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El Supremo inadmite la querella de Vox contra los magistrados

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha dictado un auto, al que ha tenido acceso El Faro de Ceuta, por el que se inadmite la querella presentada por Vox contra los magistrados de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) con sede en Sevilla, y se archiva. La formación que encabeza Santiago Abascal presentó el 24 de mayo un escrito de querella contra los magistrados, todo ello relacionado con la reacción que tuvo Vox ante la prohibición de que llevara a cabo un mitin en la plaza de los Reyes que primero dictó la Delegación y fue refrendada por los tribunales. Vox llegó a presentar querella porque consideraba que los magistrados habían cometido un delito de prevaricación al tener por desistido del recurso al partido político porque ni siquiera acudió a la comparecencia. El mismo día en el que estaba convocada la concentración prohibida el TSJA requirió, mediante diligencia de ordenación, que acudiera a la vista que iba a tener a las 12:00 horas para que presentara al poder de representación y copia del acuerdo adoptado por el recurrente. Vox no se presentó y por tanto se archivó el recurso. Lo que hizo el partido para justificar la inasistencia a una vista que ellos mismos habían provocado fue decir que no habían sido citados, pretendiendo la nulidad de las actuaciones. Pero esto no era cierto porque sí lo habían sido vía llamada telefónica, habiendo constancia documental de todo ello. “Se ventilaba un procedimiento de urgencia y se convocó a las partes a vista también de forma urgente porque se recurría la prohibición de una manifestación convocada el mismo día en que se interpuso el recurso. El tribunal aceptó y dio por buena la información suministrada por la señora Letrada de la Administración de Justicia, según la cual la parte había sido citada telefónicamente, dada la premura de la convocatoria. Además constaba que esa misma parte había sido requerida esa misma mañana para la presentación de los documentos, por lo que era razonable suponer que también habían sido citada para la vista”, expone en la resolución. En el auto se indica que “los hechos contenidos en el relato fáctico de la querella, tal y como esta viene redactada, no son susceptibles de ser subsumidos en ningún precepto penal, según el criterio razonado del órgano jurisdiccional competente. En estos casos, carece de justificación alguna la apertura de un proceso penal para comprobar unos hechos que, de ser acreditados, en ningún modo serían constitutivos de delito”, aclara. Concreta además que no se ha presentado ningún elemento de prueba que avale la realidad de lo denunciado. “No se justifica la apertura de un proceso penal para la investigación de unos hechos meramente sospechosos” ya que “de lo contrario, cualquier ciudadano podría verse sometido a una investigación basada en la mera apariencia”. “La resolución judicial cuestionada no fue fruto de una decisión deliberadamente contraria a derecho y no puede ser constitutiva del delito de prevaricación judicial invocado, razón que determina el archivo de la querella, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran exigirse caso de que se hubiera faltado a la verdad en la información suministrada al tribunal, cuestión ajena al delito de prevaricación denunciado”.

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