Inicia en Barcelona una ronda informativa nacional para mostrar las modificaciones del texto l Entrará en vigor a mediados de enero
Publicada la modificación hace menos de un mes y medio, por la Ley Orgánica 14/2015, la reforma del Código Penal Militar, que entrará en vigor a mediados de enero, está siendo conocida ahora en profundidad y, por ende, asimilada por el grueso de los efectivos militares nacionales. Por tal motivo, el Ministerio de Defensa está impulsando, y prevé que así siga siendo, una serie de jornadas que tienen por objeto, precisamente, la divulgación del mencionado Código y de manera específica de las modificaciones más significativas y que mayor incidencia pudieran tener en el día a da de un militar. “Tras la aprobación y posterior publicación en el BOE, del pasado 15 de octubre, de un nuevo Código Penal Militar, y para reforzar el cumplimiento de uno de los principios jurídicos que rige la legislación española, el de publicidad de las normas, el mando decidió en su momento la organización de unas jornadas de difusión de este nuevo código penal militar en todo el territorio nacional”, informa el Ministerio de Defensa, que ha celebrado la primera de estas jornadas en Barcelona, organizadas por la Inspección General del Ejército, con la colaboración de la Delegación de Defensa en Cataluña y la dirección académica del Tribunal Militar Territorial III. La fecha en que se organice un evento similar en Ceuta no está cerrada pero será, en cualquier caso, a lo largo del próximo año. De tal manera, y a la espera de que lleguen tales jornadas a Ceuta, para mayor información de los militares, así como de los civiles que pudieran estar interesados en conocer los nuevos preceptos, ‘El Faro’ señala algunos de los puntos más relevantes, como así ‘vendió’ el propio Gobierno, antes, durante y después de la reciente publicación: la idea que ha presidido la redacción del presente Código Penal Militar es que los bienes jurídicos protegidos por la norma penal han de ser estrictamente castrenses en función de los fines que constitucionalmente corresponden a las Fuerzas Armadas, de los medios puestos a su disposición para cumplir sus misiones y del carácter militar de las obligaciones y deberes cuyo incumplimiento se tipifica como delito militar. Pero existen más motivos para acometer una reforma en profundidad del Código Penal Militar, entiende el Gobierno, que añade al respecto, como motivos para el cambio: “El proceso de modernización de la organización militar, la profesionalización ya culminada de las Fuerzas Armadas, el nuevo modelo organizativo y de despliegue territorial de la fuerza, y la permanente participación de unidades militares españolas en misiones internacionales fuera de nuestro territorio, integradas en unidades multinacionales o en organizaciones supranacionales”. En segundo término, resulta necesario dar cumplimiento, bajo el punto de vista del Gobierno, a las obligaciones convencionales asumidas por España, en particular relativas a la prevención y castigo de las violaciones del Derecho Internacional Humanitario y en tercer lugar, se considera imprescindible introducir nuevas figuras delictivas, que agrupadas en un Título propio, otorguen protección penal al ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas de los militares. Por último, y respecto a la estructura, cabe señalar que el nuevo texto legal se divide en dos libros, el primero dedicado a las disposiciones generales y el segundo a tipificar los delitos y al establecimiento de sus penas.
De ‘tiempos de guerra’ a ‘situación de conflicto armado’
Las referencias que el Código Penal Militar derogado realizaba a la locución ‘tiempos de guerra’ se sustituyen por la utilización en determinados tipos penales de la expresión ‘en situación de conflicto armado’, conforme con el concepto y terminología empleados por los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949, sus Protocolos Adicionales y la jurisprudencia consolidada en materia de Derecho Internacional Humanitario. Por otra parte, se mantienen las definiciones que encabezan tradicionalmente el código castrense, como la de militar, Autoridad militar, centinela, superior, actos de servicio, enemigo u orden, entre otras, actualizadas de acuerdo con las exigencias derivadas de la legislación internacional ratificada por España, y de las precisiones aportadas por la jurisprudencia y la doctrina. Asimismo, indicar que en su tramitación, la ley orgánica, como anteproyecto, fue informada por las asociaciones profesionales de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil, el Consejo General del Poder Judicial, el Consejo Fiscal, el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, el Consejo de la Guardia Civil y el Consejo de Estado.