El agente, defendido por Abselam Abderrahaman, no ideó ni ayudó en el incendio. La mujer, con antecedentes, pasará dos años en la cárcel y pagará 23.146,15 euros. El restaurante ardió al prender cerillas en 3 bultos de ropa rociada de gasoil
El restaurante 'La Huerta' ardió a las tres de la madrugada del 12 de mayo de 2010 porque F.R.M. le prendió fuego, una operación que ideó y efectuó ella sola, sin la ayuda, colaboración o apoyo de tipo alguno de su hermano, un policía local de la Ciudad que antes de la vista, celebrada en dos sesiones a mediados del presente mes, estaba también acusado de incurrir en un delito de daños por el que se enfrentaba a tres años de prisión y al pago de una indemnización.
De tal manera, la magistrada juez titular de lo Penal número Uno de nuestra ciudad ha dictado sentencia absolutoria (contra la que aún cabe recurso de apelación) para el agente y condenatoria hacia su hermana, quien deberá pasar los próximos dos años entre rejas amén de afrontar el pago de 23.146,15 euros en concepto de indemnización "por los daños sufridos a consecuencia del incendio por el mobiliario, electrodomésticos y otros enseres que se hallaban en el interior del restaurante", según refleja el escrito que compone la sentencia a la que ha tenido acceso El Faro.
Indica el escrito, como hechos probados, que "F.R.M., con antecedentes penales, aprovechando la oscuridad de las horas nocturnas, la escasa iluminación de la zona y lo aislado del lugar para evitar ser vista y realizar libremente su propósito, se personó en 'La Huerta', del que era arrendataria junto con su hermano, y, con ánimo de causar desperfectos, tras rociar con gasolina ropa, colchones y otros enseres que se hallaban en el interior del establecimiento, le prendió fuego con una cerilla, propagándose el fuego hasta resultar calcinados el local y el mobiliario y enseres que se encontraban en el interior del mismo".
He aquí que surge un punto clave sobre el que se hizo hincapié en la vista: la colocación de tres montones de ropa rociada con gasoil en otras tantas habitaciones en aras de que el fuego se propagara por la totalidad del inmueble. Entiende la magistrada juez, y así queda reflejado en la sentencia, que, en efecto, esto fue así. En concreto señala que "centrándonos en los hechos coetáneos al inicio del incendio, en primer lugar, porque el carácter intencional y provocado del referido incendio resulta acreditado, sin ningún género de dudas, a través del acta de inspección ocular técnico policial quedando constatado por los agentes con absoluta rotundidad y contundencia, la presencia de tres focos distintos y separados del incendio (dos en el salón principal y otro en una habitación destinada a dormitorio ubicada junto a la cocina) y restos de sustancia acelerante, en concreto, gasolina, en un bulto de ropa de diferentes tejidos, en concreto, un pañuelo, una camisa, un suéter y un pantalón, colocado encima de un armario volcado en el suelo en una estancia colindante con el salón principal, descartando asimismo los referidos agentes en el plenario, con la misma rotundidad y contundencia, que el incendio pudiera haber obedecido a causas eléctricas o fortuitas".
Toda vez que la sentencia acto seguido recuerda que "tal y como ha reconocido F.R.M. tanto en sus declaraciones sumariales como en el acto del juicio, se encontraba presente en el restaurante, en torno a las 3:00 horas del día 12 de mayo de 2010, cuando se inició el fuego en el establecimiento, reconociendo asimismo cómo encendió una cerilla en el dormitorio ubicado junto a la cocina, que motivó una deflagración o 'fogonazo' y que le originó además quemaduras en los antebrazos y en parte de la cara, por lo que no cabe sino considerar que fue la cerilla que encendió la señora la fuente de ignición origen del incendio", la magistrada juez explica también en el curso del escrito los motivos que justifican y dan base absoluta a la absolución del agente de la Policía Local cuya defensa ha corrido a cargo del letrado de nuestra ciudad Abselam Abderrahaman Maate.
De tal manera, se anuncia que "si bien se entiende que concurren sobrados indicios que permiten establecer la autoría de F.R.M. respecto al incendio enjuiciado, no cabe sostener lo mismo respecto al también acusado J.L.R.M.", del que se dice en el escrito que "si bien puede tenerse por acreditado, a través de las declaraciones testificales vertidas en el acto del plenario, que el mismo, al igual que su hermana, no sólo mantenía una pésima relación y discrepancias económicas con el propietario del restaurante, sino que además profirió amenazas contra el mismo en diversas ocasiones en los meses anteriores al día de los hechos enjuiciados, de tales circunstancias, por sí solas, no puede extraerse sin más, como pretenden las acusaciones personadas, la autoría del acusado respecto a los hechos enjuiciados". "Y ello es así, primero, porque no ha podido establecerse su presencia en el restaurante el día del incendio, extremo sobre el que no se ha practicado prueba alguna", explica la sentencia.
Asimismo, el escrito resuelve en este punto otra de las claves, la concerniente al motivo que pudo animar a la condenada a incendiar 'La Huerta', más allá de la mala relación mencionada con el propietario del restaurante: cobrar el seguro contratado poco antes del incendio. Sobre este punto, se indica que "no ha podido establecerse que el acusado hubiese tenido intervención alguna en la suscripción de la póliza de seguro, de la que era única beneficiaria su hermana, por lo que tampoco puede llegar a establecerse que, a diferencia de ella, el incendio le hubiese podido reportar algún tipo de beneficio económico" al policía local. También aprecia la magistrada juez otros dos hechos que eximen de culpa alguna al hombre: uno, "el acusado trató de desvincularse tanto del arrendamiento del restaurante como de la explotación del negocio"; y dos, "el acusado ha negado en todo momento, desde su inicial declaración sumarial, su participación en el incendio, y si bien es cierto que incurrió en alguna que otra contradicción en sus sucesivas declaraciones, las mismas pueden llegar a entenderse justificadas en el comprensible ánimo de tratar de exculpar a su hermana", todos ellos argumentos ya señalados por el letrado.
Motivos para una celebración
La Defensa solicitó la suspensión del juicio, denegada
"Visto para sentencia. Pueden desalojar la sala". Cuando la magistrada juez titular de lo Penal número Uno de nuestra ciudad pronunció estas palabras, el caso del incendio en el restaurante 'La Huerta', acaecido a las tres de la madrugada del 12 de mayo de 2010, quemaba una nueva etapa, la última para conocer el pronunciamiento de la Justicia, que ya ha se conocido, tal y como ha quedado señalado en la página par contigua.
Antes, y por espacio cercano a media hora, todas las partes implicadas expusieron sus valoraciones y elevaron su petición final que, asimismo cabe destacar, no defirieron con las inicialmente señaladas en el escrito inicial, con una excepción: el Ministerio Fiscal elevó la petición de condena hacia una testifical aportada por la Defensa al entender que "claramente, siguiendo un guión establecido, mintió en sus declaraciones". Estimó el fiscal que incurrió en un delito de falso testimonio.
Sobre este punto, la sentencia elevada a las altas instancias judiciales corrobora este punto y señala que "dedúzcase testimonio de la presente resolución y del acta del juicio y remítase al Juzgado Decano de esta Ciudad para su reparto al Juzgado de Instrucción que por turno corresponda por la presunta comisión por parte de la testigo (...) de un delito de falso testimonio".
Asimismo, y respecto a la petición inicial de los dos letrados de la Defensa de suspensión de la vista, petición a la que se negó el Ministerio Fiscal, la Acusación Particular y la propia magistrada juez, en la sentencia se explica de manera exhaustiva el motivo de la celebración de un juicio que, ya con carácter previo y por idéntico motivo (ausencia de un testigo) había sido suspendido: "Respecto a la no suspensión del juicio pese a la falta de comparecencia a dicho acto del testigo mencionado ha de traerse necesariamente a colación la consolidada doctrina jurisprudencial recaída en torno a tales supuestos, y en la que partiendo de que el derecho a la prueba no es un derecho absoluto, ni se configura como un derecho ilimitado o incondicionado a que se admitan todas las pruebas propuestas por las partes o a que se practiquen todas las admitidas con independencia de su necesidad y admisibilidad, señala que la negativa a suspender el juicio a fin de evitar indebidas dilaciones, no vulnera el derecho constitucional a la prueba, siempre que tal denegación aparezca debidamente motivada, bien en el propio acto del juicio, bien en la posterior sentencia, y que concurran una serie de requisitos de fondo que justifiquen la no suspensión".
"En el presente caso, y valorando, de un lado, que las defensas de los encausados ni consignaron, al tiempo de pedir la suspensión" prosigue la sentencia, "los extremos del interrogatorio que se proponían formular al testigo ni los elementos que trataban de demostrar con dicho interrogatorio, con el fin de que se hubiera podido valorar la relevancia de su testimonio, y, de otro lado, y, fundamentalmente, que dicho testigo se encuentra en paradero desconocido, habiendo resultado infructuosas las gestiones llevadas a cabo tanto por este Juzgado como por la Policía para su localización y citación a juicio, es por lo que ha de entenderse concurren todos los requisitos que, conforme a la doctrina jurisprudencial citada, permiten la no suspensión del juicio a fin de evitar dilaciones indebidas y sin quiebra, con ello, del derecho a la prueba de las partes", concluye.







