Desde hace varios años, la Seguridad Ofrece a las mujeres con hijos de Ceuta y de todo el país un complemento en su pensión, el complemento de maternidad. Sin embargo, los hombres que han querido acogerse a este mecanismo debían cumplir con una serie de requisitos adicionales para poder beneficiarse del mismo.
Ahora parece que todo va a cambiar. La justicia europea ha vuelto a revisar si el complemento de brecha de género a las pensiones contributivas y ha declarado que sigue siendo discriminatorio por razón de sexo. El Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) ha fallado recientemente que la regulación del complemento de pensión en España para reducir la brecha de género sigue siendo discriminatorio para los hombres pese a la reforma de la ley que acometió el Gobierno.
Un complemento para "reparar el perjuicio" de haber tenido hijos
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha fallado en una sentencia histórica a favor de aquellos padres que reclamaron su parte del denominado "Complemento para la reducción de la brecha de género" y que, según indica la página oficial de la Seguridad Social, sustituye al antiguo de maternidad.
Este complemento tiene el objetivo de "reparar el perjuicio que han sufrido a lo largo de su carrera profesional las mujeres por asumir un papel principal en la tarea de los cuidados de los hijos que se proyecta en el ámbito de las pensiones".
En una sentencia previa de 2019, el Alto Tribunal ya advirtió de que la ley que establecía el complemento de pensión concedido a las madres beneficiarias de una pensión contributiva de jubilación, viudedad o incapacidad permanente era discriminatorio.
Desde 2021 se incluye también a los padres
El artículo se modificó en 2021 para incluir a los padres pero, mientras que en el caso de las madres trabajadoras que perciban una pensión de jubilación y que hayan tenido uno o varios hijos el complemento se concede de forma automática, los padres deben cumplir ciertos requisitos adicionales para poder percibirlo.
Ahora, en su sentencia de este jueves, el TJUE responde a sendas consultas del Juzgado de lo Social de Pamplona y del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que la normativa europea se opone a esta ley española, dado que el reconocimiento del complemento de pensión a los hombres que se encuentran en una situación idéntica a la de las mujeres perceptoras de una pensión de jubilación está sujeto a requisitos adicionales.
Los hombres reciben un trato menos favorable
El fallo explica que la reforma de la antigua ley no ha puesto fin al hecho de que los hombres reciben un trato menos favorable que las mujeres y considera que la norma española constituye una discriminación directa por razón de sexo, puesto que los hombres pueden hallarse en una situación comparable a la de las mujeres.
Además, el TJUE incide en que esta discriminación no puede justificarse sobre la base de las excepciones previstas para proteger a la mujer en razón de su maternidad.
¿Quiénes pueden solicitar este complemento de maternidad?
Se trata, en resumen, de una cantidad económica adicional para las pensiones contributivas (las de jubilación, viudedad o incapacidad permanente) de aquellas personas que han tenido hijos biológicos o adoptados y cuya carrera laboral se ha visto afectada por ello. El complemento está pensado para compensar la falta o pérdida de cotización que se haya podido sufrir tras asumir las tareas de crianza o por pedir una reducción de la jornada laboral tras el nacimiento o adopción de un hijo.
Según la normativa vigente de la Seguridad Social española, pueden solicitar este complemento:
- Personas que hayan tenido uno o más hijos.
- Que sean beneficiarias de una pensión contributiva a partir del 4 de febrero de 2021.
- Que hayan visto afectada su cotización al reducir el trabajo para dedicarlo a la crianza de los hijos.
En cuanto al importe, este complemento es fijo y se actualiza cada año: en 2025 la cuantía se sitúa en 35,90 euros mensuales por hijo, con un límite de hasta cuatro hijos (es decir, a partir de este número el importe es el mismo). Supone un máximo de más de 1.500 euros anuales añadidos a la pensión.