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Último aviso para evitar multas: patinetes eléctricos registrados y con seguro

Desde este viernes, los patinetes deben contratar una póliza de responsabilidad civil y estar inscritos en el Registro de Vehículos Personales Ligeros

Por Beatriz Martínez
30/01/2026 - 21:01
multas-mal-uso-patinete-baten-record-sanciones
Imagen de archivo

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Desde el pasado 2 de enero, en teoría todos los vehículos de movilidad personal, como los patinetes eléctricos, debían estar asegurados, tanto en Ceuta como en el resto del país.

Pues bien, el Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este viernes, 30 de enero, el Real Decreto 52/2026 del 28 de enero que regula el funcionamiento del Registro de Vehículos Personales Ligeros, un paso clave para hacer efectiva la obligación de asegurar los vehículos de movilidad personal (VMP), conocidos popularmente como patinetes eléctricos.

A partir de ahora, estos vehículos deberán inscribirse en el Registro Nacional de Vehículos que gestiona la Dirección General de Tráfico (DGT).

La puesta en marcha del registro da cumplimiento a la disposición adicional primera de la Ley 5/2025, de 24 de julio.

La Ley 5/2025 del 24 de julio obliga a asegurar todos los vehículos de movilidad personal (ya sean ligeros o considerados vehículos a motor según la ley).

Aunque la obligación de contar con seguro entró en vigor el pasado 2 de enero, su aplicación práctica estaba pendiente de la creación de este registro, considerado requisito indispensable para poder contratar la póliza obligatoria.

Seguro obligatorio para patinetes eléctricos y VMP

El Consejo de Ministros, teniendo en cuenta la urgencia de la tramitación del referido Real Decreto, acordó con fecha 18 de noviembre de 2025, su tramitación por vía de urgencia.

Se recuerda que según la Ley 5/2025 aquellos vehículos de movilidad personal con un peso superior a 25 kg y velocidad superior a 14 km/h, deberán estar asegurados sin necesidad de inscripción previa en el registro de vehículos.

El periodo transitorio para su aseguramiento finalizó el pasado lunes, 26 de enero, (disposición transitoria de la Ley 5/2025).

Qué dice la ley

Tras la aprobación y entrada en vigor del citado real decreto, todos los vehículos de movilidad personal quedan obligados a su inscripción en el Registro de Vehículos, mediante un sencillo procedimiento telemático de inscripción a través de la Sede Electrónica de la Dirección General de Tráfico.

Qué son los vehículos de movilidad personal (VMP)

De acuerdo con el manual de características VMP (Resolución de 12 de enero de 2022, de la Dirección General de Tráfico), existen dos tipos de vehículos:

  • VMP para transporte personal: patinetes eléctricos, segways, monociclos y similares.
  • VMP para transporte de mercancías u otros servicios: vehículos diseñados para carga o prestación de servicios urbanos.

Diferencias entre VMP ligeros y VMP más potentes

La Ley 5/2025 establece una distinción clave:

    • Vehículos ligeros: pesan menos de 25 kg o no superan los 14 km/h. No necesitarán seguro inmediato hasta que el registro esté operativo.

    • Vehículos más pesados o rápidos: superan los 25 kg o los 14 km/h. Deben contar con seguro obligatorio, incluso antes de la inscripción en el registro.

¿Cómo hacer la inscripción?

El trámite de inscripción se realiza de forma telemática a través de la sede electrónica de la DGT y tiene un coste único de 8,67 euros. Para completar el proceso, el propietario deberá identificarse mediante certificado digital, DNI electrónico o sistema Cl@ve y aportar los datos del vehículo, como marca, modelo y número de serie.

En el caso de los patinetes comercializados a partir de enero de 2024, será necesario introducir también el número de certificado de circulación que figura en la placa troquelada de fábrica.

Una vez finalizado el trámite, la DGT emite un certificado de inscripción digital en formato PDF y asigna un número identificativo único.

Con ese número, el titular deberá adquirir una etiqueta física en un centro autorizado y colocarla en el patinete en un lugar visible. Solo entonces podrá contratar el seguro obligatorio de responsabilidad civil.

¿Multas?

El incumplimiento de estas obligaciones conlleva sanciones económicas importantes. Circular sin seguro puede acarrear multas de entre 250 y 800 euros, mientras que la mera tenencia de un patinete sin asegurar puede ser sancionada incluso si el vehículo está estacionado.

Además, si el patinete supera determinados límites de peso o velocidad, las infracciones pueden equipararse a las de un vehículo a motor, con sanciones más elevadas.

Tags: CarreterasTráficoVehículos

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Comments 1

  1. Demasiado ha durado el choyo del patinete. comentó:
    hace 1 hora

    Que menos.....
    Y de paso sacarlos de la acera porque te pasan por al lado a 30km/h desde niñatos que van dos en un patinete hasta policías nacionales que lo usan para desplazarse.
    A ese paso me entran ganas de vender la moto, pillarme un patinete y circular por la carretera y cuando esté en rojo el semáforo me meto por la acera....

    Responder

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