La sección sindical de Comisiones Obreras (CCOO) en Servilimpce en Ceuta ha presentado una denuncia ante la Inspección de Trabajo para que investigue la actuación de la empresa pública por la supuesta denegación de ayudas médicas a trabajadores que se encuentran en situación de incapacidad temporal.
Según expone el sindicato, la empresa estaría rechazando de forma sistemática estas ayudas alegando únicamente que los empleados están de baja médica, una limitación que, a juicio de CCOO, no aparece recogida en el convenio colectivo que regula las condiciones laborales de la plantilla.
CCOO cuestiona la interpretación del convenio
La denuncia presentada por el sindicato se centra en el artículo 34 del Convenio Colectivo de Servilimpce, que regula las ayudas médicas destinadas a los trabajadores.
CCOO sostiene que dicho artículo reconoce este derecho siempre que el empleado acredite la correspondiente prescripción facultativa y presente la factura justificativa del gasto realizado.
Sin embargo, según denuncia la organización sindical, en ningún apartado del convenio se establece que estas ayudas dejen de percibirse cuando el trabajador se encuentra en situación de incapacidad temporal.
A pesar de ello, aseguran que la empresa estaría rechazando las solicitudes únicamente por el hecho de que los beneficiarios se encuentren de baja médica.
El sindicato considera que puede existir una vulneración de derechos
Para CCOO, esta interpretación supone una aplicación incorrecta del convenio colectivo y podría vulnerar el principio de igualdad de trato entre los trabajadores.
La organización sindical sostiene que la incapacidad temporal no puede implicar automáticamente la pérdida de derechos económicos reconocidos en el convenio, salvo que exista una exclusión expresa, algo que, según afirman, no sucede en este caso.
Por ese motivo, solicita la intervención de la Inspección de Trabajo para determinar si la actuación de Servilimpce se ajusta a la normativa vigente.
La denuncia cita legislación y jurisprudencia
En el escrito presentado, CCOO fundamenta su denuncia en distintos preceptos legales.
Entre ellos menciona el artículo 14 de la Constitución Española, que garantiza el derecho a la igualdad y a la no discriminación, así como el artículo 17 del Estatuto de los Trabajadores, que prohíbe la discriminación por razón de salud.
Asimismo, recuerda que los artículos 82 y 85 del Estatuto de los Trabajadores reconocen la fuerza vinculante de los convenios colectivos y hace referencia también a la Ley 15/2022, de igualdad de trato y no discriminación.
La organización sindical añade además que la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha venido señalando que la incapacidad temporal, por sí sola, no supone la pérdida de derechos económicos previstos en convenio si este no lo establece expresamente.
Petición a la Inspección de Trabajo
Con esta denuncia, CCOO solicita que la Inspección de Trabajo admita el expediente, investigue los hechos y determine si existe un incumplimiento del convenio colectivo por parte de Servilimpce.
En caso de apreciarse irregularidades, el sindicato pide que se requiera a la empresa pública para que aplique correctamente el artículo 34 del convenio y garantice que todos los trabajadores que cumplan los requisitos establecidos puedan acceder a las ayudas médicas, con independencia de que se encuentren o no en situación de incapacidad temporal.
La organización concluye reclamando que se eviten prácticas que, a su juicio, puedan resultar discriminatorias para los empleados afectados.






