El magistrado del juzgado de lo Social de Ceuta ha condenado a la empresa ‘Servicios Auxiliares Num. SANSA 98 S.L.’ a abonar el primer día de cada mes las mensualidades a sus trabajadores en una sentencia dictada el día 10 del mes de mayo de este mismo año. Esta resolución se ha alcanzado tras la demanda de conflicto colectivo interpuesta por el sindicato Unión General de Trabajadores (UGT) de la ciudad. Según informaron mediante una nota de prensa, “la empresa y de forma unilateral, viene abonando las mensualidades pasados los días 11 del mes siguiente laboralmente devengado”. Esto conlleva que los trabajadores que tienen comprometidos préstamos con las entidades bancarias en los primeros días de mes, no puedan hacer frente a su abono, con el consiguiente recargo de intereses a pagar.
Según informó el sindicato, la empresa SANSA alega que esta circunstancia se produce por “el retraso en el cobro de sus pedidos por la crisis económica”. El juez, por contra, ha considerado que “ello no impide sin embargo ni excusa la obligación legal que tiene la empresa de abonar puntualmente a sus trabajadores los salarios debidos, tal y como exige la normativa laboral y declarando la obligación de la empresa a abonar puntualmente, a primero de cada mes, los salarios a sus empleados”.
La demanda de conflicto colectivo fue interpuesta por el sindicato UGT el pasado día 20 de enero de 2010. Según recoge la propia sentencia, al acto del juicio oral no habría comparecido la empresa demandada. Los trabajadores impugnaban una decisión empresarial de carácter general “que afectaba al colectivo homogéneo de la plantilla laboral consistente en el retraso habitual del abono de los salarios”.
Finalmente, el juez ha decidido dar la razón a los trabajadores en este caso.