El TSJA confirma una condena de la Audiencia por abuso sexual a menor

Ratifica la pena de 3 años de cárcel por tocamientos aprovechando que la adolescente se encontraba en su hogar

El TSJA ha confirmado la condena que en julio del pasado año dicto la Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta contra el llamado J.M.P.P. por abuso sexual a menor de 16 años.

El máximo órgano judicial le impuso 3 años de cárcel, sentencia que ahora confirma el TSJA tras analizar el recurso presentado por una de las partes.

Se consideró probado entonces y ahora ratificado, que el varón aprovechó que una familiar de su pareja se había quedado a dormir en su casa. Al aprovechar que estaba solo junto a la adolescente, fumó sustancias estupefacientes que ofreció a la chica a la que le obligó a consumir.

De igual manera le practicó tocamientos indicándole que esto sería “un secreto entre los dos”, ya que “antes de que lo hagas con otro niño de la calle lo tienes que hacer conmigo”.

A la condena de 3 años de prisión se añadió una medida de libertad vigilada de 5 años, periodo en el que no puede acercarse a la chica a menos de 100 metros. 

Sin dudas de la autoría del delito

La Sala de Ceuta no dudó de la autoría del condenado, valorando la persistencia de la acusación y el testimonio de la víctima que calificó de “extraordinariamente contundente, serio, coherente y seguro”.

Los hechos objeto de análisis y ratificación de condena se produjeron en agosto de 2022 cuando la menor no había cumplido todavía 14 años.

El implicado esperó a que su mujer estuviera dormida en otra habitación, para aprovecharse de la menor, incurriendo en abusos sexuales.

La menor padeció tocamientos por parte del ahora condenado, quedándose bloqueada por la situación y sin saber cómo actuar. Los sufrió en tres estancias distintas de la casa: el salón y otras dos habitaciones. 

Recurso que no ha prosperado

El recurso presentado por error en la valoración de la prueba, vulneración del principio in dubio pro reo y vulneración del derecho constitucional a la presunción de inocencia no ha prosperado.

El TSJA mantiene que no hay dato o prueba que conduzca a pensar que existiera una vulneración arbitraria por parte del tribunal de primera instancia, ni tampoco argumentos para poner seriamente en entredicho la racionalidad de su motivación probatoria.

También, como lo hizo la Audiencia, valora la fiabilidad del testimonio de la menor, que es persistente y consta de corroboraciones periféricas. “No encontramos fundamento alguno para disentir del juicio positivo de credibilidad que ha merecido al de instancia el testimonio de la víctima como fundamento de su conclusión de culpabilidad del acusado”.

“La prueba practicada en el acto del plenario permitió al tribunal de instancia alcanzar la convicción racional de que el acusado perpetró las conductas objeto de acusación sin margen de duda razonable”, expone en la nueva sentencia.

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