El TSJA ha estimado parcialmente el recurso presentado por la Defensa de un vecino de Ceuta a quien la Audiencia condenó a 5 años de prisión por una agresión sexual. La pena queda rebajada a 3 años considerándose al llamado I.M.A., cuyos intereses han sido defendidos por el abogado Mario Gil Pacheco, autor de un delito de abuso sexual.
En la sentencia, a cuyo contenido ha tenido acceso El Faro de Ceuta, se recoge también la prohibición de aproximarse a la denunciante a menos de 100 metros durante 4 años así como una medida de libertad vigilada durante cinco.
Así se considera probado que I.M.A. se encontraba en la medianoche del 7 de julio de 2019 en una explanada próxima al colegio Reina Sofía en donde entró en contacto con la denunciante, menor de edad. Esta, tras ingerir una pastilla y alcohol se introdujo en su coche por su propia voluntad, dirigiéndose ambos a un garito.
Se considera también probado que se produjeron tocamientos pero sin que conste el empleo de la fuerza física ni que el condenado amedrentara a la joven para doblegar su voluntad, a diferencia de lo recogido en la condena que dictó el tribunal de la Sección VI de la Audiencia Provincial y que queda ahora revocada.
El testimonio de la víctima
En el recurso planteado por la Defensa se alegó que no había prueba acreditativa de la realidad de los hechos por cuanto el testimonio de la menor no era fiable. En la vista oral la denunciante se retractó del testimonio ofrecido en un principio pero la Audiencia consideró en sentencia que su primera declaración había sido “convincente”.
El TSJA mantiene, tras el examen revisor de la prueba practicada, que sí está acreditado que el condenado coincidió con la chica en la explanada del Príncipe y que ambos fueron al garito del primero.
“Ahora bien”, matiza el TSJA, “no puede darse por cierto que tales contactos físicos fueran obtenidos por el acusado valiéndose de fuerza o violencia de índole alguna”.
La Audiencia sí consideró que había sido así, tomando en consideración la primera de las versiones dada por la menor, sin embargo para el TSJA sus manifestaciones han venido siendo “oscilantes, carentes de coherencia y persistencia” así como “divergentes entre unas y otras”.
La condena se fija por delito de abuso sexual a menor de 16 años toda vez que se considera que el acusado mantuvo relaciones con una adolescente de 14 años siendo consciente de esa edad.
La celebración de la vista oral tuvo lugar en noviembre de 2022 dictándose sentencia meses después. Lo llamativa de este juicio fue el cambio radical de versión que ofreció la denunciante lo que llevó a que la Acusación Particular se retirara.
La víctima cambia la declaración y la acusación particular se retira. Poderoso caballero….