Fue una carrera a todo gas por Ceuta. A bordo de una moto modelo Yamaha de 700 centímetros cúbicos. Huyendo de la Policía Nacional, desobedeciendo sus órdenes.
Esto sucedió en febrero de 2025 y ahora, el magistrado titular de la Plaza número 2 de la sección de lo Penal del Tribunal de Instancia de nuestra ciudad ha dictado sentencia condenatoria contra el motorista.
El llamado O.M.A. ha sido sentenciado a 6 meses de prisión por un delito de desobediencia, aunque dicha resolución va a ser recurrida por su abogado, tal y como indican fuentes judiciales a El Faro.
Se considera probado que conducía de madrugada una moto por la Avenida de África a una velocidad excesiva. Tanto lo era que llamó la atención de una patrulla de agentes de la Policía Nacional, quienes encendieron las alertas luminosas y comenzaron a perseguirle para que detuviera la marcha.
Lejos de cumplir la orden de los agentes, el ahora condenado prosiguió su alocada ruta, llegando a saltarse un semáforo en rojo, en concreto uno ubicado en San Juan de Dios, precisamente frente a la sede de la Policía Nacional. Después, una señal de ceda el paso a la que se aproximaban unos peatones; y así, hasta llegar a Martínez Catena.
Condena por desobediencia, pero no por delito contra la seguridad vial
Realizó una maniobra de cambio de sentido y, aunque los agentes le cortaron el camino, pudo frenar, desobedecer el principio de autoridad y huir en sentido contrario sin que le dieran alcance.
Le condenan por esa desobediencia a una pena de prisión que, no obstante, queda suspendida durante un periodo de 2 años. Le absuelven, en cambio, de un delito contra la seguridad vial.
En el acto de juicio oral, el ahora condenado negó haber conducido su moto la madrugada del 8 de febrero de 2025, argumentando que pasó la noche con su novia.
La versión exculpatoria: el piloto desconocido
¿Quién era entonces el piloto según él? Indicó que era un tal “Mohamed Reda”, marroquí que frecuentaba las noches de asueto con él y sus amigos, pero sin poder concretar nada más.
A él le habría dejado su moto aquella madrugada en la que los agentes del CNP tuvieron que actuar.
Ellos, por el contrario, no tuvieron dudas a la hora de identificar al acusado. Llegaron hasta él ya que, aunque se les escapó, dejó el rastro de su matrícula: una hilera de códigos que quedaron grabados en la mente de los efectivos policiales.
No tuvieron duda de que era él, como tampoco que desatendió las señales en plena persecución. Ni siquiera se detuvo cuando le obstaculizaron el paso cerca de la comisaría policial.
No se puede saber la velocidad que llevaba
A ojos de su señoría, las declaraciones de los agentes son válidas frente al testimonio del acusado, quien señaló a un “absoluto desconocido a quien inverosímilmente le confía su moto de 700 centímetros cúbicos”, pero del que no sabe “nombre, dirección o teléfono”. Para que le devolviera la moto, declaró que “le llamó” para, después, desaparecer.
En sentencia se recoge que no se pudo probar en el juicio celebrado a qué velocidad llevaba la moto, por lo que la descrita por los agentes podría implicar solo “una percepción circunstancial” ya que “no fue constatada objetivamente”.
“Esto aboca a considerar que la conducción acelerada muy de madrugada por las calles casi desiertas, aun con desatención a una señal roja del semáforo, no implicó riesgo en concreto”.
“Sí que”, señala su señoría, “esa conducta implicó una desatención reiterada a los requerimientos de alto de los agentes de la autoridad, con lo que la condena se ceñirá solo a la prevista para este delito”.
La pena queda agravada en tres meses desde su mínimo debido a la “especial reiteración de la desobediencia mantenida por el acusado y el empleo de un vehículo a motor en su acción”.
Además, se ha ordenado deducir testimonio e investigar la eventual obstrucción a la justicia que pudo haber cometido la pareja del acusado al mantener que había estado con él.






