El magistrado del Juzgado de lo Penal número 2 de la Sección de lo Penal del Tribunal de Instancia de Ceuta ha dictado sentencia condenatoria contra A.M.A., un ciudadano argelino acusado de un delito de agresión sexual cometido en el Paseo de la Marina.
El acusado, que fue conducido por la Policía Nacional ante el órgano judicial, reconoció los hechos y aceptó una pena de dos años de prisión. La resolución contempla la sustitución de esta pena por su expulsión de España durante un periodo de cinco años.
Además, durante esos cinco años, el condenado tendrá prohibido comunicarse con la víctima y deberá mantener una distancia mínima de 100 metros respecto de ella.
Los hechos ocurrieron en septiembre de 2025
Según los hechos declarados probados en la sentencia, el acusado se habrían puesto de acuerdo, tanto en la acción como en el resultado, con otro argelino que se encuentra en rebeldía para actuar contra la víctima. Los hechos tuvieron lugar sobre las 22.00 horas del 27 de septiembre de 2025, en el Paseo de la Marina.
De acuerdo con la resolución judicial, ambos se aproximaron a la víctima y se sentaron junto a ella en un banco. La sentencia señala que actuaron con la intención de atentar contra su libertad e indemnidad sexual.
En ese momento, según recoge el relato de hechos de la resolución, los acusados introdujeron una mano por debajo del vestido de la víctima y le realizaron tocamientos en sus partes íntimas por encima de la ropa interior. La mujer, siempre según la sentencia, se sintió violentada y humillada ante unos hechos que no había consentido.
Uno de los acusados, en rebeldía
La resolución diferencia la situación procesal de los dos acusados. Mientras A.M.A. reconoció los hechos y aceptó la pena impuesta, L.B. se encuentra en situación de rebeldía, según la información facilitada.
La condena acordada para A.M.A. incluye, por tanto, la sustitución de los dos años de prisión por la expulsión del territorio español durante cinco años, además de las medidas de alejamiento y prohibición de comunicación con la víctima por el mismo periodo.
La sentencia considera acreditada la agresión sexual en los términos recogidos en su relato de hechos, si bien la situación procesal de cada uno de los acusados es diferente y no debe confundirse el reconocimiento de los hechos realizado por A.M.A. con la situación de L.B., que permanece en rebeldía.







Antes expulsarlo se debería de castrar para que no repita esa detestable actitud.
Invasor y rebelde. Lo mejor de cada casa, en Ceuta, gracias al PSOE.
Expulsado...??? Venga ya hombre venga ya...