Propietarios de viviendas en Ceuta pueden estar buscando fórmulas para proteger sus casas frente a robos o posibles ocupaciones, siendo una de las alternativas más utilizadas la colocación de cámaras de videovigilancia en el domicilio.
No obstante, al proceder a la instalación de estos dispositivos de seguridad, es imprescindible ajustarse a la normativa en vigor, especialmente cuando se trata de inmuebles ubicados dentro de una comunidad de propietarios, donde su uso puede generar conflictos, dudas jurídicas e incluso enfrentamientos con otros vecinos.
Un fallo frecuente, pese a tener buenas intenciones, es instalar cámaras de videovigilancia orientadas hacia espacios comunes. Esta situación está regulada por la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), cuyo artículo 7.1 contempla la posibilidad de modificar elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios, siempre que no se perjudique la seguridad del edificio, su estructura, su configuración general o su estado exterior.
Si con el objetivo de reforzar la seguridad de la vivienda, algunas cámaras terminan enfocando áreas comunes como pasillos, patios o terrazas –especialmente cuando se ubican cerca de ventanas o balcones–, es imprescindible considerar lo que establece la ley. La LPH subraya que no está permitido grabar estos espacios sin autorización, debido a la protección de la privacidad y la intimidad de los residentes.
Asimismo, el artículo 17.3 establece que la instalación de sistemas de videovigilancia que capten zonas comunes requiere el respaldo de las tres quintas partes del total de propietarios.
La normativa es tajante al indicar que ningún vecino puede instalar videovigilancia de forma unilateral. Además, especifica que las imágenes obtenidas deben destinarse exclusivamente a fines de seguridad y no pueden utilizarse con otros propósitos. Igualmente, queda prohibido captar imágenes de la vía pública, de propiedades colindantes o de cualquier espacio ajeno, permitiéndose únicamente una 'franja mínima' de los accesos al inmueble.
La instalación y uso de cámaras conlleva el tratamiento de datos personales, por lo que resultan de aplicación tanto el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) como la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD).
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) exige informar de forma clara sobre la existencia de videovigilancia, limitar el acceso a las grabaciones a personal autorizado y aplicar medidas técnicas y organizativas que garanticen la protección de las imágenes.
Para que la instalación de cámaras sea conforme a la legalidad, debe existir un acuerdo de la junta de propietarios que alcance la mayoría exigida, así como un documento en el que se detallen aspectos como la ubicación, la finalidad y los responsables del sistema. Además, será obligatorio colocar un cartel visible de 'zona videovigilada' en el que se identifique al responsable del tratamiento de datos.
Del mismo modo, deberá respetarse la limitación en la captación de imágenes a las zonas comunes, evitando incluir viviendas privadas o la vía pública de forma generalizada.
El acceso a las grabaciones estará restringido a personas autorizadas por la comunidad, y su conservación deberá realizarse durante un plazo razonable y limitado –habitualmente un máximo de 30 días– salvo que exista una causa justificada para su conservación por más tiempo.
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Entonces la Mezquita Muley El-Mehdi que tiene 2 cámaras orientas a la acera que pasa por enfrente y capta imágenes de la vía pública es totalmente legal???
Díselo a los noruegos eso de que pidan permiso a la comunidad... Enseguida...