El Tribunal Superior de Justicia, Sala de lo Contencioso, de Madrid ha desestimado el recurso presentado por una marroquí de 74 años contra la resolución del consulado general de España en Tetuán -Marruecos- que denegó su solicitud de visado de estancia de corta duración presentada el 6 de febrero de 2025. Quería el visado, dijo, para recordar su infancia en Ceuta, lugar en donde vivió cuando su padre estaba en el Ejército.
El recurso no ha prosperado ante la sospecha de que la información aportada para obtenerlo “no era fiable”, ni tampoco lo eran “las condiciones de la estancia prevista”.
La recurrente, nacional y residente en Marruecos, impugnó vía recurso la actuación administrativa que le denegaba su solicitud de visado de estancia de corta duración (tipo C) presentada con la finalidad de hacer turismo, apuntándose en el apartado de número de entradas la casilla de entradas múltiples.
Se considera que hay dudas en cuanto a su intención de abandonar el territorio antes de la expiración del visado.
La intención, recordar la infancia en Ceuta
En la demanda se impugna la actuación recurrida señalando, en esencia, que la finalidad del visado era que la solicitante, que vivió en Ceuta, pudiera recordar la ciudad en la que pasó su infancia, cumpliendo con todos los requisitos para poder obtener tal autorización.
Además, el hijo le iba a sufragar todos los gastos del viaje y de la visita llevada a cabo tras cruzar Tarajal.
En sentencia se desestima el recurso, argumentando el cumplimiento necesario de la normativa, que busca evitar que, con la excusa de un visado de estancia, que tiene un comienzo y un final, se utilice para otros fines, como por ejemplo los de carácter migratorio o económico o encubrir una reagrupación familiar.
“La actuación impugnada articula un motivo de denegación de las solicitudes coincidente con uno de los supuestos recogidos en la normativa estatal y comunitaria expuesta y que habilita a que la contestación a esa petición se haga en dichos términos, como ya se anticipó”, expone el tribunal.
La visita a Ceuta que no se cree
“En la solicitud se indica que la solicitante es viuda, de 74 años de edad, sin trabajo, y la finalidad del visado es hacer turismo, señalando como fecha de entrada en territorio Schengen el 1 de marzo de 2025 y la de salida el 6 de marzo de 2025, apuntando en el apartado de número de entradas la casilla de entradas múltiples”.
“Con la anterior documentación expuesta se aprecia a criterio de esta Sección un dato determinante y que prueba el motivo legal de denegación del visado de la no fiabilidad del propósito y condiciones de la visita de la solicitante. Siendo dicho visado estancia de corta duración y para una finalidad concreta, el mismo tiene un principio y un final, es decir, con un día de entrada en territorio Schengen y otro de salida, por lo que en ningún caso puede ser con entradas múltiples”, expone, “lo que evidencia la no exacta certeza de la finalidad y condiciones de la presente solicitud”.
“Esta conclusión se ratifica aún más con los datos acreditados de que se había reservado hotel en Torrejón de Ardoz y vuelos de ida y vuelta a Madrid junto con su hijo y una tercera persona, cuando en la demanda se dice exclusivamente que la finalidad de la visita es que la solicitante vuelva a Ceuta, en donde pasó su juventud porque su padre fue en su momento parte del ejército español”.






