ciertas afirmaciones por el testigo directo es lo único que puede resultar de la veracidad de los declarado por aquellos y, en consecuencia, subsiste la necesidad de ponderar y valorar el testimonio directo para determinar el hecho que se pretende averiguar", puntualiza.
Sentencia absolutoria
En base a estas consideraciones, los acusados quedan absueltos, a pesar de que la Fiscalía solicitó 3 años de prisión.
Este suceso fue, junto a un apuñalamiento, el más llamativo ocurrido en estas pasadas fiestas patronales, ya que la víctima terminó siendo trasladada al hospital al comprobarse las lesiones y la fractura de nariz, que requería de asistencia sanitaria.
La Policía Nacional mantuvo un sistema de control en el recinto ferial, contando con el apoyo de la Local para garantizar el control ante posibles incidencias ante la acumulación de gran cantidad de personas.







Me pregunto, y a estos dos que se les perdió para "interceder" en una trifulca que no les iba ni les venía...???