El titular del Juzgado de lo Penal número 2 de Ceuta dictó recientemente una sentencia condenatoria contra un joven, acusado de haber cometido un delito contra la salud pública.
La resolución judicial se produjo después de que el acusado aceptara los cargos por los que se le acusaban, lo que facilitó una condena por conformidad y evitó la celebración de la vista oral.
El acusado reconoció los hechos ante el tribunal y aceptó una pena de ocho meses de prisión, además de una multa económica. En concreto, deberá abonar la cantidad de 630,27 euros, con la advertencia de que, en caso de impago, se le aplicarán tres días de responsabilidad personal subsidiaria.
Suspensión de la pena con condiciones
La pena privativa de libertad le quedará suspendida durante un periodo de dos años, siempre que el condenado no vuelva a delinquir en ese plazo. Esta suspensión es una medida que contempla el ordenamiento jurídico español para casos en los que concurren circunstancias atenuantes, como la colaboración con la justicia o la ausencia de antecedentes penales.
En caso de que el joven incurra en un nuevo delito durante ese periodo de suspensión, el tribunal procederá a revocar dicha suspensión y deberá cumplir no solo la nueva condena, sino también la pena inicialmente impuesta en este procedimiento. Esta medida busca incentivar la reinserción y evitar la reincidencia.
Intervención policial en la calle Neptuno
Los hechos por los que ha sido condenado el joven ocurrieron el 8 de diciembre del año pasado, en la vía pública, concretamente en la calle Neptuno de Ceuta. Eran alrededor de las 19:30 horas cuando fue interceptado por agentes del Cuerpo Nacional de Policía que se encontraban realizando tareas de patrullaje rutinario.
Tras solicitarle la documentación pertinente, los agentes procedieron a realizarle un cacheo superficial. Durante el registro de las prendas y de los objetos personales que portaba, inspeccionaron una riñonera, en cuyo interior hallaron una placa de sustancia marrón que resultó ser hachís.
Análisis de la droga y valoración económica
El análisis de la sustancia aprehendida reveló que tenía un peso bruto de 92,28 gramos y un índice de THC del 25,07%, lo que indica una notable potencia psicoactiva. En cuanto a su valoración económica, se determinó que su precio en el mercado ilícito alcanzaba los 630,27 euros.
El tribunal también tuvo en cuenta que el acusado pretendía destinar la droga a la venta o entrega gratuita a terceras personas, lo cual encuadra su conducta dentro de los delitos tipificados en el artículo 368 del Código Penal, que castiga el tráfico de drogas, incluso aunque sea a pequeña escala.
Acuerdo entre las partes y reducción de pena
El juicio oral no llegó a celebrarse debido a que hubo un acuerdo previo entre la Defensa y el Ministerio Fiscal, lo que evitó la vista que estaba señalada para este lunes en la misma sala de lo Penal número 2 de Ceuta. Este procedimiento abreviado permite al acusado beneficiarse de una reducción de la pena, siempre que se declare culpable y acepte los hechos imputados.
Gracias a esta conformidad, la condena fue considerablemente inferior a la solicitada inicialmente por el Ministerio Público. En un primer momento, la Fiscalía reclamaba un año y ocho meses de prisión, además del pago de una multa de 2.000 euros. También se solicitaban 150 días de responsabilidad subsidiaria en caso de impago. Finalmente, la reducción fue significativa y favoreció al acusado, quien evitó una pena mayor al colaborar con la justicia.
El menudeo es un delito muy perseguido en nuestra ciudad y ya son cientos las condenas impuestas por los juzgados por este tipo de contrabando de hachís.






