El magistrado titular del Juzgado de lo Penal número 2 de Ceuta ha absuelto a un hombre que estaba acusado de delito de quebrantamiento de medida cautelar después de que se le denunciara por haberse acercado a la vivienda familiar.
Se enfrentaba a prisión, en concreto a 12 meses de cárcel de acuerdo con las peticiones que cursaron tanto la Fiscalía como la Acusación Particular.
En sentencia, a cuyo contenido ha tenido acceso El Faro, se considera probado que sobre el acusado pesaba una orden de prohibición de acercamiento a su pareja, así como de comunicación de la que era consciente.
Sin embargo, en un momento determinado de enero de 2020, se acercó al domicilio y se le vio en el trayecto que lleva hasta el colegio donde cursan estudios sus hijas menores. Esto lo habría visto un familiar que estaba conduciendo un vehículo de servicio público.
En el acto de juicio oral el acusado manifestó que el día de los hechos no se acercó ni a su mujer ni hijas, tampoco entabló conversación aun cuando sabía la barriada en la que vivían.
El único testimonio que podría sustentar una sentencia condenatoria sería el de la persona que lo habría visto mirando hacia la vivienda, recalcando que, aunque al principio lo vio de perfil, después verificó que se trataba del acusado.
En sentencia se pone de manifiesto que no es posible un reproche penal por cuanto el auto que se dictó por parte del Juzgado de Violencia de Género no prohibía el acercamiento al domicilio y no existe prueba de que cuando el acusado se encontraba en el paso obligado hacia el colegio de sus hijas estuviera buscando a quien era su pareja.
Cualquier consideración en este sentido implicaría una sospecha o un indicio a lo sumo, aclara su señoría. “Bien es sabido que ni las sospechas ni las circunstancias implican prueba de cargo bastante para, más allá de toda duda razonable, declarar enervado el derecho fundamental a la presunción de inocencia”, concluye.