La titular del Juzgado de lo Penal número 1 de Ceuta condenó al llamado A.H. por un delito contra la seguridad vial.
El acusado reconoció los hechos y aceptó la pena de 4 meses y 16 días de prisión. Una pena que tendrá que cumplir íntegramente ya que es la tercera vez que es ‘pillado’ sin carné de conducir por lo que el Ministerio Fiscal se opuso a la suspensión.
El acusado tendrá un plazo de 15 días para ingresar de manera voluntaria en la prisión de Mendizábal, de no hacerlo será puesto de inmediato en busca y captura para que cumpla con la condena impuesta.
Qué es lo que pasó
Los hechos a los que se hizo referencia en esta conformidad ocurrieron el año pasado. El acusado iba a bordo de un coche cuando fue parado en un control que estaba realizando la Policía Local. Tras solicitarle el carné de conducir, el acusado les señaló que carecía de él por lo que el vehículo quedó inmovilizado de manera inmediata.
No es la primera vez que el ahora condenado circula por la vía sin carné, poniendo en serio peligro tanto a los otros conductores como a los propios viandantes. Es por eso, que el Ministerio Fiscal se opuso a la suspensión de la pena y le pidió prisión ya que se le aplicó la agravante de reincidente.
Ahora el condenado tendrá que cumplir los 4 meses y 16 días de prisión por haber circulado sin contar con la licencia del permiso de conducir. Un plazo de dos semanas para ingresar de manera voluntaria.
Más controles en la calle
El delito contra la seguridad vial se ha visto incrementado de manera considerable en los últimos meses.
Una de las causas de que se dé con personas que carecen de ese permiso tiene que ver con los múltiples controles que realizan las Fuerzas de Seguridad para evitar este tipo de delito.
En Ceuta, son múltiples las condenas por esta índole.
El acuerdo previo entre la Defensa y el Ministerio Fiscal evitó la celebración de la vista oral que estaba fijada para este miércoles en la sala de lo Penal número 1 de nuestra ciudad.
Delito contra la seguridad vial
Atreverse a conducir sin tener este permiso puede ser constitutivo de un delito tipificado en el artículo 384 del Código Penal y que está castigado con penas de prisión de 3 a 6 meses, una multa de 12 a 24 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días
El delito de conducir sin carné solo se comete cuando el conductor realiza la acción dolosa de conducir sin disponer de un permiso de conducir válido y adecuado. Está castigado incluso con pena de prisión, y, como todo delito, lleva aparejada la inscripción en el registro de antecedentes penales.
Existen otras conductas similares que no son delito por no cumplirse todos los elementos descritos en el ilícito penal, pero sí pueden constituir infracción administrativa.
La vía penal tiene prevalencia sobre la vía administrativa, lo que debe tenerse en cuenta en caso de que una misma conducta sea a la vez delito e infracción administrativa.
¿Cuándo se comete el delito?
Comete el delito de conducir sin carné el conductor de un vehículo a motor o de un ciclomotor que conduce sin estar en posesión del carnet de conducir, siempre que se deba a alguna de las causas siguientes:
No estar vigente el permiso o licencia debido a la pérdida total de los puntos asignados. Haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial y no haberlo obtenido nunca.
No se considera delito, por tanto, conducir sin disponer en ese momento del permiso de conducir por alguna otra causa no contemplada en el tipo penal, como, por ejemplo, por conducir con un permiso inadecuado, o por no llevarlo encima.