Las derramas en las comunidades de vecinos suelen ser fuente de conflictos y tensiones, especialmente cuando se trata de obras costosas como la instalación de un ascensor, una reforma de fachada o mejoras en las zonas comunes. La pregunta que muchos propietarios de Ceuta se hacen es: ¿es obligatorio pagarlas siempre?
La respuesta, a la luz de una reciente sentencia del Tribunal Supremo, es que no necesariamente. El alto tribunal ha recordado que los acuerdos adoptados en su día por una comunidad y aceptados de forma unánime son vinculantes, lo que significa que, si se estableció que algunos vecinos quedaban exentos del pago, esa condición no puede modificarse de forma unilateral años más tarde.
Un caso que se remonta a los años 90
El origen de la sentencia se encuentra en un edificio que en 1994 acordó instalar un ascensor. La mayoría de los propietarios votó a favor, pero al mismo tiempo se pactó que solo los que apoyaran el proyecto asumirían el gasto. Aquellos que se opusieron no tendrían que abonar la derrama.
Durante más de dos décadas la comunidad respetó este acuerdo. Sin embargo, según ha señalado el diario as.com, en 2018, se intentó revisar la situación para que todos los vecinos, incluidos los que en su día se negaron, contribuyeran a sufragar los costes.
El Supremo ha frenado esta iniciativa, señalando que no es posible anular un pacto previo si no existe unanimidad entre los propietarios. En consecuencia, los vecinos que fueron eximidos hace 30 años no pueden ser obligados ahora a pagar.
Qué significa esta sentencia para los propietarios
Este fallo supone un precedente relevante para todas las comunidades en España. A partir de ahora, los administradores y presidentes deberán revisar los acuerdos anteriores antes de exigir nuevas derramas. Si existe un pacto que libera a ciertos vecinos de un gasto y este fue aceptado en su día por unanimidad, seguirá teniendo validez aunque hayan pasado años.
Los expertos en derecho de la propiedad horizontal recuerdan que esto no significa que un propietario pueda negarse de manera unilateral a pagar cualquier derrama. La clave está en si se documentó un acuerdo previo válido en el que se establecían exenciones.
En resumen, el Tribunal Supremo ha dejado claro que los pactos de comunidad son de obligado cumplimiento mientras no se logre la unanimidad para modificarlos. Una decisión que da tranquilidad a quienes se negaron en su momento a determinadas obras y que obliga a las comunidades a actuar con mayor rigor jurídico en el futuro.







Se ponen a pagar su parte y luego son los primeros en usar esos servicios... La cordura de muchos es impresionante