El Juzgado de lo Penal número 2 de Ceuta ha absuelto al llamado E.A.V.A. de los delitos de amenazas y maltrato familiar de los que había sido acusado tras denuncia de su progenitora.
Él es el varón que este mismo año era condenado por la Audiencia tras haber causado un incendio en su propio hogar, en la avenida de Madrid.
El acusado está sometido a una orden de alejamiento y prohibición de comunicación hacia su madre desde julio de 2024, durante seis meses.
En sentencia, se considera probado que sobre las 12:30 horas del 11 de julio de este año, su madre requirió la presencia de la Policía Nacional en su vivienda de Avenida de Madrid por razón del miedo a su hijo, algo que les expresó a los agentes del CNP.
Los hechos probados y cómo se llega a ellos
La declaración de hechos probados ha llevado a la absolución de los delitos por los que venía siendo acusado. En este procedimiento ha sido defendido por el abogado Javier Izquierdo.
La sola declaración de la progenitora no ha bastado para conformar, más allá de toda duda razonable, “una prueba de cargo bastante para declarar enervado el derecho fundamental de su hijo a la presunción de inocencia al no reunir su testimonio los requisitos exigidos”, se expone en la resolución judicial.
Se alude a la persistencia en la incriminación, verosimilitud, coherencia, entre otros.
Así, tal y como se recoge en sentencia, la declaración de la denunciante prestada en la vista oral difiere de lo que contó a la Policía cuando sucedieron los hechos, y a la propia juez de guardia la mañana siguiente.
Amenazas que no fueron demostradas
No consta demostrado que la amenazara con volver a quemar la vivienda. Algo por lo que ya fue condenado en su día, aunque recogiéndose en el fallo que no hubo intencionalidad de causar daños a la vida de su madre.
Aquel incendio que ya fue sancionado judicialmente causó gran consternación en el vecindario.






