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Así se puede reclamar el plus de brecha de género en la pensión

El Tribunal Supremo establece una sentencia de unificación de doctrina para que este complemento se valore en las mismas condiciones entre hombres y mujeres

Por Isabel Jiménez
13/07/2025 - 17:56
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EFE


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El Pleno de la Sala Social del Tribunal Supremo ha establecido en una sentencia de unificación de doctrina que el complemento de pensión para la reducción de la brecha de género debe ser satisfecho a los varones en las mismas condiciones que a las mujeres. Una medida de la que deben estar atentos muchos vecinos de Ceuta.

El Supremo aplica a esta materia la doctrina establecida por el Tribunal de Justicia de la UE, en sentencia del pasado 15 de mayo, que consideró que el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social, constituye una discriminación directa por razón de sexo.

Tras el pronunciamiento del TJUE, la Sala concluye que el complemento para la reducción de la brecha de género contraviene una directiva europea relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social, así como la jurisprudencia del TJUE que la aplica.

Asimismo, añade que, “por tanto, debe ser satisfecho a los varones en las mismas condiciones que a las mujeres”.

¿Qué es el complemento de brecha de género?

El complemento de brecha de género se creó en el Real Decreto-ley 3/2021, para sustituir al anterior complemento por maternidad, que sólo podían recibir las mujeres.

La norma consiste en una prestación económica añadida a la pensión contributiva (jubilación, incapacidad permanente o viudedad), con el objetivo de reducir la diferencia existente entre las pensiones de hombres y mujeres, derivada principalmente del impacto que la maternidad y el cuidado de los hijos tienen en la carrera laboral de las mujeres.

Tras su reforma en el Real Decreto-ley 9/2024, se incorporaron mejoras, como el aumento del 10% en su cuantía para el bienio 2024-2025, la ampliación de la cobertura de los periodos sin cotización y la eliminación de obstáculos para hombres.

No obstante, el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social exigía a los hombres demostrar que su carrera profesional se había visto afectada por la paternidad para poder tener acceso a este complemento.

¿Cuál es la cuantía de este complemento?

Tras su reforma en el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, se determinó que este complemento subiría un 10% adicional al IPC durante el bienio 2024-2025. Para 2025, el incremento, sumándole el IPC, ha sido del 8,1%, hasta los 35,9 euros mensuales por hijo en 14 pagas, hasta 4 hijos.

Importe mensual según el número de hijos:

Un hijo: 35,9 euros al mes

Dos hijos: 71,8 euros al mes

Tres hijos: 107 euros al mes

Cuatro hijos o más: 143,6 euros al mes

En esta línea, según los datos del mes de junio, del total de pensiones complementadas, más del 25% corresponde a pensionistas con un hijo (260.721); el 47,2% de los beneficiarios, con dos hijos (491.842); el 18,3% lo percibe por tres hijos (190.892), y por cuatro hijos, el 9,5% (98.929).

¿Cuáles son los requisitos?

Pueden solicitar este complemento mujeres y hombres que hayan tenido uno o más hijos y accedan a una pensión contributiva de jubilación, viudedad o incapacidad permanente (excepto jubilación parcial).

La solicitud se puede realizar desde el 4 de febrero de 2021 al mismo tiempo en el que se solicita la pensión. En caso de no hacerlo, se puede hacer posteriormente, aunque el carácter retroactivo del complemento puede ser limitado.

Ahora bien, ambos progenitores pueden solicitar este complemento en igualdad de condiciones, aunque sólo lo percibirá el que tenga la pensión más baja, para evitar duplicidades.

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¿Se puede reclamar tras la sentencia del Supremo?

Tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y la unificación de doctrina por parte del Tribunal Supremo, el complemento debe concederse en igualdad de condiciones a hombres y mujeres.

Ya no se pueden exigir requisitos adicionales a los hombres, como el de la interrupción en la carrera profesional, para acceder al mismo.

De esta forma, si la solicitud del complemento fue denegada por no cumplir con los requisitos adicionales que exigía la ley de la Seguridad Social para los hombres, se puede reclamar el pago retroactivo desde la fecha de la solicitud ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

En concreto, los hombres que cumplían con los requisitos de haber accedido a una pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente o viudedad después del 4 de febrero de 2021, y tener uno o más hijos, pueden reclamar el complemento desde la fecha de acceso a la pensión.

¿Cómo se puede solicitar el complemento?

Es posible solicitarlo junto al trámite de solicitud de tu pensión al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) mediante cl@ve, DNI electrónico, certificado digital, o desde el portal de la Seguridad Social.

En caso de no disponer de estos métodos de identificación, es posible realizar el trámite a través de la plataforma habilitada por el INSS para solicitudes de prestaciones de la Seguridad Social, o presencialmente mediante cita previa.

En la solicitud correspondiente es fundamental marcar la casilla específica para la solicitud de este complemento y rellenar los datos solicitados.

Tags: JuzgadosMayoresSeguridad Social

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Comments 9

  1. Charo comentó:
    hace 9 meses

    Sí lo solicitan ambos progenitores, es cierto que lo adjudican a la pensión más baja?

  2. Ana comentó:
    hace 9 meses

    Hola. Porque queda en medio una laguna, con fechas entre 2018 y 2021 tb es discriminación para ambos géneros

  3. Marat Sade comentó:
    hace 9 meses

    Es otra paguita para que les demos las gracias. Que no roben tanto los del Psoe y que bajen los impuestos.

  4. Gabriela Fernandez comentó:
    hace 9 meses

    Que tomen nota los pensionistas presentes y futuros, que se piensen bien a quien no deben dar su voto, estos de vox y sus homólogos ,te lo dejan claro, por ellos te quitarían la pensión, o te la congelan, ignoran que has estado 48 años cotizando para tener tu pensión.
    Los pensionistas no somos ni tontos ni ignorantes.

    • ALVARO comentó:
      hace 9 meses

      ¿Por qué las pensiones pagan I.R.P.F. por ser un rendimiento del trabajo, cuando ya no trabajas?. ¿Cuánto dinero te están robando de la pensión ahora mismo en impuestos?. ¿Qué subidas disfrutado si lo que suben te lo quitan en impuestos con creces?. A la hora de votar hay que votar otra cosa que no sea PSOETA

  5. Tana comentó:
    hace 9 meses

    Mi marido lo solicito en el momento de su jubilación y le fue denegada.
    Así q lo vamos a llevar por vía judicial, y según los abogados lo dan con caracter retroactivo.

  6. Carlos Sanchez Escudero comentó:
    hace 9 meses

    Vaya comentarios tan inútiles, ahora se puede solicitar por parte de los hombres gracias a una sentencia europea.
    Aunque el artículo también es muy justito, como se puede reclamar si ya se está cobrando la pensión?
    Porque los que soliciten la pensión ahora está claro que lo pueden pedir, pero y los que ya estamos jubilados y no nos están pagando el complemento, a ver si los reporteros trabajan mejor.

  7. Spañistan comentó:
    hace 9 meses

    Estos sociatas no paran de comprar el voto ignorante

    • Votante de Vox comentó:
      hace 9 meses

      Estoy de acuerdo contigo. Además habría que eliminar las pensiones. Son un lastre. El que trabaje que ahorre y se pague un seguro para su futuro. Yo no tengo porqué pagarle a nadie su pensión con mi trabajo. Spañistan, con dos coj.......estoy contigo, ya que pensamos igual. Viva Vox!!!!

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