El TSJA confirma la sanción a un celador del hospital por desobedecer a superior y no pasar reconocimiento médico

Se le había requerido para realizar un examen médico después de un grave suceso en el que murió una paciente al caer de una cama hospitalaria, hecho este que no causó reproche penal

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA ha desestimado el recurso interpuesto por un celador del hospital universitario de Ceuta contra la resolución que, en noviembre de 2022, dictó el Ingesa por la que se le impuso una sanción disciplinaria de dos meses de suspensión de funciones.

Todo ello por incumplir las recomendaciones establecidas en prevención de riesgos laborales y desobediencia a un superior.

El TSJA confirma la sanción de 2 meses para el celador además de imponer el pago de las costas procesales, dando la razón a Ingesa en las medidas adoptadas.

Se le había requerido que atendiera un reconocimiento médico que, además, se consideraba clave toda vez que este celador se vio implicado en un suceso ocurrido en junio de ese 2022 en el hospital, ya que cuando estaba atendiendo a una paciente junto a una auxiliar de enfermería, la mujer cayó de la cama y falleció días después.

El auxiliar de enfermería declaró que esa caída se debió a una pérdida de equilibrio por su parte, mientras que el celador lo atribuyó a una mala manipulación por parte del auxiliar que la movió muy al filo de la cama e hizo que cayera sobre el demandante.

Por la vía penal, el celador resultó absuelto después de que fuera acusado de homicidio por imprudencia y el titular del Juzgado de lo Penal 2 mantuviera en su resolución judicial que no cabía la existencia de un reproche penal.

El procedimiento interno de Ingesa

Tal y como recoge en sentencia el TSJA, a raíz de ese suceso se le citó el 7 de junio de 2022 por parte de Ingesa para acudir ese mismo día a un examen de salud, firmando el recurrente el documento de negativa a realizarlo como había hecho en otras ocasiones, habiendo sido tolerado por la Administración.

Ante esa negativa, recibió el 8 de junio de 2022 un nuevo requerimiento para someterse al examen de salud, requerimiento que llegó a su domicilio y fue recogido por su esposa, estableciéndose en él como causa del reconocimiento médico el suceso acontecido el 3 de junio de 2022, hecho que le causó un grave episodio de ansiedad que dio lugar a que el día 10 acudiera a su médico de cabecera, quien le dio la baja laboral.

Por tanto, el celador no se reincorporó a su puesto de trabajo sin someterse al reconocimiento médico que es lo que requería la Gerencia del Ingesa.

El 21 de junio de 2022 se sometió al reconocimiento médico sin haberse reincorporado a su puesto de trabajo. Por estos hechos se le abrió el expediente disciplinario que dio pie a esas dos sanciones. 

Los argumentos presentados ante el TSJA

El celador mantuvo que su única negativa fue la del día 7 de junio, argumentando que su estado de ansiedad y pánico tras vincular su proceder con el fallecimiento de la paciente provocó su baja médica y que el reconocimiento médico se retrasara, pero no hubo negativa a un segundo requerimiento ni desobediencia a la orden del gerente.

Por ello consideró ante el TSJA que las sanciones debían ser revocadas o, subsidiariamente, debía revocarse la sanción de suspensión de funciones por desobediencia a un superior, y moderarse la sanción por su negativa al examen de salud obligatorio al darse solamente el día 7 de junio.

Ingesa respondió que no era objeto del expediente disciplinario el accidente en sí, sino las acciones de incumplir la normativa de prevención de riesgos laborales negándose de forma continuada a realizar reconocimientos médicos, y al desobedecer las órdenes de su superior el gerente de área; conductas tipificadas como faltas graves.

No obstante, su negativa a realizar el reconocimiento médico el 7 de junio de 2022 no queda justificada por los motivos alegados por el celador expedientado, y en ese sentido, señala la instructora, que aunque el trastorno de ansiedad temporal padecido por él actuara como atenuante en su conducta del 8 de junio, ese trastorno no priva a quien lo padece de su capacidad de decisión y de la responsabilidad de sus actos que, además, estaban claramente explícitos en el oficio de la misma fecha que le remitió el gerente.

La resolución judicial

En sentencia recogida por el TSJA, se considera que han quedado probados los hechos imputados al celador, así como la autoría del demandante, debiendo significarse la gravedad que en origen determina el inicio del expediente sancionador ocurrido en el Hospital, sin que quepa anular la sanción impuesta ni moderar su contenido.

La conducta objeto de la primera consiste en “negarse a cumplir la orden del gerente de 8 junio de 2022, de acudir con inmediatez al Servicio de Prevención, a pesar de conocer el grave motivo por el cual era imprescindible y necesario cumplir con dicha orden”, sancionándosele con 15 días de suspensión de funciones; mientras que es objeto de la segunda "su negativa a someterse al examen de salud obligatorio para celadores los días 7 y 8 de junio de 2022", sancionándosele con 1 mes y 15 días de suspensión de funciones.

En todo caso, a la hora de graduar una y otra sanción se consideró la concurrencia de una circunstancia atenuante pues "se ha tenido en cuenta su cambio de actitud al realizar el reconocimiento médico el 21 de junio de 2022 y su compromiso de colaboración posterior para seguir en lo sucesivo las indicaciones del Servicio de Prevención, en relación a los exámenes de salud y a las valoraciones sucesivas de su situación”.

La presencia del celador en el servicio de preventiva para que le realizaran el examen de Salud debía ser "urgente", "inmediata", dado el "gravísimo incidente" que la justificaba, y que ya se había negado a acudir a una primera cita para tales efectos.

“No acredita el demandante, a través de la correspondiente documentación médica, que esa demora respondiera a un estado de ansiedad o pánico en el actor una vez conocido el origen de su citación; siendo sintomático además que su examen médico de 21 de junio se produjera con posterioridad a la incoación del expediente sancionador, información de derechos y entrega de copia”.

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