La Sala de lo Social del Tribunal Supremo resolvió el pasado lunes que las empresas no podrán despedir disciplinariamente a los trabajadores sin abrir trámite de audiencia previa para que este pueda defenderse. Una medida que beneficia a los empleados de todo el territorio nacional, entre ellos los de Ceuta.
El texto difundido a través de la web del Poder Judicial señala que el Pleno de la institución resolvió por unanimidad que “el empleador debe ofrecer al trabajador la posibilidad de defenderse de los cargos formulados contra él, antes de adoptar la extinción del contrato de trabajo por despido disciplinario”.
“Esa decisión se basa en la necesidad de aplicar, de forma directa, el art. 7 del Convenio núm. 158 de la OIT (Organización Internacional del Trabajo) de 1982 (vigente en España desde 1986)”, señalan desde el organismo público nacional.
De este modo el Tribunal ha modificado su propia doctrina, establecida en la década de los años ochenta, lo que justifica por “los cambios habidos en nuestro ordenamiento durante todo este tiempo”, que se encuentra recogida en la Ley de Tratados Internacionales, doctrina constitucional, calificación del despido, inaplicabilidad de la norma más favorable globalmente.
Convenio de la Organización Internacional del Trabajo
Asimismo, explican que el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) exige esa audiencia previa al despido “a menos que no pueda pedirse razonablemente al empleador” y la Sala Cuarta entiende que eso es lo que sucede en el caso.
Hasta el momento, la empresa se encontraba amparada por un criterio jurisprudencial que, habiendo permanecido en el tiempo y en relación con esa misma disposición, le liberaba de tal exigencia de llevar a cabo este trámite.
Pero tal cautela es “válida para los despidos acaecidos antes de que se publique la presente sentencia” por las razones que ella misma expone.