La magistrada titular del Juzgado de lo Penal número 1 de Ceuta ha terminado absolviendo a una acusada de incurrir en un delito de quebrantamiento.
Dos años después de los hechos se celebraba vista oral, tiempo para que el denunciante argumentara que no recordaba lo acontecido, lo que ha derivado en el dictado de una sentencia absolutoria.
Qué es lo que pasó
Los hechos que han dado pie a este procedimiento datan de agosto de 2023, cuando la acusada habría cometido un quebrantamiento al, presuntamente, despreciar la prohibición de acercarse a menos de 50 metros de su pareja.
Según el relato de hechos llevado a juicio por la Fiscalía, aquel 3 de agosto, la acusada, que no podía ni acercarse, ni comunicarse con su expareja, habría perseguido a bordo de un coche al taxi que conducía el denunciante.
Los hechos tuvieron como escenario la avenida Martínez Catena y fueron denunciados, dando pie al inicio de este procedimiento.
Un delito de quebrantamiento
En base a ello se le acusó de un delito de quebrantamiento por el que hoy debía responder en el Juzgado de lo Penal 1.
El denunciante ha expuesto que, dos años después, poco recordaba de lo sucedido, por lo que no ha quedado acreditado que la acusada le hubiera estado persiguiendo y, por tanto, hubiera despreciado las medidas de alejamiento y prohibición de acercamiento que fueron dictadas en su día.
Solo ha expuesto que hubo una discusión de la acusada con su actual pareja, y que al ser avisado se iba acercar a la zona, momento que se encontró el coche de su cuñada. “Iba mi expareja en el coche pero no puedo decir que ella me insultara ni nada, no lo recuerdo”.
Sentencia absolutoria
Esta exposición de hechos ha llevado al dictado de una sentencia absolutoria que se ha dictado in voce al no haber prueba alguna que motivara que se habían producido los hechos tal y como sustentaron la calificación inicial llevada a juicio por la Fiscalía.
Se cierra así uno más de los casos de quebrantamiento que llegan al ámbito judicial y que en muchas ocasiones rozan el límite.
Cuándo se produce el delito
Para que se cometa este delito se ha tenido que incumplir una orden judicial dictada previamente, tanto si se trata de una pena de prisión, una medida cautelar o una medida de seguridad.
Puede castigarse esa acción delictiva con penas de 6 meses a 1 año de prisión si estuvieran privados de libertad o con penas de multa de 12 a 24 meses en otros casos.
Situaciones límite
Hay casos que han llegado a los juzgados de Ceuta en los que se ha puesto en evidencia una suerte de situaciones límite para llegar a considerar la existencia de un quebrantamiento.
Así, por ejemplo, se han dictado sentencias absolutorias en casos extremos como el de un varón que acudió a socorrer a su mujer con la que debía cumplir una orden de alejamiento.
En ese caso se aplicó una eximente completa de estado de necesidad ya que incurrió en ese delito, pero para evitar un mal mayor.
Es decir, se produjo “un mal superior a la observación de la orden de alejamiento que no fue provocado por él mismo y que no tenía obligación de soslayar por razón de un oficio o cargo. Prueba de lo comedido de su actuación fue la evitación de todo contacto directo con su mujer cuando ya se acercó a su casa”, concluyó en aquella sentencia el magistrado.
Las sospechas no son una prueba
En las condenas dictadas por quebrantamiento no vale únicamente la mera sospecha, sino que es necesario tener una base penal que pueda fundamentar una posterior condena.
Algo que ha sido puesto de manifiesto en sentencias que han sido publicadas por este periódico, en donde se deja claro que es necesario probar que se ha incurrido en ese incumplimiento de las medidas establecidas.
Las sospechas o las meras apreciaciones no pueden derivar en un fallo firme.