El titular del Juzgado de lo Social número 1 de Ceuta ha desestimado el recurso presentado por Comisiones Obreras contra la decisión de la Ciudad, adoptada hace ahora un año, de obligar a determinados empleados públicos a someterse a reconocimientos médicos periódicos.
El sindicato entendió que esa práctica podía vulnerar el derecho a la intimidad de los trabajadores de la Administración local, pero el magistrado, en los fundamentos de derecho de la sentencia comunicada a ambas partes, interpreta que la protesta no tiene cabida porque prevalece la defensa del riesgo que podrían correr las terceras personas con las que ese personal tiene contacto en caso de una enfermedad o dolencia no detectada.
Los hechos se remontan al 11 de julio de 2014, cuando el Boletín Oficial de la Ciudad (BOCCE) publicó los términos de un acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se comunicaba a ciertos colectivos de la plantilla municipal que a partir de entonces quedaban fuera del paraguas de la “voluntariedad” de los reconocimientos y, por tanto, debían a partir de entonces someterse a ellos de forma obligatoria. Entre esos grupos específicos, se citaba a la Policía Local, a los empleados del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento, a los del Parque Móvil, a los conductores de vehículos, a los trabajadores de residencias de la tercera edad y guarderías, a quienes desempeñan su labor en centros de menores o los que ocupan algún puesto en el Servicio de lucha contra la Drogodependencia.
Comisiones Obreras mostró su disconformidad con la resolución y acudió a la vía judicial. Su principal argumento, plasmado entonces en el recurso, era que esa imposición decretada por la Administración local ponía en entredicho el derecho a la intimidad e incluso se “atentaba” contra ella. Un año después, el juez no acepta esa interpretación porque, aclara, se da por sentado que la práctica de los reconocimientos se “desenvuelve dentro del parámetro del respeto a la intimidad”.
Recuerda además el fallo que la imposición debe acreditarse por varios factores: la proporcionalidad del riesgo, la indispensabilidad de esas pruebas, un interés predominante en la colectividad laboral o acreditarse una necesidad concreta. El primero de los factores es el que da la razón de forma definitiva a la Ciudad, al entender el juez de lo Social que los colectivos a los que se impone el reconocimiento médico obligatorio trabajan de forma directa con terceros –ya sean usuarios concretos y habituales de los centros en los que prestan servicios, como los de residencias de menores o ancianos, o bien esporádicos– que podrían sufrir las consecuencias directas de cualquier circunstancia no detectada.
De las armas al trato con colectivos más vulnerables
En los fundamentos de derecho que sustentan la sentencia, el juez antepone la protección de los ciudadanos con los que tratan a diario los grupos de empleados a los que se les imponen los reconocimientos médicos. Hace especial énfasis en el “riesgo” que podrían correr en caso de que esos empleados no fuesen sometidos a las pruebas y reproduce los argumentos que ya utilizó la Ciudad para justificar la medida: es necesario que pasen por las consultas los “portadores de armas”, pero también “bomberos dedicados específicamente a salvar personas en situación de riesgo” o empleados “con trato directo con ancianos, menores y drogodependientes, colectivos en condiciones de salud más delicada y frágiles y por ende en más situación de riesgo”.