El TSJA absuelve al 'Pastilla' tras ser condenado por asesinato en Algeciras

Considera que se vulneró el derecho a la presunción de inocencia del acusado ya que la condena se sustentó en un "vacío probatorio" y anula la resolución que dictó la Audiencia de Algeciras

El TSJA ha estimado el recurso presentado por la defensa del vecino de Ceuta Yousef Mohamed Lehrech, alias ‘Pastilla’, quien fue condenado por la Audiencia de Algeciras a 22 años y medio de cárcel por asesinar por error a un joven de Algeciras.

La revoca y absuelve al acusado, ordenando la notificación inmediata a la Audiencia de esta resolución.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) tumba el fallo condenatorio que lo consideró culpable de un asesinato “por encargo” a un hombre tras dispararle con una pistola en plena calle de la localidad gaditana de Algeciras en el mes de octubre de 2022. Lo confundió con otro.

Del jurado al TSJA

Esa condena por asesinato con alevosía y mediante precio, con la agravante de uso de disfraz, le fue impuesta tras el veredicto de culpabilidad emitido por un jurado popular por mayoría de siete votos.

Ahora, el TSJA absuelve al acusado al considerar que en este caso se ha vulnerado su derecho a la presunción de inocencia al pivotar la condena “alrededor de un vacío probatorio” y “por no darse las condiciones para considerar probada la identificación del acusado por ninguno de los testigos, quedando únicamente un conjunto de datos circunstanciales (...) que no pueden ser calificados como prueba directa ni alcanzan las exigencias propias de la prueba indiciaria”.

La Audiencia de Cádiz SÍ consideró probado que ‘Pastilla’ utilizó una pistola para terminar con la vida de un padre de familia. Lo confundió con otra persona. Cuando cometió ese crimen quiso ocultarse utilizando capucha y prendas para tapar su rostro.

La UDYCO de Algeciras pudo llegar hasta el final de la investigación y dar con él.

Distinta resolución judicial

El crimen se produjo el 6 de octubre de 2022 y según la Audiencia de Algeciras, ‘Pastilla’ “asumió el encargo de matar” a la víctima “a cambio de una suma de dinero” y cometió los hechos “de forma sorpresiva, disparándole por la espalda, garantizando así el resultado que pretendía al no poder la víctima defenderse ni pedir ayuda”.

Además, y según el veredicto del jurado, el encausado “cometió los hechos vistiendo ropa oscura, llevando guantes negros y sobre la cabeza la capucha de una sudadera, con la intención de ocultar su rostro y evitar ser identificado”.

Al contrario, el TSJA considera que “una persona disparó” contra la víctima el día 6 de octubre de 2022 “con ánimo de acabar con su vida, causándole la muerte”, no habiendo quedado acreditado que dicha persona fuera el acusado, el ‘Pastilla’.

“Lo que ha de determinarse es si la íntima convicción de siete de los nueve jurados estuvo basada en un material probatorio que deba valorarse como suficiente y no si este tribunal comparte su convicción subjetiva o intuición”, de modo que “se trata de determinar si la afirmación de los testigos 1 y 2 en sede policial de que una fotografía de las varias que se les presentaron se corresponde con la persona que efectuó los disparos sirve como prueba de identificación del autor tras haber sido ratificada formalmente en el plenario sin mediar rueda de reconocimiento en el Juzgado de Instrucción ni efectuarse identificación visual en el acto del juicio”.

Identificación complicada

El TSJA señala que “la identificación del autor era en este caso era especialmente complicada, porque el autor iba oculto con una capucha de una sudadera “con la intención de ocultar su rostro y evitar ser identificado””, una premisa de la que “hemos de partir por ser hecho probado y haberse apreciado la concurrencia de una agravante de disfraz”.

El TSJA afirma que en este caso “existe como dato fundamental el reconocimiento fotográfico del acusado” por parte de dos testigos protegidos, pero “es sabido que el reconocimiento fotográfico en sede policial por un testigo no es un medio probatorio, sino una diligencia apta para iniciar, proseguir o reconducir líneas de investigación”, expone.

De forma que, añade, “para que el reconocimiento valga como prueba testifical (por tanto, con valor de prueba directa), es necesario que se proceda a la práctica de un reconocimiento en rueda con todas las garantías en sede judicial y con presencia de la defensa, cuyo resultado sí puede introducirse en el juicio oral como prueba anticipada (dadas las dificultades de proceder a un reconocimiento en rueda en el acto del juicio), a menos que por razones excepcionales el reconocimiento en rueda no pudiera practicarse”.

En este sentido, el TSJA subraya que “tal exigencia de un reconocimiento en rueda es particularmente importante en casos como el presente, en que las condiciones para la identificación son débiles o precarias (ya sea por la escasa visibilidad, o por el hecho de que el autor hubiere intentado ocultar su rostro)”. “No cabe duda de que una identificación en esas condiciones, y con presencia del abogado defensor, suministraría, objetivamente, un fundamento con mayor convicción que el sólo hecho de identificar una fotografía sin que haya constancia de las circunstancias en que se produjo tal identificación al no haber presencia judicial ni de la defensa del incriminado sobre el que ya existían sospechas”, apostilla.

La clave de la absolución

El TSJA asevera que, en este caso, “no se practicó el reconocimiento en rueda, por razones que no han quedado explicadas, sin que se haya puesto en duda que el testigo y el acusado (en situación de prisión provisional por otra causa) hubiesen estado a disposición judicial para su práctica”.

“No es preciso, en este caso, aludir a que la posibilidad de sustituir el reconocimiento en rueda por la identificación visual directa en juicio deba responder a razones excepcionales que no consta que concurrieran, ni al importante riesgo de contaminación o debilidad epistemológica del tal modo de proceder, por cuanto, como afirma la defensa en su recurso y discuten con ambigüedad las acusaciones al impugnar el recurso, lo cierto es que en el acto del juicio no hubo tampoco reconocimiento o identificación visual, por la sencilla razón de que los testigos protegidos 1 y 2 declararon por videoconferencia y, según queda constancia en la grabación del juicio, no hubo contacto visual, pues así lo hizo constar la magistrada presidente al inicio del interrogatorio de uno y otro, avisándole de que en cada momento le iría diciendo quién le interrogaba, pues el testigo “no los iba a ver”, pone de manifiesto el TSJA.

De este modo, y según prosigue la sentencia, “lo que hicieron los testigos fue, pues, “ratificar” que en sede policial identificaron a una persona, pero una cosa es ratificar un reconocimiento ya efectuado, y otra bien distinta es volver a reconocer, en presencia del jurado y de las partes”.

“Por más que alguna sentencia parezca asimilar ambas cosas, o no distinguirlas, lo cierto es que no pueden confundirse, pues en un caso no hay más que ratificación de una diligencia policial que es reproducible y carece por sí de valor probatorio, y en el otro caso hay una prueba efectuada en presencia judicial y con todas las garantías, susceptible por tanto de valoración”.

El TSJA considera que en este caso es de aplicación el criterio que dejaron sentado dos sentencias del Tribunal Supremo que “sí distinguieron con precisión la ratificación del reconocimiento policial y el reconocimiento practicado en el plenario”, en base a todo lo cual el TSJA considera vulnerado el derecho a la presunción de inocencia del acusado al pivotar la condena “alrededor de un vacío probatorio” y “por no darse las condiciones para considerar probada la identificación del acusado por ninguno de los testigos, quedando únicamente un conjunto de datos circunstanciales (...) que no pueden ser calificados como prueba directa ni alcanzan las exigencias propias de la prueba indiciaria”, por lo que revoca la sentencia dictada condenatoria dictada por la Audiencia de Cádiz y absuelve al acusado.

El juicio que le espera: el crimen de 'Tayena'

Absuelto de este crimen, el ‘Pastilla’ se sentará en el banquillo de los acusados por el asesinato de ‘Tayena’ en septiembre de 2026.

La vista oral es de 3 días marcados en rojo en el calendario judicial por asesinato y tenencia ilícita de armas.

En septiembre de 2026, ‘Pastilla’ será conducido ante un tribunal no profesional para responder del asesinato de quien era su jefe, Nayim K.A., ‘Tayena’, considerado por la Policía Nacional como uno de los cabecillas de los dos grupos que se enfrentaron en una guerra sin cuartel y que dio pie a la llamada Operación Plomo.

Tanto la Fiscalía como la Acusación Particular, representada por el abogado salmantino Elías Carcedo, solicitan 27 años de prisión: 25 por asesinato y dos más por tenencia de armas sin disponer de licencia para ello.

El asesinato de ‘Tayena’ se cometió en abril de 2023 y será un Tribunal de Jurado el que determine la culpabilidad o no de ‘Pastilla’. En la audiencia preliminar no se reconocieron los hechos por parte del acusado, que se hizo conocido en todos los medios tras su fuga de Alcalá-Meco.

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